MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 83 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente S05: 0028037/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la
Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero
del 2016, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
Ministerio de Agroindustria se encuentran los de coordinar la
elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas
de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia
agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores y entender en el diseño y ejecución de las
políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario, promoviendo
los estándares de comercialización respectivos y en la sostenibilidad
de los recursos naturales y el ambiente.
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la figura del Foro
Productivo Sectorial, previéndose que, dado un sector de productos
agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse un Foro Productivo
Sectorial, buscando la más amplia representación de todos los intereses
públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en
cuestión.
Que asimismo, complementando lo anterior, la Asamblea General de las
Naciones Unidas decidió declarar “Año Internacional de la Quinua, 2013”
a través de la Resolución Nº 66/221 de fecha 22 de diciembre de 2011,
con el apoyo de varios países, entre los que se encuentra la REPÚBLICA
ARGENTINA y el respaldo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que con sustento en el compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA
con el Comité Internacional de la Quinua (CIQ), en el año 2014, a
través de la Resolución Conjunta Nº 261 y Nº 228, de fecha 29 de julio
de 2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, se
incorporó al Código Alimentario Argentino las semillas de quinua.
Que la producción, diversificación, transformación y comercialización,
de las especies de cultivos andinos en nuestro país, tiene un destacado
desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales, con
perspectivas hacia la exportación.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional,
provincial y regional resulta oportuno contar con el consenso,
evaluación y participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas
representativas y con competencia en la producción de especies de
cultivos andinos.
Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos
sectores en un ámbito representativo de consenso y participación,
siendo conveniente en consecuencia resolver la creación de una Mesa
Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos
Andinos, la cual funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DEL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y estará integrada por UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA; por UN (1) representante titular y UN (1) representante
suplente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL; por UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES; por UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de la
SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, todas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; y por UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y UN (1)
representante titular y por UN (1) representante suplente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados
en la órbita del citado Ministerio; y por cada una de las entidades
oficiales y privadas que integren la misma, convocadas al efecto por la
Secretaría citada.
ARTÍCULO 2º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Secretario de Agregado de Valor del citado Ministerio sobre los temas referidos a dicha actividad.
II. Recomendar acciones tendientes a lograr la diversificación,
transformación y comercialización de las especies de cultivos andinos
de la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuyendo al crecimiento dentro de las
economías regionales.
III. Facilitar y promover el mejoramiento de germoplasma nacional
adaptado a los diferentes ambientes de producción con el fin de obtener
semilla certificada que garantice productos de calidad aptos para su
industrialización.
IV. Aumentar la multiplicación y la producción de las semillas de los
cultivos con alta demanda a fin de cubrir el consumo local e
internacional.
V. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en la producción de los cultivos andinos.
VI. Incentivar el proceso agroindustrial a partir del equipamiento
específico para cubrir las demandas del mercado en cuanto a la
diversidad y calidad de dichos productos.
VII. Incentivar la experimentación, la innovación, el desarrollo y la
transferencia tecnológica de producciones extensivas a nuevas zonas
agroecológicas para abastecer una demanda creciente de algunos
productos andinos, aprovechando su adaptabilidad a diferentes ambientes.
VIII. Preservar la producción y la comercialización que realizan los
pequeños productores a partir de la diferenciación de la calidad de sus
productos, su acervo cultural, religioso, ancestral resaltando sus
cualidades y estimulando la creación de marcas, sellos y
certificaciones para proteger a aquellos que cuentan con menores
escalas de producción.
IX. Incrementar la comercialización a partir de alimentos transformados
con agregado de valor en origen e innovación tecnológica, para aumentar
los márgenes de retribución en cada eslabón de la cadena.
X. Proveer la investigación y el desarrollo de estas materias primas
para obtener nuevos productos elaborados o pre acondicionados para ser
utilizados en diversos procesos de industrialización.
XI. Promocionar los cultivos andinos en ferias internacionales dado la existencia de numerosos nichos de mercado.
XII. Unificar criterios, establecer prioridades e impulsar acciones con
el objeto de proponer medidas, proyectos, modificaciones a la normativa
vigente para la actividad, tendientes a mejorar la competitividad de la
producción, transformación, industrialización y comercialización de
cultivos andinos.
XIII. Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos
propiciando normas claras que los aseguren y que los diferencien, como
así también, en sus etapas de producción, transformación,
fraccionamiento, transporte y comercialización.
XIV. Fomentar la competitividad de los cultivos andinos a partir de la
eficiencia de la cadena, tendiendo a lograr el posicionamiento de los
productos en los mercados.
XV. Facilitar el acceso a la información, tanto técnica como económica
y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de
los diferentes productos comprendidos.
ARTÍCULO 3º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos
será presidida por la persona que designe el señor Secretario de
Agregado de Valor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y contará con un
coordinador designado de igual manera, que asistirá técnica y
funcionalmente a la mencionada Mesa Nacional. Todos los demás
integrantes de la misma actuarán como vocales.
ARTÍCULO 4º — El funcionamiento de la Mesa Nacional de Agregado de
Valor de Cultivos Andinos, se regirá de acuerdo al Reglamento Interno
que apruebe dicha Mesa en reunión convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 5º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos
estará facultada para la creación “ad hoc” de Comisiones y/o Grupos
Técnicos de Trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus
actividades.
ARTÍCULO 6º — Los miembros de la referida Mesa Nacional desempeñarán sus representaciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario,
Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.
e. 01/11/2016 N° 81738/16 v. 01/11/2016