MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 83 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente S05: 0028037/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero del 2016, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del Ministerio de Agroindustria se encuentran los de coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores y entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario, promoviendo los estándares de comercialización respectivos y en la sostenibilidad de los recursos naturales y el ambiente.

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la figura del Foro Productivo Sectorial, previéndose que, dado un sector de productos agropecuarios o agroalimentarios podrá crearse un Foro Productivo Sectorial, buscando la más amplia representación de todos los intereses públicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo en cuestión.

Que asimismo, complementando lo anterior, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió declarar “Año Internacional de la Quinua, 2013” a través de la Resolución Nº 66/221 de fecha 22 de diciembre de 2011, con el apoyo de varios países, entre los que se encuentra la REPÚBLICA ARGENTINA y el respaldo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).

Que con sustento en el compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA con el Comité Internacional de la Quinua (CIQ), en el año 2014, a través de la Resolución Conjunta Nº 261 y Nº 228, de fecha 29 de julio de 2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, se incorporó al Código Alimentario Argentino las semillas de quinua.

Que la producción, diversificación, transformación y comercialización, de las especies de cultivos andinos en nuestro país, tiene un destacado desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales, con perspectivas hacia la exportación.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional, provincial y regional resulta oportuno contar con el consenso, evaluación y participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y con competencia en la producción de especies de cultivos andinos.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores en un ámbito representativo de consenso y participación, siendo conveniente en consecuencia resolver la creación de una Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos, la cual funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL; por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES; por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, todas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y UN (1) representante titular y por UN (1) representante suplente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado Ministerio; y por cada una de las entidades oficiales y privadas que integren la misma, convocadas al efecto por la Secretaría citada.

ARTÍCULO 2º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar al Secretario de Agregado de Valor del citado Ministerio sobre los temas referidos a dicha actividad.

II. Recomendar acciones tendientes a lograr la diversificación, transformación y comercialización de las especies de cultivos andinos de la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuyendo al crecimiento dentro de las economías regionales.

III. Facilitar y promover el mejoramiento de germoplasma nacional adaptado a los diferentes ambientes de producción con el fin de obtener semilla certificada que garantice productos de calidad aptos para su industrialización.

IV. Aumentar la multiplicación y la producción de las semillas de los cultivos con alta demanda a fin de cubrir el consumo local e internacional.

V. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en la producción de los cultivos andinos.

VI. Incentivar el proceso agroindustrial a partir del equipamiento específico para cubrir las demandas del mercado en cuanto a la diversidad y calidad de dichos productos.

VII. Incentivar la experimentación, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica de producciones extensivas a nuevas zonas agroecológicas para abastecer una demanda creciente de algunos productos andinos, aprovechando su adaptabilidad a diferentes ambientes.

VIII. Preservar la producción y la comercialización que realizan los pequeños productores a partir de la diferenciación de la calidad de sus productos, su acervo cultural, religioso, ancestral resaltando sus cualidades y estimulando la creación de marcas, sellos y certificaciones para proteger a aquellos que cuentan con menores escalas de producción.

IX. Incrementar la comercialización a partir de alimentos transformados con agregado de valor en origen e innovación tecnológica, para aumentar los márgenes de retribución en cada eslabón de la cadena.

X. Proveer la investigación y el desarrollo de estas materias primas para obtener nuevos productos elaborados o pre acondicionados para ser utilizados en diversos procesos de industrialización.

XI. Promocionar los cultivos andinos en ferias internacionales dado la existencia de numerosos nichos de mercado.

XII. Unificar criterios, establecer prioridades e impulsar acciones con el objeto de proponer medidas, proyectos, modificaciones a la normativa vigente para la actividad, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, transformación, industrialización y comercialización de cultivos andinos.

XIII. Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas claras que los aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización.

XIV. Fomentar la competitividad de los cultivos andinos a partir de la eficiencia de la cadena, tendiendo a lograr el posicionamiento de los productos en los mercados.

XV. Facilitar el acceso a la información, tanto técnica como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTÍCULO 3º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos será presidida por la persona que designe el señor Secretario de Agregado de Valor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y contará con un coordinador designado de igual manera, que asistirá técnica y funcionalmente a la mencionada Mesa Nacional. Todos los demás integrantes de la misma actuarán como vocales.

ARTÍCULO 4º — El funcionamiento de la Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos, se regirá de acuerdo al Reglamento Interno que apruebe dicha Mesa en reunión convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 5º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos estará facultada para la creación “ad hoc” de Comisiones y/o Grupos Técnicos de Trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 6º — Los miembros de la referida Mesa Nacional desempeñarán sus representaciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 01/11/2016 N° 81738/16 v. 01/11/2016