MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 614 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0106682/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 756 de fecha 26 de julio de 2016
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que por la citada norma se facultó al titular del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura
organizativa de segundo nivel operativo de la mencionada Comisión para
dar cumplimiento a las competencias otorgadas por las Leyes Nros.
22.262 y 25.156.
Que, por otra parte, deviene menester incorporar unidades
pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1.545 de fecha 31 de
agosto de 1994 y el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 756/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con el Organigrama y Acciones,
que como Anexos I (IF-2016-02783704-APN-MP) y II
(IF-2016-02784055-APN-MP), respectivamente, forman parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los cargos pertenecientes a la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, según el detalle obrante en
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-02784058-APN-MP), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
IF-2016-02783704-APN-MP
ANEXO II
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FUSIONES Y ADQUISICIONES
ACCIONES:
1. Intervenir en el análisis económico de fusiones y adquisiciones,
requerido para la elaboración de los proyectos de dictámenes de
operaciones de concentración económica, opiniones consultivas y
diligencias preliminares.
2. Intervenir en los aspectos económicos, de la instrucción de las
operaciones de concentración económica, diligencias preliminares u
opiniones consultivas.
3. Intervenir en el análisis de los aspectos económicos de la
instrucción de las actuaciones, iniciadas de oficio o ante denuncias de
terceros, respecto de la falta de notificación dispuesta en el artículo
8º de la Ley N° 25.156 o en la impugnación en los términos del artículo
15 de la misma norma.
4. Brindar asistencia técnica a la Dirección Nacional de
Concentraciones Económicas en los aspectos económicos vinculados a los
temas de su competencia.
5. Colaborar con la Dirección General de Estudios Económicos y Legales
en los aspectos económicos vinculados a la creación y desarrollo de
manuales de procedimiento para el control o la autorización de
operaciones de concentración económica.
6. Analizar y supervisar los aspectos económicos de todas las providencias de mero trámite y los proyectos de Dictámenes.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SOCIETARIOS
ACCIONES:
1. Intervenir en el análisis jurídico y societario de fusiones y
adquisiciones, requerido para la elaboración de los proyectos de
dictámenes de operaciones de concentración económica, opiniones
consultivas y diligencias preliminares.
2. Intervenir, en los aspectos jurídicos y societarios, de la
instrucción de las operaciones de concentración económica, diligencias
preliminares u opiniones consultivas.
3. Intervenir en el análisis de los aspectos jurídicos y societarios de
la instrucción de las actuaciones iniciadas de oficio o ante denuncias
de terceros respecto de la falta de notificación dispuesta en el
artículo 8º de la Ley N° 25.156 o en la impugnación en los términos del
artículo 15 de la misma norma.
4. Brindar asistencia jurídica a la Dirección Nacional de
Concentraciones Económicas, en lo concerniente a la aplicación de
normas específicas en materia de su competencia.
5. Fiscalizar el debido cumplimiento del procedimiento adjetivo y
sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que a
concentraciones económicas respecta.
6. Supervisar los aspectos jurídicos y societarios de todas las providencias de mero trámite y los proyectos de Dictámenes.
7. Monitorear fuentes de información pública para detectar operaciones
de concentraciones económicas que no hayan sido notificadas.
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
DIRECCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS CONCERTADAS
ACCIONES:
1. Realizar las tareas de investigación y tramitación de los
procedimientos dirigidos a la sanción de conductas colusorias y otras
prácticas concertadas en uno o más mercados; y elaborar los informes y
conclusiones correspondientes.
2. Intervenir en la realización de audiencias, pericias, inspecciones
in situ, allanamientos judiciales, y todo procedimiento relacionado con
empresas, entidades o personas presuntamente vinculadas con la
realización de prácticas anticompetitivas concertadas.
3. Proponer a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas la
iniciación de procedimientos de investigación de empresas, entidades, o
personas presuntamente incursas en la realización de prácticas
anticompetitivas concertadas.
4. Colaborar con la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas,
en la elaboración de proyectos de dictámenes para la aplicación de
sanciones, órdenes de cese, y otros remedios previstos en la
legislación de la materia, o en su caso el archivo, en lo concerniente
a prácticas anticompetitivas concertadas.
5. Entender en el seguimiento de los compromisos de cese de las
conductas anticompetitivas concertadas debidamente aprobados por la
autoridad de aplicación, y del cumplimiento de las órdenes de cese y de
la efectivización de las sanciones previstas en la legislación de la
materia, tanto de las pecuniarias como las de otro tipo.
6. Asistir técnicamente a la Autoridad de Aplicación en la creación e
implementación de los programas de clemencia que pudiere incorporar la
legislación de la materia.
7. Proporcionar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas,
asesoría técnica e información de carácter estratégico para el
desarrollo de líneas de investigación de posibles prácticas
anticompetitivas concertadas.
8. Brindar el análisis técnico de todas las providencias de mero
trámite y los proyectos de dictámenes asociados a prácticas
anticompetitivas concertadas.
9. Fiscalizar el debido cumplimiento del procedimiento adjetivo y
sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que respecta a
prácticas anticompetitivas concertadas, incluyendo el cumplimiento de
plazos procesales en la instrucción de expedientes.
DIRECCIÓN DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE
ACCIONES:
1. Realizar las tareas de investigación y tramitación de los
procedimientos dirigidos a la sanción de conductas empresariales que
puedan derivar en abuso de posición dominante; y elaborar los informes
y conclusiones correspondientes.
2. Participar en la realización de audiencias, pericias, inspecciones
in situ, allanamientos judiciales, y todo procedimiento relacionado con
empresas, entidades o personas presuntamente vinculadas con la
realización de prácticas de abuso de posición dominante.
3. Proponer a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas la
iniciación de procedimientos de investigación respecto de las empresas,
entidades, o personas presuntamente incursas en la realización de
prácticas de abuso de posición dominante.
4. Elevar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas
proyectos de dictámenes para la aplicación de sanciones, órdenes de
cese, y otros remedios previstos en la legislación de la materia, o en
su caso el archivo, en lo concerniente a prácticas de abuso de posición
dominante.
5. Entender en el seguimiento de los compromisos de cese de las
conductas anticompetitivas de abuso de posición dominante debidamente
aprobados por la autoridad de aplicación, el cumplimiento de las
órdenes de cese y de la efectivización de las sanciones previstas en la
legislación de la materia, tanto de las pecuniarias como las de otro
tipo.
6. Brindar a la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas,
asesoramiento técnico e información de carácter estratégico para el
desarrollo de líneas de indagación de probables prácticas de abuso de
posición dominante en el mercado.
7. Supervisar y controlar las providencias de mero trámite y los
proyectos de Dictámenes asociados a prácticas de abuso de posición
dominante.
8. Fiscalizar el cumplimiento del debido procedimiento adjetivo y
sustancial previsto por el ordenamiento jurídico en lo que respecta a
prácticas de abuso de posición dominante, incluyendo el cumplimiento de
plazos procesales en la instrucción de expedientes.
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS
ACCIONES:
1. Realizar estudios e investigaciones económicas sobre temas de
competencia y emitir documentos de trabajo, informes de análisis
económico y estudios de mercado.
2. Realizar informes técnicos de los aspectos económicos de expedientes
complejos que sean requeridos por la Dirección General de Estudios
Económicos y Legales.
3. Coordinar actividades de capacitación destinadas al desarrollo de
capacidades técnicas requeridas para el análisis de los aspectos
económicos de la defensa de la competencia.
4. Elaborar guías y lineamientos generales internos referidos al
análisis económico y a la definición de criterios aplicables a los
casos de defensa de la competencia, incluyendo el análisis de
concentraciones económicas, la definición de mercados relevantes, las
restricciones verticales y las prácticas concertadas.
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGALES
ACCIONES:
1. Coordinar la recopilación y actualización de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de Defensa de la Competencia.
2. Realizar estudios e investigaciones en materia de derecho comparado, en temas vinculados a la Defensa de la Competencia.
3. Realizar a requerimiento de la Dirección General de Estudios
Económicos y Legales, informes técnicos jurídicos de expedientes
complejos.
4. Desarrollar tareas de investigación normativa a fin de promover la
actualización y/o adecuación a la legislación vigente y elaborar
propuestas para el establecimiento de normas de carácter general y
sectorial, que permitan una mayor competencia y eficiencia en los
mercados.
5. Coordinar actividades de capacitación destinadas al desarrollo de
capacidades técnicas requeridas para el análisis de los aspectos
jurídicos de la defensa de la competencia.
6. Elaborar guías y lineamientos generales internos referidos al
análisis jurídico, a los procedimientos y a la definición de criterios
aplicables a los casos de defensa de la competencia, incluyendo
procedimientos internos de la Comisión para el control de operaciones
de concentración económica y para la instrucción de denuncias por
conductas anticompetitivas.
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE MERCADOS
ACCIONES:
1. Interactuar con los distintos entes reguladores de mercado y de
servicios públicos a los efectos de proteger la libre competencia.
2. Desarrollar tareas de investigación y herramientas que permitan el
monitoreo de los mercados para prevenir prácticas que atenten contra la
libre competencia.
3. Identificar normas, regulaciones y proyectos de cambios legales que
generen restricciones a la competencia y realizar recomendaciones
pro-competitivas.
4. Instruir procedimientos de investigación de mercado y elaborar
recomendaciones pro-competitivas en los mercados que así lo requieran.
5. Identificar y gestionar reportes, estudios y/o informes externos
necesarios para el conocimiento del funcionamiento de los mercados y el
desarrollo de las tareas técnicas específicas de la Comisión.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
ACCIONES:
1. Promover la competencia, transparencia y eficiencia de los mercados
a través del fomento y difusión del marco jurídico, regulatorio e
institucional.
2. Establecer y mantener activas las relaciones institucionales con
organismos internacionales, otras agencias de competencia y
organizaciones públicas y privadas.
3. Coordinar la participación de la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia en eventos, reuniones, foros y congresos relacionados a su
función.
4. Analizar la evolución de la doctrina y jurisprudencia internacional en materia de promoción de la competencia.
5. Elaborar lineamientos de conductas para el sector público y privado que promuevan la competencia en los mercados.
IF-2016-02784055-APN-MP
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
INCORPORACIONES
Unidad organizativa |
Nivel |
SECRETARÍA DE COMERCIO |
|
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA |
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS |
|
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FUSIONES Y ADQUISICIONES |
III |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y SOCIETARIOS |
III |
|
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS |
|
DIRECCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS CONCERTADAS |
III |
DIRECCIÓN DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE |
III |
|
|
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES |
|
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS |
III |
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGALES |
III |
|
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA |
|
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE MERCADOS |
III |
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA |
III |
IF-2016-02784058-APN-MP
e. 01/11/2016 N° 82345/16 v. 01/11/2016