MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1924 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el VISTO dio lugar a la Resolución Ministerial N° RESOL-2016-1876-E-APN-MS de fecha 21 de octubre de 2016.

Que dicha resolución aprobó las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”, cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que asimismo por su Artículo 2° aprobó las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN- DNSMA#MS) de la misma.

Que en el mencionado ANEXO II figura la “Cláusula transitoria que establece el plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, prorrogable por idéntico plazo, para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución”.

Que se hace necesario sustituir dicha Cláusula transitoria modificando el plazo establecido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese parcialmente la Resolución Ministerial N° RESOL-2016-1876-E-APN-MS de fecha 21 de octubre de 2016 en su ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) donde dice:

“Cláusula transitoria: Se establece el plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, prorrogable por idéntico plazo, para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución” debe decir:

“Cláusula transitoria: Establézcase como plazo para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución, el dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 01/11/2016 N° 81910/16 v. 01/11/2016