MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 407/2016
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° 0035751/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 de
fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N°
2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, creado por
Decreto N° 1615/96, cuya estructura organizativa de primer nivel
operativo fue aprobada por Decreto N° 2710/12.
Que, en ese contexto, el aludido Decreto estableció los objetivos
institucionales, entre otros, regular y supervisar los servicios de
salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del
área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la
población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y
financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,
eficiencia económica y equidad social y controlar el funcionamiento del
Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de las
Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones
Civiles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes y de toda otra
entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales.
Que a su vez, se asignó la facultad de implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, habiéndose creado el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS para
el cumplimiento de tales fines.
Que en el marco de las funciones y misiones que se le atribuyen a la
Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo, analizó CUATROCIENTAS
SESENTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (460.297) facturas que fueron
presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en ocasión de
solicitar apoyos financieros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR)
conforme el marco legal de la Resoluciones N° 1200/12, 1561/12, 1048/14
SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias.
Que la información colectada, permite la conformación de una base de
datos epidemiológica, una base de datos prestacional y una base de
datos de precios de prestaciones, que sirva de sustento para analizar
el comportamiento del sector en cada una de las dimensiones enunciadas,
con el objetivo de orientar a los Agentes del Seguro de Salud hacia una
mejor y eficiente gestión de sus recursos.
Que en consecuencia, se estima oportuno disponer la creación de un
OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de esta
SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y determinar sus objetivos y
acciones a desarrollar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crease el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la
GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de
la SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme los fundamentos
expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — El OBSERVATORIO DE PRECIOS creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a) conocer, analizar y evaluar los valores que los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud abonan por las prestaciones, provisiones,
prácticas y medicamentos que cuentan con subsidio y/o reintegro del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS que funciona en el ámbito de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de identificar
niveles de eficacia, eficiencia y calidad.
b) Apreciar y proponer acciones y medidas que permitan corregir
eventuales distorsiones y/o asimetrías que pudieran identificarse,
orientadas a optimizar la toma de decisiones en la gestión de los
recursos disponibles.
ARTÍCULO 3° — Entre las acciones a desarrollar se detallan las
siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:
a) Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los costos
de prestaciones médicas, insumos médicos y medicamentos a fin de
elaborar indicadores que permitan visualizar el impacto en el
financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud.
b) Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información.
c) Crear una Matriz de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información recibida.
d) Emitir Informes Técnicos sobre la base de información confiable y
oportuna para orientar una mejor toma de decisiones en la
administración de los recursos disponibles para el financiamiento de
las prestaciones de salud.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán tener acceso, en
forma individual y confidencial a sus correspondientes informes
técnicos, ingresando al sitio web institucional: www.sssalud.gob.ar
ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Sistemas de Información del Organismo,
habilitará una instancia de consulta pública, por la que se obtendrá
información en relación al valor promedio del sistema sobre cada una de
las variables analizadas, en el marco de las funciones del Observatorio
de Precios.
ARTÍCULO 6° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherir
con las acciones que lleve a cabo el Observatorio de Precios que se
crea por el Artículo 1° de la presente. La adhesión se realizará,
suscribiendo los instrumentos necesarios que disponga la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 01/11/2016 N° 81842/16 v. 01/11/2016