MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 401 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.580.989/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 365 del 3 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.580.989/13, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ROSARIO, y la
empresa BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Nº 365 del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el
Nº 1513/16 “E”, conforme surge de fojas 107/109 y 112, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 122/122 vta. y 123/123 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 365
del 3 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 1513/16 “E”, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ROSARIO y la empresa BASF ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-00959540-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.580.989/13
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ROSARIO c/ BASF ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1513/16 “E”