MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 488 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 471 del 18 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 445/450 del Expediente N° 1.402.484/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS
MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS
DE MENSAJERÍAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 471/16 y registrado bajo el N° 604/16, conforme
surge de fojas 465/467 y 470, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 476/476 vuelta y 477/478 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 471 del 18 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 604/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE
MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA
DE EMPRESAS DE MENSAJERÍAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01458939-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.402.484/10
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y
SERVICIOS c/ CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍAS POR MOTO Y AFINES
CCT N° 722/15
Expediente N° 1.402.484/10
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 488/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 424/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.