MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 490 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 171 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.722.842/16 agregado como fojas 625 al
Expediente N° 1.043.649/01 obran los nuevos valores de los salarios
básicos pactados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS
DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 448/06, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado
por la Resolución S.T. N° 171/16 y registrado bajo el N° 541/16,
conforme surge de fojas 636/638 y 641, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 656/656 vta. y 657/657 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 171 del 12 de julio de 2016, y registrado bajo
el N° 541/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE
ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y el COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01459432-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.043.649/01
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA
CAPITAL FEDERAL c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CCT N° 448/06