MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 544/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO: El Expediente N° S02: 0017261/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, el Decreto N° 08/16, la Disposición N° 088/2016, su
normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo determinado
por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 y su reglamentación prescriben
que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los
fines estadísticos, a través de un formulario de actas siniestrales que
determinará la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciendo su
causalidad, de manera tal de obtener conclusiones que permitan
aconsejar medidas para su prevención.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° incisos a), I) y u)
de la Ley N° 26.363, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional; entender en el Registro Nacional
de Estadísticas en Seguridad Vial; y como así también, realizar y
fomentar la investigación de siniestros, planificando las políticas
preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas.
Que el artículo 17° de la Ley N° 26.363 crea el Registro Nacional de
Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, el cual tiene como misión recabar la información
relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el
territorio nacional.
Que, asimismo, el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 1.716/08
instaura que el Registro Nacional de Estadística de Seguridad Vial
tendrá, entre otras funciones, promover la creación de nuevos servicios
estadísticos en el territorio nacional, y celebrar acuerdos o convenios
en relación a cuestiones en materia estadística con entidades públicas
y privadas.
Que por Disposición ANSV N° 088 del 4 de Abril de 2016 se aprobó el
nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia
de Estadística, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer la
cooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y la
articulación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que
permitan obtener información sustancial que aporte a la toma de
decisiones a los efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las
competencias atribuidas por el Decreto N° 1.787/08, ha evaluado que si
bien la aplicación del modelo de Convenio referido desde su
implementación ha sido productivo y satisfactorio, considera que habida
cuenta las experiencias surgidas de la praxis hace que resulte
necesario adecuar las pautas de los futuros acuerdos a suscribirse a
las necesidades propias de cada Jurisdicción Provincial.
Que, sobre la base de lo expuesto, estima como conveniente y oportuno
dejar sin efecto la mentada Disposición ANSV N° 088/2016, lo cual
permitirá mejorar aún más la obtención de oportuna información para el
proceso de planificación vial, de difusión de toda la información
estadística, recomendaciones y medidas preventivas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les
compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto a partir de la registración del
presente acto administrativo, la Disposición ANSV N° 088/2016 del 04 de
Abril de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de
Transporte.
e. 02/11/2016 N° 82496/16 v. 02/11/2016