MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 544/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO: El Expediente N° S02: 0017261/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, el Decreto N° 08/16, la Disposición N° 088/2016, su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo determinado por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 y su reglamentación prescriben que los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, a través de un formulario de actas siniestrales que determinará la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciendo su causalidad, de manera tal de obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° incisos a), I) y u) de la Ley N° 26.363, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial; y como así también, realizar y fomentar la investigación de siniestros, planificando las políticas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas.

Que el artículo 17° de la Ley N° 26.363 crea el Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual tiene como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional.

Que, asimismo, el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 1.716/08 instaura que el Registro Nacional de Estadística de Seguridad Vial tendrá, entre otras funciones, promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional, y celebrar acuerdos o convenios en relación a cuestiones en materia estadística con entidades públicas y privadas.

Que por Disposición ANSV N° 088 del 4 de Abril de 2016 se aprobó el nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Estadística, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y la articulación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que permitan obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto N° 1.787/08, ha evaluado que si bien la aplicación del modelo de Convenio referido desde su implementación ha sido productivo y satisfactorio, considera que habida cuenta las experiencias surgidas de la praxis hace que resulte necesario adecuar las pautas de los futuros acuerdos a suscribirse a las necesidades propias de cada Jurisdicción Provincial.

Que, sobre la base de lo expuesto, estima como conveniente y oportuno dejar sin efecto la mentada Disposición ANSV N° 088/2016, lo cual permitirá mejorar aún más la obtención de oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística, recomendaciones y medidas preventivas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto a partir de la registración del presente acto administrativo, la Disposición ANSV N° 088/2016 del 04 de Abril de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 02/11/2016 N° 82496/16 v. 02/11/2016