MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1870 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO la Ley N° 24.521, el Decreto N° 499 de fecha 22 de setiembre de
1995 y la necesidad de articular e integrar el sistema educativo,
garantizando la calidad e igualdad de oportunidades, promoviendo
trayectorias de formación articuladas para asegurar el acceso, la
permanencia y la graduación de la educación superior, y el Expediente
N° 11073/16 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de educación superior argentino es un sistema dinámico y
complejo, con una larga trayectoria, integrado por instituciones de
diversa índole y pertenencia y con procesos históricos diferentes, que
requiere contar con políticas tendientes a lograr una mayor integración
y articulación horizontal y vertical, tanto en el plano institucional,
como en el académico.
Que existe una vasta y diversificada experiencia de acuerdos intra e
interinstitucionales de articulación y reconocimiento de estudios en
nuestro país, a la vez que a escala regional y mundial se han
implementado diversos sistemas de reconocimiento de estudios, los que
han permitido que los estudiantes cuenten con oportunidades de
construcción de trayectorias de formación, a la vez que han
posibilitado a las instituciones innovaciones curriculares y de diálogo
interinstitucional.
Que, en ese contexto, el reconocimiento de estudios no resulta un
mecanismo extraño al sistema educativo argentino, contando incluso las
instituciones de educación superior de nuestro país con mecanismos para
el reconocimiento de trayectos formativos de instituciones extranjeras.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado con fecha
27 de agosto de 2004 mediante la denominada “Declaración de Horco
Molle” la que expresa, a los fines de cumplir con los objetivos
propuestos, y entre otras acciones, la necesidad de “construir un
sistema de créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación
en la universidad y entre universidades”, por lo que la implementación
de este Sistema concuerda con los objetivos trazados oportunamente por
dicho Consejo.
Que de igual modo, el Acuerdo Plenario Nº 70-2004 celebrado en la
Región Centro-Oeste -CPRES-COES- entre los Rectores de las dieciocho
universidades nacionales que integran la Región Centro Oeste y por los
Ministros de Educación de las provincias de CÓRDOBA, LA RIOJA, SAN
LUIS, MENDOZA y SAN JUAN, pone en evidencia la tradición de acuerdos a
nivel regional de los que emergieron implementaciones regionales “de un
Sistema de Créditos Académicos como instrumento integrador del Sistema
de Educación Superior.”.
Que el Sistema Universitario argentino cuenta con manifestaciones en
favor de este tipo de propuestas y con iniciativas que se encuentran en
ejecución, las que sostienen similares postulados a lo que representa
esta propuesta de creación del Sistema Nacional de Reconocimiento
Académico.
Que por lo tanto el Sistema propuesto puede implicar un cambio
significativo en la comprensión de la educación superior, potenciar
procesos de innovación en los diseños curriculares y las practicas
institucionales, favoreciendo procesos de articulación y diálogo intra
e interinstitucionales, resaltando el valor de los conocimientos y
capacidades adquiridas como preocupación central de las instituciones,
una de cuyas funciones principales es la formación.
Que el sistema pretende ser el resultante de acuerdos
interinstitucionales, respetuoso de la autonomía y autarquía
universitaria, en el que las entidades que participan del sistema de
educación superior se integren articuladamente en un entramado que
permita el reconocimiento de procesos formativos de estudiantes de todo
el país.
Que corresponde en consecuencia generar el marco institucional que dé
lugar a políticas programáticas para la generación de los acuerdos que
habiliten un espacio académico común en el que las instituciones de
educación superior arriben a los compromisos internos y con otras
instituciones del sistema de educación superior, que posibiliten el
reconocimiento de estudios, considerados en tramos curriculares,
ciclos, prácticas, asignaturas, materias u otras experiencias
formativas reconocidas curricularmente, de modo simple y abreviado.
Que en ese sentido, y en atención a los procesos de
internacionalización y las experiencias alcanzadas por la instituciones
de educación superior argentinas, resulta conveniente extender el
tratamiento de reconocimiento que el sistema nacional otorga a estudios
realizados en otros países, conforme lo establecido en convenios
bilaterales o acuerdos suscritos por las propias instituciones
educativas, debiendo resguardar en todo momento la calidad educativa.
Que la vasta experiencia internacional en materia de diseño e
implementación de sistemas nacionales y regionales de reconocimiento
académico orienta los debates con miras a establecer un sistema
nacional armonizable con el resto de los sistemas vigentes en el mundo
de manera de facilitar la movilidad estudiantil entre las instituciones
que conforman el sistema de educación superior argentino y entre éstas
y sus homólogas de otros países, en virtud del reconocimiento integral
del trabajo académico acumulado y del desarrollo de reformas
curriculares innovadoras centradas en el estudiante.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crear el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de
Educación Superior, el que consiste en un espacio abierto y dinámico,
conformado por instituciones de educación superior del país que se
comprometen al reconocimiento de estudios, con el fin de mejorar las
capacidades de articulación inter-sistema y de potenciar recursos y
capacidades institucionales mediante la articulación, facilitando la
movilidad estudiantil, la innovación curricular y el diálogo
interinstitucional, asegurando el sostenimiento de calidad académica y
la igualdad de oportunidades en todo el proceso educativo hasta el
logro de la titulación.
ARTÍCULO 2° — Invitar a integrar el Sistema Nacional de Reconocimiento
Académico de Educación Superior a todas las instituciones
universitarias reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE
LA NACIÓN que hayan atravesado procesos de autoevaluación institucional
o evaluación externa vigente, mediante la suscripción voluntaria del
acuerdo correspondiente con la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
que como Anexo (IF-2016-02156680-APN-SECPU#ME) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Podrán incorporarse al Sistema Nacional de Reconocimiento
Académico de Educación Superior instituciones de educación superior no
universitaria mediante acuerdo suscrito con una Institución
Universitaria con sede en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), siempre que hayan atravesado procesos de
autoevaluación institucional o evaluación externa vigente, en todos los
casos que estos procesos les sean exigibles legalmente. En caso de no
contar con acreditación vigente, las instituciones universitarias
podrán incorporarse al sistema, comprometiéndose a iniciar tales
procesos durante el lapso de vigencia del convenio referido en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN,
mediante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, tendrá a su cargo
la promoción y gestión del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico
de Educación Superior.
ARTÍCULO 5° — Con el fin de extender y consolidar el Sistema Nacional
de Reconocimiento Académico de Educación Superior, la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS tendrá la responsabilidad, mediante sus
diferentes programas, de proceder a realizar convocatorias a proyectos
de articulación a través de distintas estrategias, entre carreras y/o
familias de carreras, entre instituciones universitarias, de pregrado,
grado y posgrado.
ARTÍCULO 6° — La determinación de los estudios que se comprometen a
reconocer las instituciones de la educación superior será el resultado
del trabajo gradual que en su conjunto desarrollen las instituciones y
sean plasmados en acuerdos institucionales que definan los términos y
condiciones específicas para el reconocimiento académico en el marco
del presente Sistema.
ARTÍCULO 7° — La unidad de medida en base a la cual se efectuará el
reconocimiento académico de trayectos de formación de los estudiantes
bajo el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación
Superior, será la unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo”
(RTF). La unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF) estima
en horas el tiempo de trabajo total del estudiante para el cumplimiento
de los requisitos de aprobación establecido en el plan de estudios
correspondiente.
ARTÍCULO 8° — Con el objeto de estimar una pauta orientadora común en
el marco del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación
superior en consonancia con las experiencias internacionales vigentes
se considera que, como regla general, un año académico equivale a
SESENTA (60) unidades de RTF y que cada unidad de RTF, en función de la
legislación vigente, representa entre VEINTISIETE (27) y TREINTA (30)
horas de dedicación total del estudiante.
ARTÍCULO 9° — Crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS el Registro de Acuerdos y Convenios Interinstitucionales
de Reconocimiento Académico a los fines de asegurar la mejor
administración y publicidad de los derechos y obligaciones de las
instituciones que participan del Sistema Nacional de Reconocimiento
Académico de Educación Superior.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro,
Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD ……………………….
Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representada en este acto por su
titular, ………………………, en adelante la SECRETARÍA, por una parte y, por la
otra parte, la UNIVERSIDAD …….....………, representada en este acto por su
Rector, xxxxxxxxx, en adelante la “UNIVERSIDAD”, en conjunto
denominadas “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº .....… prevé un Sistema Nacional de
Reconocimiento Académico de Educación Superior, el que consiste en un
espacio académico abierto y dinámico conformado por instituciones de
educación superior del país que se comprometen al reconocimiento de
estudios y facilitar la movilidad estudiantil, asegurando el
sostenimiento de calidad académica en todo el proceso educativo hasta
el logro de la titulación.
Que dicho Sistema se plantea como un mecanismo tendiente a garantizar
una mejor articulación del sistema de educación superior, la calidad
educativa en un marco de igualdad de oportunidades, promoviendo el
mayor acceso a la educación superior, reducir la deserción y permitir
mayores índices de graduación, y estará integrado por todas las
instituciones de educación superior que voluntariamente se incorporen
al mismo mediante la suscripción del convenio institucional
correspondiente.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº ..... resulta necesario firmar convenios con las
instituciones de educación superior, a efectos de constituir el sistema
Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior.
Que en consecuencia y por los motivos antes expuestos la SECRETARÍA y
la UNIVERSIDAD, declaran en este acto su voluntad de dirigir sus
acciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de
la Resolución Ministerial Nº ..…, y celebran el presente convenio
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La UNIVERSIDAD en pleno ejercicio de su autonomía se integra
al Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior,
en consecuencia se compromete al desarrollo de las acciones que desde
la coordinación del sistema se establezcan en pos de generar la
efectiva integración y articulación horizontal y vertical del sistema
de educación superior, tanto en el plano institucional, curricular como
estudiantil.
La UNIVERSIDAD podrá integrarse al Sistema de Reconocimiento Académico
de Educación Superior en la totalidad de su oferta académica o
parcialmente, pudiendo ser esa integración de modo gradual, sea por
carreras o trayectos académicos.
SEGUNDA: La UNIVERSIDAD como parte integrante del Sistema de Nacional
de Reconocimiento Académico de Educación Superior podrá articular
ofertas académicas de modo conjunto con otras instituciones de
educación superior, posibilitar el desarrollo de políticas de movilidad
de docentes e investigadores y asumir la responsabilidad de reconocer
estudios de estudiantes de instituciones de educación superior que
formen parte del Sistema, informando a la SECRETARÍA la celebración de
los mismos a los fines de incorporarlos a un registro nacional.
TERCERA: La UNIVERSIDAD en el marco de este Sistema podrá generar
acuerdos de articulación y reconocimiento de estudios con instituciones
de educación superior no universitaria que hayan atravesado
favorablemente procesos de autoevaluación o evaluación externa, y
cuente con su sede principal dentro del CPRES en el que participa la
Universidad. Debiendo para ello desplegar las acciones que desde la
coordinación del sistema se determinen a los fines de asegurar la
calidad educativa.
CUARTA: La SECRETARÍA en su función de coordinadora del funcionamiento
integral del Sistema, comunicará a la Universidad de las distintas
convocatorias a proyectos de articulación a través de distintas
estrategias, entre carreras y/o familias de carreras entre
instituciones universitarias, de pregrado, grado y postgrado, que
permitan a las instituciones y a sus actores el acceso al Sistema.
QUINTA: A los fines de la correcta ejecución del presente convenio y
del funcionamiento integral del Sistema, las partes entienden que
podrán ser reconocidos los siguientes conceptos, tomando como unidad al
“Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF),
Tramos Curriculares,
Ciclos,
Prácticas,
Asignaturas,
Materias,
Otras experiencias formativas
La UNIVERSIDAD se compromete a reconocer la definición de la unidad de
“Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF) determinada en los
acuerdos interinstitucionales a que se arriben en el marco de este
Sistema, los cuales reconocerán las horas de cursado más los requisitos
de aprobación entendiendo que en ambos están comprendidas las horas del
trabajo del estudiante.
SEXTA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN deberá
generar el soporte administrativo e informático que permita y facilite
a la Universidad la utilización de la unidad de “Reconocimiento de
Trayecto Formativo” (RTF), debiendo la Universidad por su parte
garantizar la debida seguridad y resguardo de calidad académica.
SEPTIMA: La UNIVERSIDAD deberá realizar de modo simple y abreviado las
tramitaciones que el sistema disponga para facilitar el desarrollo de
las trayectorias de estudiantes dentro del sistema nacional de
reconocimiento académico.
OCTAVA: Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo a solicitud de la
SECRETARÍA con el único objeto de mejorar la ejecución del mismo, el
presente convenio, que entrará en vigor a partir de la firma del mismo
por el término de CUATRO (4) años.
NOVENA: Las partes podrán rescindir este Convenio en cualquier momento,
haciéndose cargo de las obligaciones pendientes, particularmente en
resguardo de los derechos de los estudiantes que se encuentren
participando del Sistema y notificando la decisión a la otra Parte, con
una antelación de SESENTA (60) días.
DECIMA: Para todos los efectos del presente Convenio, las Partes
constituyen los siguientes domicilios: la SECRETARÍA en Pizzurno N° 935
- 2º piso (C1020ACA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
UNIVERSIDAD………………………………………………. de la provincia de……………………… y, donde
serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.
UNDECIMA: En caso de controversia sobre la interpretación o ejecución
del presente Convenio, las Partes se someterán a la jurisdicción de los
Tribunales Federales de Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los …………. del mes de …………………. de dos mil ……….
IF-2016-02156680-APN-SECPU#ME
e. 02/11/2016 N° 81871/16 v. 02/11/2016