MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1870 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO la Ley N° 24.521, el Decreto N° 499 de fecha 22 de setiembre de 1995 y la necesidad de articular e integrar el sistema educativo, garantizando la calidad e igualdad de oportunidades, promoviendo trayectorias de formación articuladas para asegurar el acceso, la permanencia y la graduación de la educación superior, y el Expediente N° 11073/16 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de educación superior argentino es un sistema dinámico y complejo, con una larga trayectoria, integrado por instituciones de diversa índole y pertenencia y con procesos históricos diferentes, que requiere contar con políticas tendientes a lograr una mayor integración y articulación horizontal y vertical, tanto en el plano institucional, como en el académico.

Que existe una vasta y diversificada experiencia de acuerdos intra e interinstitucionales de articulación y reconocimiento de estudios en nuestro país, a la vez que a escala regional y mundial se han implementado diversos sistemas de reconocimiento de estudios, los que han permitido que los estudiantes cuenten con oportunidades de construcción de trayectorias de formación, a la vez que han posibilitado a las instituciones innovaciones curriculares y de diálogo interinstitucional.

Que, en ese contexto, el reconocimiento de estudios no resulta un mecanismo extraño al sistema educativo argentino, contando incluso las instituciones de educación superior de nuestro país con mecanismos para el reconocimiento de trayectos formativos de instituciones extranjeras.

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado con fecha 27 de agosto de 2004 mediante la denominada “Declaración de Horco Molle” la que expresa, a los fines de cumplir con los objetivos propuestos, y entre otras acciones, la necesidad de “construir un sistema de créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación en la universidad y entre universidades”, por lo que la implementación de este Sistema concuerda con los objetivos trazados oportunamente por dicho Consejo.

Que de igual modo, el Acuerdo Plenario Nº 70-2004 celebrado en la Región Centro-Oeste -CPRES-COES- entre los Rectores de las dieciocho universidades nacionales que integran la Región Centro Oeste y por los Ministros de Educación de las provincias de CÓRDOBA, LA RIOJA, SAN LUIS, MENDOZA y SAN JUAN, pone en evidencia la tradición de acuerdos a nivel regional de los que emergieron implementaciones regionales “de un Sistema de Créditos Académicos como instrumento integrador del Sistema de Educación Superior.”.

Que el Sistema Universitario argentino cuenta con manifestaciones en favor de este tipo de propuestas y con iniciativas que se encuentran en ejecución, las que sostienen similares postulados a lo que representa esta propuesta de creación del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico.

Que por lo tanto el Sistema propuesto puede implicar un cambio significativo en la comprensión de la educación superior, potenciar procesos de innovación en los diseños curriculares y las practicas institucionales, favoreciendo procesos de articulación y diálogo intra e interinstitucionales, resaltando el valor de los conocimientos y capacidades adquiridas como preocupación central de las instituciones, una de cuyas funciones principales es la formación.

Que el sistema pretende ser el resultante de acuerdos interinstitucionales, respetuoso de la autonomía y autarquía universitaria, en el que las entidades que participan del sistema de educación superior se integren articuladamente en un entramado que permita el reconocimiento de procesos formativos de estudiantes de todo el país.

Que corresponde en consecuencia generar el marco institucional que dé lugar a políticas programáticas para la generación de los acuerdos que habiliten un espacio académico común en el que las instituciones de educación superior arriben a los compromisos internos y con otras instituciones del sistema de educación superior, que posibiliten el reconocimiento de estudios, considerados en tramos curriculares, ciclos, prácticas, asignaturas, materias u otras experiencias formativas reconocidas curricularmente, de modo simple y abreviado.

Que en ese sentido, y en atención a los procesos de internacionalización y las experiencias alcanzadas por la instituciones de educación superior argentinas, resulta conveniente extender el tratamiento de reconocimiento que el sistema nacional otorga a estudios realizados en otros países, conforme lo establecido en convenios bilaterales o acuerdos suscritos por las propias instituciones educativas, debiendo resguardar en todo momento la calidad educativa.

Que la vasta experiencia internacional en materia de diseño e implementación de sistemas nacionales y regionales de reconocimiento académico orienta los debates con miras a establecer un sistema nacional armonizable con el resto de los sistemas vigentes en el mundo de manera de facilitar la movilidad estudiantil entre las instituciones que conforman el sistema de educación superior argentino y entre éstas y sus homólogas de otros países, en virtud del reconocimiento integral del trabajo académico acumulado y del desarrollo de reformas curriculares innovadoras centradas en el estudiante.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, el que consiste en un espacio abierto y dinámico, conformado por instituciones de educación superior del país que se comprometen al reconocimiento de estudios, con el fin de mejorar las capacidades de articulación inter-sistema y de potenciar recursos y capacidades institucionales mediante la articulación, facilitando la movilidad estudiantil, la innovación curricular y el diálogo interinstitucional, asegurando el sostenimiento de calidad académica y la igualdad de oportunidades en todo el proceso educativo hasta el logro de la titulación.

ARTÍCULO 2° — Invitar a integrar el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior a todas las instituciones universitarias reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN que hayan atravesado procesos de autoevaluación institucional o evaluación externa vigente, mediante la suscripción voluntaria del acuerdo correspondiente con la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, que como Anexo (IF-2016-02156680-APN-SECPU#ME) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Podrán incorporarse al Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior instituciones de educación superior no universitaria mediante acuerdo suscrito con una Institución Universitaria con sede en el mismo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), siempre que hayan atravesado procesos de autoevaluación institucional o evaluación externa vigente, en todos los casos que estos procesos les sean exigibles legalmente. En caso de no contar con acreditación vigente, las instituciones universitarias podrán incorporarse al sistema, comprometiéndose a iniciar tales procesos durante el lapso de vigencia del convenio referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, mediante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, tendrá a su cargo la promoción y gestión del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior.

ARTÍCULO 5° — Con el fin de extender y consolidar el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS tendrá la responsabilidad, mediante sus diferentes programas, de proceder a realizar convocatorias a proyectos de articulación a través de distintas estrategias, entre carreras y/o familias de carreras, entre instituciones universitarias, de pregrado, grado y posgrado.

ARTÍCULO 6° — La determinación de los estudios que se comprometen a reconocer las instituciones de la educación superior será el resultado del trabajo gradual que en su conjunto desarrollen las instituciones y sean plasmados en acuerdos institucionales que definan los términos y condiciones específicas para el reconocimiento académico en el marco del presente Sistema.

ARTÍCULO 7° — La unidad de medida en base a la cual se efectuará el reconocimiento académico de trayectos de formación de los estudiantes bajo el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, será la unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF). La unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF) estima en horas el tiempo de trabajo total del estudiante para el cumplimiento de los requisitos de aprobación establecido en el plan de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 8° — Con el objeto de estimar una pauta orientadora común en el marco del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación superior en consonancia con las experiencias internacionales vigentes se considera que, como regla general, un año académico equivale a SESENTA (60) unidades de RTF y que cada unidad de RTF, en función de la legislación vigente, representa entre VEINTISIETE (27) y TREINTA (30) horas de dedicación total del estudiante.

ARTÍCULO 9° — Crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS el Registro de Acuerdos y Convenios Interinstitucionales de Reconocimiento Académico a los fines de asegurar la mejor administración y publicidad de los derechos y obligaciones de las instituciones que participan del Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Y LA UNIVERSIDAD ……………………….

Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, ………………………, en adelante la SECRETARÍA, por una parte y, por la otra parte, la UNIVERSIDAD …….....………, representada en este acto por su Rector, xxxxxxxxx, en adelante la “UNIVERSIDAD”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº .....… prevé un Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, el que consiste en un espacio académico abierto y dinámico conformado por instituciones de educación superior del país que se comprometen al reconocimiento de estudios y facilitar la movilidad estudiantil, asegurando el sostenimiento de calidad académica en todo el proceso educativo hasta el logro de la titulación.

Que dicho Sistema se plantea como un mecanismo tendiente a garantizar una mejor articulación del sistema de educación superior, la calidad educativa en un marco de igualdad de oportunidades, promoviendo el mayor acceso a la educación superior, reducir la deserción y permitir mayores índices de graduación, y estará integrado por todas las instituciones de educación superior que voluntariamente se incorporen al mismo mediante la suscripción del convenio institucional correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº ..... resulta necesario firmar convenios con las instituciones de educación superior, a efectos de constituir el sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior.

Que en consecuencia y por los motivos antes expuestos la SECRETARÍA y la UNIVERSIDAD, declaran en este acto su voluntad de dirigir sus acciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº ..…, y celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UNIVERSIDAD en pleno ejercicio de su autonomía se integra al Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, en consecuencia se compromete al desarrollo de las acciones que desde la coordinación del sistema se establezcan en pos de generar la efectiva integración y articulación horizontal y vertical del sistema de educación superior, tanto en el plano institucional, curricular como estudiantil.

La UNIVERSIDAD podrá integrarse al Sistema de Reconocimiento Académico de Educación Superior en la totalidad de su oferta académica o parcialmente, pudiendo ser esa integración de modo gradual, sea por carreras o trayectos académicos.

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD como parte integrante del Sistema de Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior podrá articular ofertas académicas de modo conjunto con otras instituciones de educación superior, posibilitar el desarrollo de políticas de movilidad de docentes e investigadores y asumir la responsabilidad de reconocer estudios de estudiantes de instituciones de educación superior que formen parte del Sistema, informando a la SECRETARÍA la celebración de los mismos a los fines de incorporarlos a un registro nacional.

TERCERA: La UNIVERSIDAD en el marco de este Sistema podrá generar acuerdos de articulación y reconocimiento de estudios con instituciones de educación superior no universitaria que hayan atravesado favorablemente procesos de autoevaluación o evaluación externa, y cuente con su sede principal dentro del CPRES en el que participa la Universidad. Debiendo para ello desplegar las acciones que desde la coordinación del sistema se determinen a los fines de asegurar la calidad educativa.

CUARTA: La SECRETARÍA en su función de coordinadora del funcionamiento integral del Sistema, comunicará a la Universidad de las distintas convocatorias a proyectos de articulación a través de distintas estrategias, entre carreras y/o familias de carreras entre instituciones universitarias, de pregrado, grado y postgrado, que permitan a las instituciones y a sus actores el acceso al Sistema.

QUINTA: A los fines de la correcta ejecución del presente convenio y del funcionamiento integral del Sistema, las partes entienden que podrán ser reconocidos los siguientes conceptos, tomando como unidad al “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF),

Tramos Curriculares,

Ciclos,

Prácticas,

Asignaturas,

Materias,

Otras experiencias formativas

La UNIVERSIDAD se compromete a reconocer la definición de la unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF) determinada en los acuerdos interinstitucionales a que se arriben en el marco de este Sistema, los cuales reconocerán las horas de cursado más los requisitos de aprobación entendiendo que en ambos están comprendidas las horas del trabajo del estudiante.

SEXTA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN deberá generar el soporte administrativo e informático que permita y facilite a la Universidad la utilización de la unidad de “Reconocimiento de Trayecto Formativo” (RTF), debiendo la Universidad por su parte garantizar la debida seguridad y resguardo de calidad académica.

SEPTIMA: La UNIVERSIDAD deberá realizar de modo simple y abreviado las tramitaciones que el sistema disponga para facilitar el desarrollo de las trayectorias de estudiantes dentro del sistema nacional de reconocimiento académico.

OCTAVA: Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo a solicitud de la SECRETARÍA con el único objeto de mejorar la ejecución del mismo, el presente convenio, que entrará en vigor a partir de la firma del mismo por el término de CUATRO (4) años.

NOVENA: Las partes podrán rescindir este Convenio en cualquier momento, haciéndose cargo de las obligaciones pendientes, particularmente en resguardo de los derechos de los estudiantes que se encuentren participando del Sistema y notificando la decisión a la otra Parte, con una antelación de SESENTA (60) días.

DECIMA: Para todos los efectos del presente Convenio, las Partes constituyen los siguientes domicilios: la SECRETARÍA en Pizzurno N° 935 - 2º piso (C1020ACA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la UNIVERSIDAD………………………………………………. de la provincia de……………………… y, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.

UNDECIMA: En caso de controversia sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio, las Partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los …………. del mes de …………………. de dos mil ……….

IF-2016-02156680-APN-SECPU#ME

e. 02/11/2016 N° 81871/16 v. 02/11/2016