MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1009 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del acto mencionado en el Visto se determinó el
esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
las tareas a su cargo.
Que la citada Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la
unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los
Registros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar la
eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas
unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del
servicio de registración de los automotores, ha propuesto la
introducción de modificaciones en el sistema de liquidación de
emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en la
escala contenida en el Anexo I de la norma modificada, con la finalidad
de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la
competencia de cada Registro Seccional.
Que, ello, en tanto la recaudación de los Registros Seccionales se ha
visto incrementada a partir del dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº
452 del 30 de junio de 2016, que introdujo modificaciones en los
aranceles que perciben por los trámites por ante ellos presentados
(Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias).
Que, por otra parte, el artículo 3º contiene el procedimiento para la
liquidación de los emolumentos que cada Encargado, en virtud de las
distintas competencias asignadas, percibe como retribución.
Que, con el objeto de establecer criterios que garanticen una adecuada
retribución por los servicios efectivamente prestados por los Registros
Seccionales, se entiende oportuno establecer una graduación de los
porcentajes dispuestos por el artículo 3º, inciso f), de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, en relación directa con la
cantidad de transferencias de dominio registradas.
Que, asimismo, el inciso h) del citado artículo 3° dispone que los
Encargados de los Registros Seccionales deben detraer de la suma
recaudada el costo correspondiente a determinados elementos
registrales, cuya nómina obra como Anexo III de la Resolución M.J. y
D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.
Que, en ese contexto, resulta conveniente incorporar nuevos elementos registrales a esa nómina.
Que, por otro lado, resulta pertinente modificar el criterio de
retribución contenido en el citado artículo 5°, respecto de aquellos
Encargados que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, de modo que el máximo a percibir por ese concepto
no sea una suma fija sino que resulte un monto determinable a partir
del valor de emisión de los Certificados de Nacionalización que allí se
gestionan.
Que, asimismo, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la
necesidad de establecer una retribución en favor de aquellos Encargados
que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Capítulo III de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº
1522/07, han sido habilitados para operar Delegaciones de los Registros
Seccionales a su cargo, en puntos geográficos distintos de aquellos en
los que funciona la sede del Registro Seccional.
Que, a ese efecto, corresponde incluir esa previsión en el artículo 5°
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.
Que, en ese mismo marco, resulta conveniente establecer un límite a la
cantidad de Delegaciones que la mencionada Dirección Nacional podrá
habilitar con ese objeto, a cuyo efecto corresponde incluir esa
previsión en el artículo 7º del Capítulo III de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº 1522/07.
Que, a los fines expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha
acompañado el informe técnico y estadístico que sustenta el dictado del
presente acto, elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº
644 del 18 de mayo de 1989 y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, el texto de los artículos 3º y 5º, los que quedarán
redactados en la forma en que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3º.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:
a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).
b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos
registrales que se detallan en el Anexo III de la presente
efectivamente utilizados en el período que se liquida.
c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en
los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto mínimo del
cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el
Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado
retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente.
e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en
el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el
Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.
f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)
supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la suma
que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCO
POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del DIEZ POR CIENTO
(10%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores
efectivamente registradas supere las CIENTO CINCUENTA (150), del QUINCE
POR CIENTO (15%) si supera las DOSCIENTAS (200), del VEINTE POR CIENTO
(20%) si supera las DOSCIENTOS CINCUENTA (250), y del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) si supera las TRESCIENTAS (300).
g. De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%)
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA
POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso
b).
h. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales
que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente
utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en
el artículo 6º, inciso a).”
“ARTÍCULO 5 .- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese los Anexos I y III de la Resolución M.J. y
D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, por los Anexos
IF-2016-01610939-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-01610986- APNDNRNPACP#MJ,
que integran la presente.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 7º del Capítulo III de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº
1522/07, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo anterior,
se podrá disponer la apertura de Delegaciones de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos
distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros
Seccionales. La cantidad de Delegaciones habilitadas en el marco del
presente Capítulo no podrá superar el número de CIEN (100).”
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de la
liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2016 N° 82600/16 v. 02/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoIII).