MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 452 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente a los pedidos de
informes que se efectúan tanto en los distintos Registros Seccionales
como en esta Dirección Nacional.
Que entre los distintos pedidos de informe se encuentran el Informe de
Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de
Dominio.
Que mediante Disposición 235 del 6 de julio de 2016 se habilitaron los
trámites mencionados precedentemente para ser solicitados a través del
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), aclarando que esta petición
importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario.
Que, en esa senda, dicha norma también habilitó la posibilidad de
abonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites que
nos ocupan, a través del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red Banelco.
Que, en ese supuesto, se establece que: “(…) Una vez emitido el recibo
de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar,
procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será
entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga
asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo (…)”.
Que en la actualidad, los enlaces entre el Sistema Único de
Registración de los Automotores (SURA), el sistema de Asignación de
Competencia Electrónica (ACE) y el SITE dotan a esta Dirección Nacional
y a los Registros Seccionales que de ella dependen de la posibilidad de
enviar el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de
Titularidad y de Estado de Dominio de manera segura a través de medios
electrónicos.
Que, así las cosas, corresponde regular normativamente ese medio de
acceso a la información registral, para aquellos usuarios del sistema
que así lo deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE.
Que la implementación de tecnologías que permitan le interacción de los
sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar
una mejor calidad en la prestación del servicio registral.
Que este nueva operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que,
de manera remota, les permitirá peticionar y acceder a lo peticionado
sin necesidad de concurrir a las sedes registrales.
Que esta medida se enmarca dentro del “Plan de Modernización del
Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del día 7 de noviembre de 2016, el trámite de
Informe de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibido
por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.
ARTÍCULO 2° — A partir del día 14 de noviembre de 2016, el trámite de
Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio podrá también
ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica, de
conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, como Parte Quinta, los artículos
que a continuación se indican:
“PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB.
Artículo 19.- Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional,
determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por los
solicitantes en forma completamente electrónica.
A tal efecto, los usuarios deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite.
Artículo 20.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja
“SITE Pago”, el Encargado deberá proceder a emitir el recibo
correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que
se trate en los plazos legales.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del
Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación
que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida
por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.
Artículo 21.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo
electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información
resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma
será a puesta a disposición del peticionante a través de los medios
electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional,
circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.”
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
e. 02/11/2016 N° 81804/16 v. 02/11/2016