POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1013/2016
Ezeiza, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0001914/2016 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de esta
Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria tiene por finalidad
establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de
Seguridad Aeroportuaria, siendo esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de los
aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la mencionada Ley prescribe que la seguridad aeroportuaria
comprende el control e inspección sobre el área pública y el área de
seguridad restringida de los aeropuertos del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la citada Ley le atribuyó a
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA funciones específicas e
inherentes como autoridad de aplicación del “Convenio de Chicago”,
ratificado por Ley N° 13.891, conforme lo establecido en el artículo 17
de la Ley N° 26.102.
Que por la Disposición N° 335 del 29 de diciembre de 2005 del Registro
de esta Institución se modificó el Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias, aprobado oportunamente por la Disposición
N° 232 del 26 de octubre de 2005 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que desde la vigencia de las citadas Disposiciones se advirtieron
cuestiones que hicieron aconsejable su modificación, por lo que se
dictó la Disposición PSA N° 172/10 que aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS” actualmente vigente,
derogando a sus antecesoras.
Que las circunstancias actuales toman necesario proceder a una nueva
adecuación normativa en función de la dinámica de la actividad
aeroportuaria, a fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y
funciones asignadas a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
modificando su articulado con la finalidad de resolver cuestiones que
en la práctica presentan dificultades en el marco de las previsiones
allí contenidas.
Que las modificaciones que se propician, responden tanto a las
necesidades de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como a las de la
comunidad aeroportuaria en general, que integran una porción
significativa del universo de usuarios de Permisos Personales
Aeroportuarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015, y la
Resolución MS N° 1.015/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo a la Disposición PSA N° 172/10, por el que como Anexo integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH
GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2016 N° 82123/16 v. 02/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)