ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7483 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente Nº 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, la
Resolución N° 7.099-ENACOM/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado
a través de la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, para la adjudicación de
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal
distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona
física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en
formación o sin fines de lucro constituida.
Que a través del prenotado acto administrativo se aprobó el pliego de
bases y condiciones que regirá el procedimiento de selección que se
trata.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 7.099-ENACOM/16 se aprobó
la Circular Aclaratoria N° 1, al aludido pliego de bases y condiciones.
Que ulteriormente, la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA
LIMITADA, invocando el carácter de adquirente del pliego de bases y
condiciones destinado a regir el procedimiento de selección al que
refieren los actuados del Visto, efectuó una presentación, solicitando
aclaraciones sobre el pliego en cuestión.
Que la presentante, luego de caracterizar la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y las relaciones que las vinculan con sus
asociados, solicita que “…como circular aclaratoria, informe el Ente
Nacional de Comunicaciones a través del área competente, si corresponde
o no exigir a la Cooperativa el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Art. 26 del pliego sobre el compromiso de continuidad
de la relación laboral…”.
Que resulta menester aclarar el alcance de las previsiones del pliego
de bases y condiciones, respecto del punto que se consulta, a fin de
asegurar la igualdad de condiciones en la evaluación de la/s oferta/s
que pudieran presentarse, alentando la concurrencia de oferentes,
asegurando, al tiempo, la observancia de las previsiones de la Ley N°
26.522, en tanto manda resguardar el interés público y social, en caso
de extinción de una licencia de servicios de comunicación audiovisual
(cfr. Artículo 50 del plexo normativo que se cita).
Que el DIRECTORIO a través del Acta Nº 10, ha delegado en su PRESIDENTE
el dictado de las normas a través de las cuales se aprueben las
CIRCULARES ACLARATORIAS al pliego de bases y condiciones en cuestión.
Que en atención a la relevancia del aspecto aclarado, corresponde la
fijación de una nueva fecha para la apertura del concurso público,
prorrogándose al efecto la convocatoria en curso.
Que, por su parte, y toda vez que no resulta factible hacer recaer los
efectos del vencimiento de la documental exigida por el pliego de bases
y condiciones citado precedentemente, sobre quienes diligentemente
obtuvieron la misma a fin de presentar sus ofertas, corresponde tener
como válida toda aquélla colectada a partir de la fecha del dictado del
acto administrativo de convocatoria que por la presente se prorroga.
Que en atención a la inminencia de la fecha de apertura establecida en
la citada Resolución Nº 7.099- ENACOM/16 corresponde el dictado de la
presente ad referéndum del DIRECTORIO.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12
inciso 1 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2 al Pliego de Bases
y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, que rige
para el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal
distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona
física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en
formación o sin fines de lucro constituida que, como ANEXO
IF-2016-02695699-APN-ENACOM#MCO, forma en un todo parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por la
Resolución Nº 6.602- ENACOM/16, prorrogada por Resolución N°
7.099-ENACOM/16, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente para el día 30 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará
el día 30 de noviembre de 2016, con una antelación no mayor a las DOS
(2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 6°
Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora
fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando
el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTÍCULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a
concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el
domicilio citado en el artículo precedente, el día 30 de noviembre de
2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.
ARTÍCULO 5° — Establécese, con relación a la vigencia y/o vencimiento
de la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares que rige el llamado a concurso público
prorrogado a través del artículo 2º de la presente, que se tendrá como
válida toda aquella colectada a partir del día 8 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Establécese que la adquisición y los pedidos de
aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la
Resolución Nº 6.602-ENACOM/16 y sus circulares aclaratorias aprobadas
por Resolución N° 7.099-ENACOM/16 y por la presente, podrán ser
realizados en los términos y plazos establecidos por sus artículos 2º y
7º, respectivamente, tomando para el cómputo de los plazos allí
fijados, la nueva fecha de apertura dispuesta en la presente.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la presente medida se dicta ad referéndum
del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por las razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
ANEXO
CIRCULAR ACLARATORIA N° 2
Con relación al pliego de bases y condiciones que como Anexo
IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES integra la Resolución Nº 6.602- ENACOM/16, a los efectos de
regir el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal
distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona
física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en
formación o sin fines de lucro constituida, aclárase lo siguiente:
1.- Las previsiones contenidas en el artículo 26 del pliego de bases y
condiciones constituyen elementos de VALORACION de las ofertas
admisibles, de conformidad con las previsiones del artículo 29 del
pliego y 28 de la Ley N° 26.522. Sin perjuicio de ello, y a fin de
alentar la concurrencia, igualdad y resguardar el interés público y
social comprometido por la extinción de la licencia de que se trata
(cfr. Artículo 50 de la Ley N° 26.522), en la evaluación de las ofertas
se podrán distribuir hasta NUEVE (9) puntos, en la evaluación de
propuestas que bajo modalidades y/o porcentajes no previstos en el
pliego, permitan el trabajo de las personas consignadas en la Planilla
N° 15 que integra el pliego de bases y condiciones, en el servicio
identificado con la señal distintiva LR9. A los efectos de la
distribución del prenotado puntaje se tomará en consideración las
previsiones contenidas en el artículo 31, apartado 5, in fine del
pliego.
IF-2016-02695699-APN-ENACOM#MCO
e. 02/11/2016 N° 81824/16 v. 02/11/2016