ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7483 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, la Resolución N° 7.099-ENACOM/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida.

Que a través del prenotado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones que regirá el procedimiento de selección que se trata.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 7.099-ENACOM/16 se aprobó la Circular Aclaratoria N° 1, al aludido pliego de bases y condiciones.

Que ulteriormente, la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA, invocando el carácter de adquirente del pliego de bases y condiciones destinado a regir el procedimiento de selección al que refieren los actuados del Visto, efectuó una presentación, solicitando aclaraciones sobre el pliego en cuestión.

Que la presentante, luego de caracterizar la naturaleza de las cooperativas de trabajo y las relaciones que las vinculan con sus asociados, solicita que “…como circular aclaratoria, informe el Ente Nacional de Comunicaciones a través del área competente, si corresponde o no exigir a la Cooperativa el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Art. 26 del pliego sobre el compromiso de continuidad de la relación laboral…”.

Que resulta menester aclarar el alcance de las previsiones del pliego de bases y condiciones, respecto del punto que se consulta, a fin de asegurar la igualdad de condiciones en la evaluación de la/s oferta/s que pudieran presentarse, alentando la concurrencia de oferentes, asegurando, al tiempo, la observancia de las previsiones de la Ley N° 26.522, en tanto manda resguardar el interés público y social, en caso de extinción de una licencia de servicios de comunicación audiovisual (cfr. Artículo 50 del plexo normativo que se cita).

Que el DIRECTORIO a través del Acta Nº 10, ha delegado en su PRESIDENTE el dictado de las normas a través de las cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS al pliego de bases y condiciones en cuestión.

Que en atención a la relevancia del aspecto aclarado, corresponde la fijación de una nueva fecha para la apertura del concurso público, prorrogándose al efecto la convocatoria en curso.

Que, por su parte, y toda vez que no resulta factible hacer recaer los efectos del vencimiento de la documental exigida por el pliego de bases y condiciones citado precedentemente, sobre quienes diligentemente obtuvieron la misma a fin de presentar sus ofertas, corresponde tener como válida toda aquélla colectada a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de convocatoria que por la presente se prorroga.

Que en atención a la inminencia de la fecha de apertura establecida en la citada Resolución Nº 7.099- ENACOM/16 corresponde el dictado de la presente ad referéndum del DIRECTORIO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 1 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2 al Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16, que rige para el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida que, como ANEXO IF-2016-02695699-APN-ENACOM#MCO, forma en un todo parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase el llamado a concurso público dispuesto por la Resolución Nº 6.602- ENACOM/16, prorrogada por Resolución N° 7.099-ENACOM/16, por las razones expuestas en los considerandos de la presente para el día 30 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 30 de noviembre de 2016, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 6° Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTÍCULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 30 de noviembre de 2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.

ARTÍCULO 5° — Establécese, con relación a la vigencia y/o vencimiento de la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el llamado a concurso público prorrogado a través del artículo 2º de la presente, que se tendrá como válida toda aquella colectada a partir del día 8 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la adquisición y los pedidos de aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 6.602-ENACOM/16 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resolución N° 7.099-ENACOM/16 y por la presente, podrán ser realizados en los términos y plazos establecidos por sus artículos 2º y 7º, respectivamente, tomando para el cómputo de los plazos allí fijados, la nueva fecha de apertura dispuesta en la presente.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la presente medida se dicta ad referéndum del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CIRCULAR ACLARATORIA N° 2

Con relación al pliego de bases y condiciones que como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra la Resolución Nº 6.602- ENACOM/16, a los efectos de regir el concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida, aclárase lo siguiente:

1.- Las previsiones contenidas en el artículo 26 del pliego de bases y condiciones constituyen elementos de VALORACION de las ofertas admisibles, de conformidad con las previsiones del artículo 29 del pliego y 28 de la Ley N° 26.522. Sin perjuicio de ello, y a fin de alentar la concurrencia, igualdad y resguardar el interés público y social comprometido por la extinción de la licencia de que se trata (cfr. Artículo 50 de la Ley N° 26.522), en la evaluación de las ofertas se podrán distribuir hasta NUEVE (9) puntos, en la evaluación de propuestas que bajo modalidades y/o porcentajes no previstos en el pliego, permitan el trabajo de las personas consignadas en la Planilla N° 15 que integra el pliego de bases y condiciones, en el servicio identificado con la señal distintiva LR9. A los efectos de la distribución del prenotado puntaje se tomará en consideración las previsiones contenidas en el artículo 31, apartado 5, in fine del pliego.

IF-2016-02695699-APN-ENACOM#MCO

e. 02/11/2016 N° 81824/16 v. 02/11/2016