MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0036431/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 modificada por su similar Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

Que es competencia de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector.

Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico - Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal creado por la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, que genera datos para la elaboración de estadísticas sobre producción primaria y calidad higiénico - sanitaria de la materia prima.

Que resulta necesario mantener un sistema de información de las industrias lácteas existentes en el país mediante la recolección de datos para la elaboración de estadísticas de producción, industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados.

Que dada la dinámica del mercado de productos lácteos es necesario contar con información actualizada para la toma de decisiones de corto plazo tanto del sector público como el privado.

Que a tal fin es necesario contar con un sistema de información con fines meramente estadísticos.

Que se prevé que la presentación de información por parte de las industrias lácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios que se definan para la elaboración de las muestras, quede encuadrada bajo la Ley N° 17.622 y sujeta a las obligaciones que allí se definen.

Que como establece el Artículo 10 de la mencionada Ley, las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Que, a su vez, los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.

Que como establece el Artículo 11 de la mencionada Ley, todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Artículo 3° de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo del 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA implementará DOS (2) encuestas con distintos fines y características:

• ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por un relevamiento mensual de ventas internas y externas, y de existencias finales de productos lácteos en kilogramos o litros, de acuerdo a la planilla modelo que se detalla en el Anexo I GDE IF-2016-02722796-APN- SSL#MA que forma parte de la presente Resolución, del cual se obtendrá el balance lácteo nacional de coyuntura e información de las existencias de los principales productos lácteos. Para este relevamiento se requerirá información a aquellas industrias lácteas que en los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio. La información será relevada exclusivamente por número de CUIT. Asimismo, la información sobre ventas informada en esta encuesta debe reflejar solamente los productos que se venden a cuenta de dicho número de CUIT y no deberá incluir la leche que se procesa por cuenta y orden de terceros.

• ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por un relevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internas y externas, y existencias finales de productos lácteos expresados por mes en kilogramos o litros, de acuerdo a la planilla modelo que se detalla en el Anexo II GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA que forma parte de la presente Resolución, de la cual se obtendrá, adicionalmente a lo relevado por la Encuesta Coyuntural, la elaboración de productos lácteos a nivel provincial y el consumo aparente a nivel nacional. Para este relevamiento se requerirá información a aquellas industrias lácteas que en los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio. Asimismo, se podrá requerir información a industrias que en los últimos tres años hayan procesado menos de SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio pero guarden relevancia estadística para conformar una muestra representativa a nivel provincial y por tipología de industria (grandes multiproducto, grandes monoproducto, pymes multiproducto y pymes monoproducto). Dicha información se relevará por número de CUIT. Del mismo modo que para la citada Encuesta Coyuntural, la información sobre ventas que se releva en esta encuesta debe reflejar solamente los productos que se venden a cuenta del número de CUIT de la empresa y no deberá incluir la leche que se procesa por cuenta y orden de terceros. A su vez, aquellas industrias que tengan más de una planta de elaboración, deberán informar como máximo el día 10 de enero de cada año la distribución de su producción por cada una de las plantas y por cada uno de los productos.

ARTÍCULO 2° — Las industrias deberán completar la Encuesta Coyuntural, establecida en el Artículo 1° de la presente medida todos los meses, como máximo el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil posterior del que corresponda informar. En el caso de la Encuesta Integral deberán completarla como máximo el día 10 o el primer día hábil posterior de los meses de abril, en el que se informará enero, febrero y marzo; julio, en el que se informará abril, mayo y junio; octubre, en el que se informará julio, agosto y septiembre y enero, en el que se informará octubre, noviembre y diciembre.

ARTÍCULO 3° — La información será proporcionada exclusivamente por medios electrónicos, inicialmente a través de una planilla de cálculo vía correo electrónico a estadisticaslecheria@magyp.gob.ar y en una segunda etapa a través Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA). Las mismas estarán disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar) para el ingreso de los datos requeridos.

ARTÍCULO 4° — El Anexo III GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA, que forma parte integrante de la presente medida, detalla los productos que integran cada uno de los ítems que deben informarse en las mencionadas encuestas, tomando como referencia lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), aprobado por la Ley N° 18.284.

ARTÍCULO 5° — Con el fin de darle continuidad a las series de datos estadísticos que la mencionada Subsecretaría elabora se requerirá por única vez que las industrias que estén comprendidas por la Encuesta Integral, completen el período trimestral anterior al que corresponda según la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa. De la misma forma, las industrias que estén incluidas en la Encuesta Coyuntural deberán completar las existencias iniciales por única vez el primer mes que esté vigente. Asimismo, dichas industrias deberán informar por única vez, las existencias finales al 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 6° — La información remitida por parte de las industrias lácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios que quedan definidos para las muestras de la Encuesta Coyuntural e Integral quedan sujetas a la Ley N° 17.622 y a las obligaciones que allí se definen, entre ellas la obligatoriedad de suministrar la información requerida y las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 7° — Deróguese la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO I



ANEXO II





ANEXO III





IF-2016-02722796-APN-SSL#MA

e. 02/11/2016 N° 82269/16 v. 02/11/2016