MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 230 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0036431/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010
modificada por su similar Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, ambas del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERÍA con la finalidad de llevar adelante una serie de
acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de:
participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y
promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y
la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.
Que es competencia de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, coordinar las tareas necesarias para obtener la
caracterización permanente de la situación productiva nacional del
sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así
como las referidas a la actualización de la información estadística del
sector.
Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Sistema de Pago
de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico - Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual,
Obligatoria y Universal creado por la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº
495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, que genera datos para la elaboración de
estadísticas sobre producción primaria y calidad higiénico - sanitaria
de la materia prima.
Que resulta necesario mantener un sistema de información de las
industrias lácteas existentes en el país mediante la recolección de
datos para la elaboración de estadísticas de producción,
industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados.
Que dada la dinámica del mercado de productos lácteos es necesario
contar con información actualizada para la toma de decisiones de corto
plazo tanto del sector público como el privado.
Que a tal fin es necesario contar con un sistema de información con
fines meramente estadísticos.
Que se prevé que la presentación de información por parte de las
industrias lácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios que
se definan para la elaboración de las muestras, quede encuadrada bajo
la Ley N° 17.622 y sujeta a las obligaciones que allí se definen.
Que como establece el Artículo 10 de la mencionada Ley, las
informaciones que se suministren a los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional, serán estrictamente secretos y sólo se
utilizarán con fines estadísticos. Que, a su vez, los datos deberán ser
suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de
conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o
patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se
refieran.
Que como establece el Artículo 11 de la mencionada Ley, todos los
organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las
personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento
en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran
el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés
estadístico que éstos le soliciten.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y el Artículo 3° de la Resolución N° 302 de fecha 15 de
mayo del 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
implementará DOS (2) encuestas con distintos fines y características:
• ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por un
relevamiento mensual de ventas internas y externas, y de existencias
finales de productos lácteos en kilogramos o litros, de acuerdo a la
planilla modelo que se detalla en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución, del cual se obtendrá
el balance lácteo nacional de coyuntura e información de las
existencias de los principales productos lácteos. Para este
relevamiento se requerirá información a aquellas industrias lácteas que
en los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTA MIL LITROS
(60.000 l) diarios en promedio. La información será relevada
exclusivamente por número de CUIT. Asimismo, la información sobre
ventas informada en esta encuesta debe reflejar solamente los productos
que se venden a cuenta de dicho número de CUIT y no deberá incluir la
leche que se procesa por cuenta y orden de terceros.
• ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por un
relevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internas
y externas, y existencias finales de productos lácteos expresados por
mes en kilogramos o litros, de acuerdo a la planilla modelo que se
detalla en el Anexo II que forma parte
de la presente Resolución, de la cual se obtendrá, adicionalmente a lo
relevado por la Encuesta Coyuntural, la elaboración de productos
lácteos a nivel provincial y el consumo aparente a nivel nacional. Para
este relevamiento se requerirá información a aquellas industrias
lácteas que en los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTA
MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio. Asimismo, se podrá requerir
información a industrias que en los últimos tres años hayan procesado
menos de SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio pero guarden
relevancia estadística para conformar una muestra representativa a
nivel provincial y por tipología de industria (grandes multiproducto,
grandes monoproducto, pymes multiproducto y pymes monoproducto). Dicha
información se relevará por número de CUIT. Del mismo modo que para la
citada Encuesta Coyuntural, la información sobre ventas que se releva
en esta encuesta debe reflejar solamente los productos que se venden a
cuenta del número de CUIT de la empresa y no deberá incluir la leche
que se procesa por cuenta y orden de terceros. A su vez, aquellas
industrias que tengan más de una planta de elaboración, deberán
informar como máximo el día 10 de enero de cada año la distribución de
su producción por cada una de las plantas y por cada uno de los
productos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 167/2019
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 5/9/2019 se
adicionan a los datos solicitados mediante la ENCUESTA
COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA y la ENCUESTA INTEGRAL DE LA
LECHERÍA ARGENTINA, el dato referido a “Elaboración de
productos lácteos en kilogramos o litros”. Por art. 2° se adiciona a la
ENCUESTA
COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, el dato
referido a “Capacidad Instalada”, entendida como capacidad máxima
instalada de recepción de leche cruda en litros/día. Ver Arts 4° y 5°
respectivamente. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 2° — Las industrias deberán completar la Encuesta Coyuntural,
establecida en el Artículo 1° de la presente medida todos los meses,
como máximo el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil posterior
del que corresponda informar. En el caso de la Encuesta Integral
deberán completarla como máximo el día 10 o el primer día hábil
posterior de los meses de abril, en el que se informará enero, febrero
y marzo; julio, en el que se informará abril, mayo y junio; octubre, en
el que se informará julio, agosto y septiembre y enero, en el que se
informará octubre, noviembre y diciembre.
ARTÍCULO 3° — La información será proporcionada exclusivamente por
medios electrónicos, inicialmente a través de una planilla de cálculo
vía correo electrónico a estadisticaslecheria@magyp.gob.ar y en una
segunda etapa a través Sistema Integrado de Gestión de la Lechería
Argentina (SIGLeA). Las mismas estarán disponibles en el sitio web del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar) para el ingreso
de los datos requeridos.
ARTÍCULO 4° — El Anexo III GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA, que forma
parte integrante de la presente medida, detalla los productos que
integran cada uno de los ítems que deben informarse en las mencionadas
encuestas, tomando como referencia lo establecido en el Código
Alimentario Argentino (CAA), aprobado por la Ley N° 18.284.
ARTÍCULO 5° — Con el fin de darle continuidad a las series de datos
estadísticos que la mencionada Subsecretaría elabora se requerirá por
única vez que las industrias que estén comprendidas por la Encuesta
Integral, completen el período trimestral anterior al que corresponda
según la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa. De la
misma forma, las industrias que estén incluidas en la Encuesta
Coyuntural deberán completar las existencias iniciales por única vez el
primer mes que esté vigente. Asimismo, dichas industrias deberán
informar por única vez, las existencias finales al 31 de diciembre de
2015.
ARTÍCULO 6° — La información remitida por parte de las industrias
lácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios que quedan
definidos para las muestras de la Encuesta Coyuntural e Integral quedan
sujetas a la Ley N° 17.622 y a las obligaciones que allí se definen,
entre ellas la obligatoriedad de suministrar la información requerida y
las posibles sanciones en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Deróguese la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario,
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de
Agroindustria.
IF-2016-02722796-APN-SSL#MA
e. 02/11/2016 N° 82269/16 v. 02/11/2016