SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 62 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0028224/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.169 de fecha 17 de noviembre de
2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por las
Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la citada ex
Secretaría del mencionado ex-Ministerio, 81 del 10 de febrero de 2009
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 22 del 25 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Maní Confitería”, “Maní Partido”,
“Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” de CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que mediante la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras” interesadas en la exportación del maní de la
referida cuota, como así también se establecieron los criterios para la
distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben
cumplimentar para acceder al cupo tarifario.
Que por la Resolución Nº 370 del 15 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por el plazo de vigencia
de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní
Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a
exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y 13
de la citada Resolución N° 1.169/04.
Que, habiéndose dejado sin efecto la fórmula de distribución del cupo
tarifario con la sustitución de los artículos citados en el párrafo que
antecede, se procedió a la suspensión de los Artículos 15, 16 y 17 de
la mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que su aplicación devino
abstracta.
Que, en consecuencia, con el criterio establecido por la citada
Resolución N° 370/15, corresponde otorgar un cupo base de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores
inscriptos en el registro que cumplan con los requisitos pertinentes, y
asignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero solicitado
primero otorgado” mientras persistan las condiciones que limitan
considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la política
del sector en ese país, como consecuencia de la puesta en vigencia de
la “Agricultural Farm Act of 2014”.
Que en virtud de lo expuesto y del análisis realizado del actual
escenario internacional se estima pertinente prorrogar el plazo de
vigencia de la citada Resolución N° 370/15 por el período 2016.
Que, por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo establecido en el
Artículo 1° de la Resolución N° 22 del 25 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se procedió al cierre del Registro de las empresas
interesadas en la exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, por lo que corresponde efectuar la distribución entre las
empresas inscriptas, las que se detallan en el documento GEDO
IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 370 del 15 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el ciclo 2016.
ARTÍCULO 2º — Asígnase a las empresas que se detallan en el documento
GEDO IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (450 t.) a cada una.
ARTÍCULO 3º — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la
medida que las citadas empresas exportadoras cumplimenten la totalidad
de las exigencias establecidas por la Resolución Nº 1.169 del 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria,
Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS |
CUIT N° |
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. |
30-50287435-3 |
ARG. DE GRAAF S.A. |
33-69329856-9 |
CONOSUR FOODS ARGENTINA S.A. |
30-70976780-8 |
COOP. AGRIC. GAN. DE ARROYO CABRAL LTDA. |
30-52937727-2 |
COTAGRO COOP. AGROP. LTDA. |
30-52715145-3 |
GASTALDI HNOS. S.A. |
30-53908108-6 |
GOLDEN PEANUT AND TREE NUTS S.A. |
30-64225906-3 |
GRUPO CAVIGLIASSO S.A. |
30-71022573-3 |
INSA COMERCIO EXTERIOR S.A. |
30-70867407-5 |
JL S.A. |
30-70024623-6 |
LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. |
30-54272633-0 |
LORENZO PERLO Y CIA. S.A. |
30-66912613-8 |
MANISEL S.A. |
30-66941385-4 |
MANISUR S.A. |
30-65039270-8 |
NIZA S.A. |
30-62241762-2 |
NUTRIN S.A. |
30-70334144-2 |
OLAM ARGENTINA S.A. |
30-70917083-6 |
OLEGA S.A. |
33-56842524-9 |
PAF S.A. |
30-71051342-9 |
PDM S.A. |
30-70964471-4 |
PRODEMAN S.A. |
33-66908849-9 |
PRONUT S.R.L. |
30-70948679-5 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL |
30-65710393-0 |
IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA
e. 02/11/2016 N° 82274/16 v. 02/11/2016