SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 32 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01340564- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la
Resolución N° 425 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como
RESOL-2016-425-E-APN-MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su actual Artículo 20 bis dispone que es competencia
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de
cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, compete al mencionado Ministerio promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales
se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la
integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo
permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la
articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y
promover las políticas y beneficios que ofrece dicho Ministerio a
través de acciones de comunicación descentralizadas en el Territorio
Nacional.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, mediante la Resolución Nº 425 de fecha 31 de agosto de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica
GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, se creó el Programa “Agendas de
Desarrollo” a los efectos de coordinar, por un lado, con las
provincias, y por otro, con todas las áreas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la planificación e implementación estratégicas de las
políticas productivas en las provincias.
Que, mediante la citada resolución, se facultó a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los
efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo
1° de la mencionada norma, y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
Que dicho Programa generará relaciones de cooperación y asistencia
permanente entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los actores productivos
provinciales y locales, tanto públicos como privados, para contribuir
en la comprensión de las problemáticas productivas locales, como así
también en la promoción, capacitación y ejecución de los planes,
programas y proyectos de esta Jurisdicción.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados, se considera necesaria la creación del Reglamento de
Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo” con
su correspondiente Formulario de Presentación de Proyectos, los que
como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida, a los
efectos de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso
formal a la información, así como la planificación de acciones para la
implementación estratégica de las políticas productivas en todo el
Territorio Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Resolución N° 425/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Asistencia Técnico-Financiera
del Programa “Agendas de Desarrollo”, que como Anexo I,
IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario de Presentación de Proyectos de
Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo”, que
como Anexo II, IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,
Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.
ANEXO I
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
PROGRAMA AGENDAS DE DESARROLLO
REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA
ÍNDICE
A. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3
B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” .................................................................3
C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” ...... 3
a. Objetivo
......................................................................................................................
3
b. Beneficiarios
...............................................................................................................
4
c. Estrategia
...................................................................................................................
4
D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ........................................................ 5
E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 6
a. Provincial
....................................................................................................................
6
b. Proyectos
....................................................................................................................
6
c. Gastos
.........................................................................................................................
7
F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS ........................................................................ 8
a. Aporte Nación
..............................................................................................................
8
b. Aporte Provincial
..........................................................................................................
9
G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS ......................................................................................... 10
a. Responsabilidad a Nivel Nacional ................................................................................. 10
b. Responsabilidad a Nivel Provincial ............................................................................... 10
c. Adquisiciones y Contrataciones a realizar a Nivel Provincial ......................................... 11
d. Convenios
....................................................................................................................
11
e. Condiciones previas al primer desembolso ................................................................... 12
f. Rendición de Cuentas .................................................................................................... 12
g. Seguimiento
..................................................................................................................
14
h. Titularidad
.....................................................................................................................
15
i. Generales
.......................................................................................................................
15
PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”
REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA
A. INTRODUCCIÓN
1. El presente Reglamento contiene el marco institucional y normativo,
y los mecanismos en los que se ejecutan las acciones de fortalecimiento
institucional previstas en el marco de la Asistencia Técnico-Financiera
del Programa “Agendas de Desarrollo”.
B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”
2. Una “Agenda de Desarrollo” es un plan de acción que el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN realiza con las Provincias de manera consensuada, producto
del trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
del mencionado Ministerio y referentes de producción del Gobierno
Provincial, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas
Jurisdicciones y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus organismos descentralizados.
3. Se desarrolla sobre las líneas de: (i) planificación e
implementación estratégicas de las políticas productivas “a medida” en
las Provincias; (ii) impactar de manera eficaz y focalizada en las
economías provinciales y regionales, tomando el conocimiento de los
actores provinciales como insumo clave para entender cómo y dónde
aplicar las distintas herramientas disponibles; y (iii) generar
certidumbre entre las partes respecto del plan de trabajo conjunto y
rumbo esperado en el corto y mediano plazo, documentando acuerdos y
acciones y siguiendo su implementación.
4. Una “Agenda de Desarrollo” se materializa en un documento en el que
se plasma la información, procedimientos y acuerdos generados en las
distintas instancias de trabajo.
C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”
a. Objetivo
5. El objetivo de esta herramienta es viabilizar acciones de
fortalecimiento de los agentes públicos provinciales en sus capacidades
de gestión del desarrollo productivo en el territorio salvando
dificultades y restricciones que los afecten en su participación en la
implementación conjunta del Plan de Acción de la Agenda de Desarrollo.
b. Beneficiarios
6. Los beneficiarios de la Asistencia Técnico-Financiera serán las
instituciones provinciales que formen parte del Programa “Agendas de
Desarrollo” (1). Más concretamente, entran en esta categoría organismos
y dependencias del sector público provincial, así como entidades
descentralizadas del Gobierno Provincial, todas ellas ligadas al
desarrollo productivo de la Provincia.
(1) Por “participación en el Programa Agendas de Desarrollo” se
entiende el haber formado parte del desarrollo de una Agenda de
Desarrollo junto con el equipo técnico de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS y el acuerdo en torno a ella
manifestado en la celebración de un Convenio Marco de “Agenda de
Desarrollo”.
7. Dichos organismos y dependencias accederán a la línea de asistencia
a partir de la solicitud de financiamiento de proyectos relacionados a
la mejora de las capacidades existentes, según se describe a
continuación.
c. Estrategia
8 La suscripción del Convenio Marco y/o adhesión al Programa Agendas de
Desarrollo no conlleva por sí mismo garantía de acceso a ningún
beneficio gestionado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y/o el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
9. La estrategia instrumental de la Asistencia Técnico-Financiera se
basará en la ejecución de proyectos, que una vez aprobados, contaran
con el financiamiento parcial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, en carácter de Aporte No
Reintegrable.
10. La ejecución de los proyectos podrá estructurarse en etapas, al
final de cada una de las cuales deberá realizarse la correspondiente
rendición de cuentas, en los términos especificados en el apartado
específico. También deberá realizarse un informe de medio término y un
informe a la finalización del proyecto, de acuerdo con lo especificado
en el apartado de seguimiento.
11. Los proyectos deberán estar relacionados con los lineamientos
estratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda de
Desarrollo de la Provincia, y deberán apuntar a:
• Resolver detección de fallas de mercado.
• Coordinación de agentes.
• Institucionalizar alianzas público-privadas.
• Apoyar la accesibilidad logística de las economías regionales.
• Penetrar nuevos mercados.
• Potenciar inversiones extranjeras.
• Acercar herramientas de innovación y tecnificación de la producción.
D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
12. A partir de la celebración del Convenio Marco “Agendas de
Desarrollo”, cada Provincia podrá presentar Proyectos de Asistencia
Técnico-Financiera a los fines de ejecutar acciones de fortalecimiento
institucional, con un máximo de DOS (2) proyectos por Provincia en
forma simultánea.
13. Los proyectos presentados deberán enmarcarse en los instrumentos y
criterios de elegibilidad descriptos a continuación. Deberán contener
una mención clara y concisa de las actividades previstas en el marco
del Proyecto y los mecanismos con lo que se llevarán a cabo las mismas.
14. Serán presentados en el Formulario (obrante como Anexo II de la
presente resolución), en soporte papel, con la firma del responsable de
ejecución del Proyecto y avalado por el titular provincial de la
cartera en la que se enmarque el Proyecto o titular del organismo o
ente desde el que se presente el Proyecto.
15. El Formulario deberá ser remitido a la Coordinación de Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entrada de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a nombre de
la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; sita en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
16. Los Proyectos serán evaluados por un Comité Evaluador conformado
por el Responsable Provincial de la Provincia que presente el Proyecto,
el Coordinador de Agendas de Desarrollo y el Subsecretario de
Integración de Políticas Productivas.
17. Los Proyectos aprobados, serán objeto de un Convenio Específico
que, vigente, dará lugar a ejecutar las acciones previstas en el marco
del Proyecto.
18. El plazo de ejecución total del Proyecto deberá contemplar hasta
SEIS (6) meses de ejecución desde la firma de la resolución aprobatoria
del Convenio Específico. Sólo con razones fundadas y comunicadas
mediante nota, el Responsable del Proyecto podrá solicitar una prórroga
de hasta SEIS (6) meses más, pudiendo la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA aprobar o rechazar la solicitud. En caso de que el Proyecto
requiera un plazo mayor a los indicados en este párrafo, deberán
fundarse los motivos en el Proyecto respectivo.
19. Los Proyectos podrán prever, sin limitarse a las siguientes líneas de trabajo y pertinencias:
• Estudios de situación, relevamiento o informes de factibilidad para la realización de proyectos de pertinencia productiva.
• Planificación de proyectos productivos de alta pertinencia para la
estructura productiva provincial y en función de la estrategia de
transformación productiva promovida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
• Transferencia de conocimiento técnico a equipos de trabajo de la
Provincia que trabajen en pos de agregar valor a la producción local.
• Adecuación y puesta en funcionamiento de sistemas de gestión
gubernamentales afectadas al desarrollo productivo enmarcado en la
Agenda de Desarrollo.
• Implementación de procesos de gestión internos del gobierno y en
relación con los actores productivos regionales, a partir de la
concepción de gobierno electrónico.
• Modernización y/o actualización de procesos de relevamiento
territorial (por ejemplo, sistemas catastrales, áreas industriales,
etcétera), su actualización tecnológica y/u organizativa.
• Procedimientos para la generación de información para la
planificación en función de los complejos productivos identificados en
la Agenda de Desarrollo.
• Diseño y desarrollo de sistemas de gestión de áreas y Parques Industriales que facilite su administración.
• Formación y actualización de cuadros técnicos de los gobiernos sub
nacionales encargados de evaluación de proyectos productivos.
E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a. Provincial
20. Como condición para ingresar al Programa cada dependencia provincial interesada deberá verificar que a nivel provincial:
a) Se posea el Convenio Marco de Agendas de Desarrollo,
b) Se cuente con el Documento de “Agenda de Desarrollo”,
c) Se presente al menos UN (1) Proyecto conforme el Anexo II de la presente resolución.
b. Proyectos
21. Se evaluarán y, en caso de corresponder, se aprobarán proyectos
que, además de estar directamente relacionados con los lineamientos
estratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda de
Desarrollo de la Provincia, se enmarquen en los Ejes de Política
Transversales identificados por el Plan Productivo Nacional del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales son:
• Costo de capital.
• Capital humano y productividad laboral.
• Infraestructura y energía.
• Innovación, proceso y tecnología.
• Equidad y eficiencia fiscal.
• Defensa de la competencia y transparencia.
• Inserción inteligente al mundo.
• Desregulación y facilitación burocrática.
22. La presente lista es una primera aproximación para la
identificación de proyectos que podrían ser no elegibles, pudiendo
surgir otros motivos o circunstancias que determinen la no elegibilidad
del Proyecto puesto a consideración:
• Proyectos que tengan impactos ambientales negativos significativos,
sin las medidas de mitigación adecuadas para cumplir con las normas
ambientales del país.
• Proyectos que signifiquen la pérdida de patrimonio cultural histórico religioso o antropológico.
• Proyectos que signifiquen la pérdida o degradación parcial de áreas protegidas y hábitats naturales críticos o de importancia.
• Uso de productos prohibidos por la legislación nacional.
• Proyectos contrarios a leyes, decretos, resoluciones y disposiciones
fito y zoosanitarias que condicionen, pongan en riesgo o resulten
perjudiciales para personas, animales y medio ambiente en general.
c. Gastos
23. Son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:
• Servicios de consultoría de carácter intelectual y de asesoramiento, y capacitación.
• Implementación y/o certificación de sistemas de gestión para la mejora de los procesos en la administración pública.
• Incorporación de técnicas de medición, monitoreo o software
especializado para la mejora de los procesos de la administración
pública.
• Activos intangibles (marcas, patentes, certificaciones, inscripciones, etcétera).
• Mano de obra y asistencia técnica, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.
• Bienes, herramientas y materiales, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.
24. No son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:
• Rodados, utilitarios y/o automóviles.
• Infraestructura y/o reformas edilicias.
• Alquiler de inmuebles.
• Gastos corrientes (insumos, servicios, gastos generales de administración, etcétera).
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos, recuperaciones de capital invertido.
• Pago de deudas impositivas.
• Cualquier gasto no relacionado con los objetivos definidos en el Proyecto.
25. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá declarar “no
elegibles” gastos no contemplados en la enunciación anterior, siempre
que no se encuentren relacionados con los objetivos del Proyecto
aprobado y el Programa “Agendas de Desarrollo”.
F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
a. Aporte Nación
26. El financiamiento previsto por parte de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA consiste en una financiación mediante un Aporte
No Reintegrable, por hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por
Proyecto, y por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo total del
Proyecto.
27. Las transferencias de recursos se realizarán de manera condicionada
a las etapas demarcadas en la matriz de objetivos y resultados
convenida y a condición de aprobación de las rendiciones de los aportes
transferidos y acciones ejecutadas por etapa. El primer desembolso se
activa a partir de la aprobación del Proyecto y el cumplimiento de las
“Condiciones previas al primer desembolso”, y se corresponderá al monto
presupuestado por la primera etapa de ejecución del Proyecto, en ningún
caso excediendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Aporta No
Reintegrable aprobado en concepto de aporte de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
28. Los desembolsos del Aporte No Reintegrable se efectuarán en Pesos
argentinos y no incluirán el Impuesto al Valor Agregado. Aquellos
bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a
Pesos argentinos según el tipo de cambio operacional del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión del presupuesto
solicitado al proveedor/prestador correspondiente a los fines de la
cotización del Proyecto. Además, los desembolsos no estarán sujetos a
ajuste o revisión alguna en virtud de las variaciones que pudiesen
producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales
incurridos por el beneficiario.
29. Las transferencias que se realicen en el marco de los Proyectos,
desde el Gobierno Nacional hacia las Provincias se regirán por la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, la Resolución N° 425 de
fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por
la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, que crea el
Programa, el Presente Reglamento, el Convenio Marco de Cooperación y el
Convenio Específico del Proyecto, en ese orden.
b. Aporte Provincial
30. La Provincia, a través de la dependencia designada para ejecutar el
Proyecto, deberá contribuir con un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) del
valor total del Proyecto. Este aporte podrá ser parcialmente efectuado
en especies, siempre que se enmarque en las acciones previstas en el
Proyecto y esté debidamente documentado; independientemente de la
manera que la Provincia integre el aporte, deberá observar en todos los
casos el cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
contrapartida y justificarse su cuantía.
31. Al momento de la presentación del Proyecto, la Provincia deberá
proponer si efectuará su aporte en efectivo o en especie, justificando
la modalidad optada. La determinación final de la modalidad en que la
Provincia efectuará su aporte quedará determinada en el Convenio
Específico del Proyecto.
32. Podrán ser aportes en especie los siguientes ítems, cumpliendo sus respectivas condiciones:
• Bienes: se podrán aportar en especie bienes correspondientes al
Estado Provincial o sus dependencias. En caso de que se pongan a
disposición bienes para la ejecución de las actividades del Proyecto,
se deberá presentar una Declaración Jurada o un acto administrativo
demostrando la afectación que debe contener los siguientes datos:
descripción detallada de cada bien, importe imputado a cada bien
(siguiendo valorización de mercado de bienes similares) y valor total
del aporte.
• Recursos Humanos: en caso de que personal provincial preste servicios
para el desarrollo de alguna de las actividades del Proyecto, se deberá
presentar una Declaración Jurada o un acto administrativo demostrando
la afectación en la cual deben figurar mínimamente los siguientes
datos: nombre completo y Documento Nacional de Identidad de la persona
que prestará el servicio, período de prestación (mes/año), cargo y
haberes del prestador, porcentaje de afectación a las tareas
encomendadas, y valorización de los servicios prestados.
• Donaciones: se deberá presentar como comprobante una nota emitida por
el donante con los siguientes datos: fecha de emisión, descripción
detallada de cada bien, firma, aclaración, Documento Nacional de
Identidad del donante o responsable legal de la institución donante,
consignación del beneficiario de la donación (debe ser el Gobierno
Provincial o su dependencia según Convenio), valorización de los bienes
donados, valor total del aporte.
G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS
a. Responsabilidad a Nivel Nacional
33. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA, a través de la Resolución N° 425/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a llevar a cabo la gestión integral del Programa.
34. A los efectos operativos del Programa, la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS, dependiente y bajo la supervisión
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, desarrollará la “Agenda de
Desarrollo” de cada Provincia que participe del Programa y asistirá en
la ejecución de la Asistencia Técnico-Financiera.
35. A los efectos antes referidos, el señor Secretario de Integración Productiva podrá designar un Coordinador del Programa.
36. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable de
supervisar el Programa, pudiendo en todo momento solicitar a la citada
Subsecretaría los reportes que estime convenientes.
b. Responsabilidad a Nivel Provincial
37. A los efectos de participar en el Programa “Agendas de Desarrollo”,
la Provincia suscribirá un Convenio Marco con el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN. En éste se habilitará a las carteras y dependencias
provinciales y a las distintas dependencias del citado Ministerio a
trabajar en el marco de la “Agenda de Desarrollo” y a ser parte de
acciones vinculadas a ésta.
38. Para la presentación de proyectos vinculados a la herramienta de
Fortalecimiento Institucional de este Programa, se deberá designar un
Responsable a los efectos de la formulación, coordinación, gestión y
ejecución del Proyecto. El mismo, podrá ser designado al momento de
elevar el Proyecto a consideración y evaluación del Comité de
Evaluación.
39. Los proyectos deberán implementarse y ejecutarse a través de entes
públicos ejecutores, que tengan capacidad administrativa de recursos,
personal técnico encargado de analizar las inversiones y formular
proyectos, además de contar con capacidad de ejecución de proyectos de
inversión.
40. Las actividades del Proyecto se ejecutarán: (I) en forma
descentralizada, aplicando cada jurisdicción sus procedimientos de
Adquisiciones y Contrataciones; o (II) mediante la firma de un convenio
tripartito, según como se estipula en el presente Reglamento.
41. El mecanismo de ejecución será propuesto por la Provincia al
momento de elevar el Proyecto a consideración y evaluación de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y será reflejado en el Convenio
que se firmará al respecto.
42. Los procedimientos aplicados deberán contar con la máxima
transparencia y claridad. Esto se relaciona con la divulgación pública
de información de interés para las partes involucradas o interesadas en
el proceso, o afectadas por el mismo. Entre otros aspectos, los
siguientes deben ser particularmente observados:
a) Las oportunidades, potenciales o reales, de adquisición o contratación existentes.
b) El lugar en el que puede obtenerse la información pertinente.
c) Los procedimientos que rigen la adquisición o contratación.
d) Los mecanismos que se aplicarán en la adjudicación de contratos.
e) La información sobre la adjudicación de contratos.
43. En el caso de contratación de servicios profesionales, se
priorizarán aquellos prestados nacionalmente, así como aquellos
provistos por organizaciones de titularidad pública (universidades
nacionales, agencias gubernamentales, institutos tecnológicos,
etcétera).
44. Asimismo, se priorizará la contratación de servicios prestados por
instituciones bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c. Adquisiciones y contrataciones a realizar a nivel Provincial
45. Las adquisiciones y las contrataciones a realizarse en el marco de
los proyectos aprobados se regirán por los procedimientos de cada
Provincia y/u organismo especial, en caso de contar con normas propias.
46. El Responsable del Proyecto deberá informar los hitos relevantes
del proceso a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS.
Se entiende por hitos relevantes entre otros: publicidad o convocatoria
a participar del proceso; evaluación de ofertas; y firma del convenio u
orden de compra.
47. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS podrá
solicitar la información y documentación que estime correspondiente a
los fines de verificar que los procesos se enmarquen en un proceso
transparente y claro.
d. Convenios
48. La ejecución en este caso, constará de la participación de la
dependencia provincial beneficiaria del Proyecto, la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y el ente prestador del servicio. A tal efecto,
se firmará un convenio en el que se establecerán las actividades,
funciones, productos esperados y responsabilidades de cada parte.
49. Estos convenios serán sólo a los efectos de realizar actividades
que por cuestiones de especialidad, experiencia comprobable,
competencia específica, o proximidad geográfica; puedan ser
encomendados a entes públicos nacionales y/o Universidades Públicas.
e. Condiciones previas al primer desembolso
50. Como condición para el primer desembolso cada Provincia deberá:
a) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos.
En el caso de Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de
Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural
por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho
instrumento. Los Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema
de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán utilizar una cuenta
corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones
financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros
del “SIDIF”.
b) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a la cuenta del Programa.
c) Constancia del trámite presupuestario para la ejecución del
Proyecto, incluyendo el detalle de la asignación de aporte local
provincial, en caso de corresponder.
f. Rendición de Cuentas
51. A la culminación de cada etapa del Proyecto, el Responsable de
Proyecto deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE
POLÍTICAS PRODUCTIVAS una nota de acuerdo justificando la totalidad del
desembolso recibido y la contraparte comprometida en dicha etapa. La
misma será suscripta por el responsable de ejecución del Proyecto y el
titular provincial de la cartera en la que se enmarque el proyecto o
titular del organismo o ente desde el que se presente el Proyecto.
52. La rendición contendrá los conceptos de gastos que se atendieron
con cargo a dicha transferencia; el grado de avance en el cumplimiento
de las metas comprometidas; y copia de los extractos bancarios
pertinentes por el período que comprende la rendición.
53. Asimismo, para el caso que la Provincia ejecute contrataciones y
adquisiciones, deberá adjuntar la relación de comprobantes que respalda
la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura y/o
recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de
cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
54. La rendición debe realizarse en un plazo razonable, pero en ningún
caso deberá superar los VEINTE (20) días hábiles desde la finalización
de la etapa rendida. Sólo en la última etapa del proyecto se permitirá
un plazo de TREINTA (30) días hábiles.
55. No se efectuará un nuevo desembolso mientras no se presente la rendición de gastos previamente adelantado.
56. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable de
verificar que el monto adelantado haya sido aplicado según los gastos
elegibles previstos en el presente Reglamento para lo cual contará con
un plazo de QUINCE (15) días hábiles de presentada la rendición parcial
para su aprobación u observación. En caso de ser observada la
rendición, se otorgará un nuevo plazo de DIEZ (10) días hábiles para
subsanar las observaciones realizadas.
57. La presentación de las rendiciones parciales y sucesivos
desembolsos, no constituyen aprobación de las rendiciones parciales por
parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA. En ningún caso, la
falta de pronunciamiento de parte de la mencionada Secretaría hará
suponer la aprobación de la rendición.
58. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá requerir cualquier
otra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectos
de comprobar la correcta imputación de las sumas desembolsadas y a los
fines de aprobar o no las rendiciones presentadas.
59. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados para la
presentación de las rendiciones antes estipuladas, la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA cursará una intimación formal al Responsable de
Proyecto otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar
su incumplimiento.
60. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en
tiempo y forma por parte de las dependencias Provinciales, los montos
no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL a la cuenta
establecida en el Convenio Específico.
61. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto asumirá el
compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de
DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas,
los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo
de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los
antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
62. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto pondrá a
disposición de las Jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la
documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta
bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los
fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando
éstos así lo requieran.
66. En todo momento, se observarán las previsiones de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y de los Decretos
Nros. 1.344/07 y su modificatorio, 892 de fecha 11 de diciembre de 1995
y 225 de fecha 13 de marzo de 2007.
64. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá aplicar sanciones en caso de observar:
• Falta de rendición de cuentas en tiempo y forma.
• Rendición de cuentas incompleta.
• Falta de subsanación de las observaciones y/o aclaraciones solicitadas a las rendiciones presentadas.
• Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
• Falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada.
65. En caso de observarse alguna de las alternativas recién enunciadas, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá:
a) Resolver el Convenio Específico, debiendo la dependencia provincial
beneficiaria del Proyecto, a través del Responsable de Proyecto,
restituir las sumas otorgadas dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación. La
resolución del Convenio Específico tendrá lugar luego de incumplida la
intimación a la que se refiere el punto 59.
b) Declarar no elegible el gasto en el marco del Proyecto, debiendo la
dependencia Provincial restituir los fondos que en concepto de Aporte
No Reintegrable hayan sido solicitados a tal fin. El plazo para la
restitución de fondos es de QUINCE (15) días hábiles contados desde la
fecha de notificación de la declaración de no elegibilidad de los
gastos.
c) Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.
d) Informar a las distintas dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
de la conducta de la repartición pública Provincial para que se tomen
las medidas que estime corresponder.
g. Seguimiento
66. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS en
conjunto con el Coordinador de Agendas de Desarrollo, realizará el
monitoreo de los Proyectos, con la supervisión de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
67. A los fines del registro del avance físico del Proyecto, se
implementará un informe de medio término el que se podrá presentar no
más allá del plazo previsto para la segunda rendición de fondos.
Mínimamente, el informe contendrá el progreso de los objetivos y
actividades proyectadas, documentación audiovisual en caso de ser
posible, ejecución financiera, desvíos registrados respecto a lo
planificado y probabilidad de alcance de los resultados esperados.
68. Asimismo, a la finalización del Proyecto deberá presentarse un
Informe Final que contemple los objetivos y actividades previstas, lo
realizado, lo no realizado y sus motivos, y el trabajo generado de
conformidad a la Agenda de Desarrollo. Éste será aprobado por el señor
Secretario de Integración Productiva previo informe técnico del
Coordinador de Agendas de Desarrollo y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS.
h. Titularidad
69. Los derechos de propiedad intelectual, el uso, difusión y/o
eventual aprovechamiento económico que pretenda darse a los resultados
parciales y/o definitivos obtenidos a través de la ejecución de las
tareas que se programen en virtud de Proyectos ejecutados en el marco
del presente Programa, serán objeto de tratamiento en el Convenio
Específico de asignación de recursos, en el que se preverán las formas
y condiciones que regirán en cada caso.
i. Generales
70. En caso de controversias y/o diferencias de interpretación del
presente Reglamento se deberá observar en el siguiente orden: Ley de
Administración Financiera y de los Sectores de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N°
1.344/07, el Decreto N° 892/95, el Decreto N° 225/07, la Resolución N°
425/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que crea el Programa, el Presente
Reglamento, el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico
del Proyecto.
71. El Convenio Específico establecerá que en caso de existir
controversias y/o diferencias, las Partes se comprometerán a intentar
solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes
institucionales y técnicos siguiendo los lineamientos referidos en el
párrafo antecesor. Sólo para el caso de no ser posible arribar a un
acuerdo, las Partes intervinientes se someterán a la Jurisdicción de
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP
ANEXO II
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”.
IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP
e. 02/11/2016 N° 82273/16 v. 02/11/2016