MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 32 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01340564- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución N° 425 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su actual Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, compete al mencionado Ministerio promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y promover las políticas y beneficios que ofrece dicho Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, mediante la Resolución Nº 425 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, se creó el Programa “Agendas de Desarrollo” a los efectos de coordinar, por un lado, con las provincias, y por otro, con todas las áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la planificación e implementación estratégicas de las políticas productivas en las provincias.

Que, mediante la citada resolución, se facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que dicho Programa generará relaciones de cooperación y asistencia permanente entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los actores productivos provinciales y locales, tanto públicos como privados, para contribuir en la comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y proyectos de esta Jurisdicción.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación del Reglamento de Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo” con su correspondiente Formulario de Presentación de Proyectos, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida, a los efectos de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el acceso formal a la información, así como la planificación de acciones para la implementación estratégica de las políticas productivas en todo el Territorio Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Resolución N° 425/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo”, que como Anexo I, IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario de Presentación de Proyectos de Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo”, que como Anexo II, IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

PROGRAMA AGENDAS DE DESARROLLO

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” .................................................................3

C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” ...... 3

a. Objetivo ...................................................................................................................... 3

b. Beneficiarios ............................................................................................................... 4

c. Estrategia ................................................................................................................... 4

D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ........................................................ 5

E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 6

a. Provincial ....................................................................................................................  6

b. Proyectos .................................................................................................................... 6

c. Gastos ......................................................................................................................... 7

F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS ........................................................................ 8

a. Aporte Nación .............................................................................................................. 8

b. Aporte Provincial .......................................................................................................... 9

G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS ......................................................................................... 10

a. Responsabilidad a Nivel Nacional ................................................................................. 10

b. Responsabilidad a Nivel Provincial ............................................................................... 10

c. Adquisiciones y Contrataciones a realizar a Nivel Provincial ......................................... 11

d. Convenios .................................................................................................................... 11

e. Condiciones previas al primer desembolso ................................................................... 12

f. Rendición de Cuentas .................................................................................................... 12

g. Seguimiento .................................................................................................................. 14

h. Titularidad ..................................................................................................................... 15

i. Generales ....................................................................................................................... 15

PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA

A. INTRODUCCIÓN

1. El presente Reglamento contiene el marco institucional y normativo, y los mecanismos en los que se ejecutan las acciones de fortalecimiento institucional previstas en el marco de la Asistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo”.

B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

2. Una “Agenda de Desarrollo” es un plan de acción que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realiza con las Provincias de manera consensuada, producto del trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio y referentes de producción del Gobierno Provincial, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas Jurisdicciones y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos descentralizados.

3. Se desarrolla sobre las líneas de: (i) planificación e implementación estratégicas de las políticas productivas “a medida” en las Provincias; (ii) impactar de manera eficaz y focalizada en las economías provinciales y regionales, tomando el conocimiento de los actores provinciales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles; y (iii) generar certidumbre entre las partes respecto del plan de trabajo conjunto y rumbo esperado en el corto y mediano plazo, documentando acuerdos y acciones y siguiendo su implementación.

4. Una “Agenda de Desarrollo” se materializa en un documento en el que se plasma la información, procedimientos y acuerdos generados en las distintas instancias de trabajo.

C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

a. Objetivo

5. El objetivo de esta herramienta es viabilizar acciones de fortalecimiento de los agentes públicos provinciales en sus capacidades de gestión del desarrollo productivo en el territorio salvando dificultades y restricciones que los afecten en su participación en la implementación conjunta del Plan de Acción de la Agenda de Desarrollo.

b. Beneficiarios

6. Los beneficiarios de la Asistencia Técnico-Financiera serán las instituciones provinciales que formen parte del Programa “Agendas de Desarrollo” (1). Más concretamente, entran en esta categoría organismos y dependencias del sector público provincial, así como entidades descentralizadas del Gobierno Provincial, todas ellas ligadas al desarrollo productivo de la Provincia.

(1) Por “participación en el Programa Agendas de Desarrollo” se entiende el haber formado parte del desarrollo de una Agenda de Desarrollo junto con el equipo técnico de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS y el acuerdo en torno a ella manifestado en la celebración de un Convenio Marco de “Agenda de Desarrollo”.

7. Dichos organismos y dependencias accederán a la línea de asistencia a partir de la solicitud de financiamiento de proyectos relacionados a la mejora de las capacidades existentes, según se describe a continuación.

c. Estrategia

8 La suscripción del Convenio Marco y/o adhesión al Programa Agendas de Desarrollo no conlleva por sí mismo garantía de acceso a ningún beneficio gestionado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y/o el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

9. La estrategia instrumental de la Asistencia Técnico-Financiera se basará en la ejecución de proyectos, que una vez aprobados, contaran con el financiamiento parcial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, en carácter de Aporte No Reintegrable.

10. La ejecución de los proyectos podrá estructurarse en etapas, al final de cada una de las cuales deberá realizarse la correspondiente rendición de cuentas, en los términos especificados en el apartado específico. También deberá realizarse un informe de medio término y un informe a la finalización del proyecto, de acuerdo con lo especificado en el apartado de seguimiento.

11. Los proyectos deberán estar relacionados con los lineamientos estratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda de Desarrollo de la Provincia, y deberán apuntar a:

• Resolver detección de fallas de mercado.

• Coordinación de agentes.

• Institucionalizar alianzas público-privadas.

• Apoyar la accesibilidad logística de las economías regionales.

• Penetrar nuevos mercados.

• Potenciar inversiones extranjeras.

• Acercar herramientas de innovación y tecnificación de la producción.

D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

12. A partir de la celebración del Convenio Marco “Agendas de Desarrollo”, cada Provincia podrá presentar Proyectos de Asistencia Técnico-Financiera a los fines de ejecutar acciones de fortalecimiento institucional, con un máximo de DOS (2) proyectos por Provincia en forma simultánea.

13. Los proyectos presentados deberán enmarcarse en los instrumentos y criterios de elegibilidad descriptos a continuación. Deberán contener una mención clara y concisa de las actividades previstas en el marco del Proyecto y los mecanismos con lo que se llevarán a cabo las mismas.

14. Serán presentados en el Formulario (obrante como Anexo II de la presente resolución), en soporte papel, con la firma del responsable de ejecución del Proyecto y avalado por el titular provincial de la cartera en la que se enmarque el Proyecto o titular del organismo o ente desde el que se presente el Proyecto.

15. El Formulario deberá ser remitido a la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entrada de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a nombre de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16. Los Proyectos serán evaluados por un Comité Evaluador conformado por el Responsable Provincial de la Provincia que presente el Proyecto, el Coordinador de Agendas de Desarrollo y el Subsecretario de Integración de Políticas Productivas.

17. Los Proyectos aprobados, serán objeto de un Convenio Específico que, vigente, dará lugar a ejecutar las acciones previstas en el marco del Proyecto.

18. El plazo de ejecución total del Proyecto deberá contemplar hasta SEIS (6) meses de ejecución desde la firma de la resolución aprobatoria del Convenio Específico. Sólo con razones fundadas y comunicadas mediante nota, el Responsable del Proyecto podrá solicitar una prórroga de hasta SEIS (6) meses más, pudiendo la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA aprobar o rechazar la solicitud. En caso de que el Proyecto requiera un plazo mayor a los indicados en este párrafo, deberán fundarse los motivos en el Proyecto respectivo.

19. Los Proyectos podrán prever, sin limitarse a las siguientes líneas de trabajo y pertinencias:

• Estudios de situación, relevamiento o informes de factibilidad para la realización de proyectos de pertinencia productiva.

• Planificación de proyectos productivos de alta pertinencia para la estructura productiva provincial y en función de la estrategia de transformación productiva promovida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

• Transferencia de conocimiento técnico a equipos de trabajo de la Provincia que trabajen en pos de agregar valor a la producción local.

• Adecuación y puesta en funcionamiento de sistemas de gestión gubernamentales afectadas al desarrollo productivo enmarcado en la Agenda de Desarrollo.

• Implementación de procesos de gestión internos del gobierno y en relación con los actores productivos regionales, a partir de la concepción de gobierno electrónico.

• Modernización y/o actualización de procesos de relevamiento territorial (por ejemplo, sistemas catastrales, áreas industriales, etcétera), su actualización tecnológica y/u organizativa.

• Procedimientos para la generación de información para la planificación en función de los complejos productivos identificados en la Agenda de Desarrollo.

• Diseño y desarrollo de sistemas de gestión de áreas y Parques Industriales que facilite su administración.

• Formación y actualización de cuadros técnicos de los gobiernos sub nacionales encargados de evaluación de proyectos productivos.

E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

a. Provincial

20. Como condición para ingresar al Programa cada dependencia provincial interesada deberá verificar que a nivel provincial:

a) Se posea el Convenio Marco de Agendas de Desarrollo,

b) Se cuente con el Documento de “Agenda de Desarrollo”,

c) Se presente al menos UN (1) Proyecto conforme el Anexo II de la presente resolución.

b. Proyectos

21. Se evaluarán y, en caso de corresponder, se aprobarán proyectos que, además de estar directamente relacionados con los lineamientos estratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda de Desarrollo de la Provincia, se enmarquen en los Ejes de Política Transversales identificados por el Plan Productivo Nacional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales son:

• Costo de capital.

• Capital humano y productividad laboral.

• Infraestructura y energía.

• Innovación, proceso y tecnología.

• Equidad y eficiencia fiscal.

• Defensa de la competencia y transparencia.

• Inserción inteligente al mundo.

• Desregulación y facilitación burocrática.

22. La presente lista es una primera aproximación para la identificación de proyectos que podrían ser no elegibles, pudiendo surgir otros motivos o circunstancias que determinen la no elegibilidad del Proyecto puesto a consideración:

• Proyectos que tengan impactos ambientales negativos significativos, sin las medidas de mitigación adecuadas para cumplir con las normas ambientales del país.

• Proyectos que signifiquen la pérdida de patrimonio cultural histórico religioso o antropológico.

• Proyectos que signifiquen la pérdida o degradación parcial de áreas protegidas y hábitats naturales críticos o de importancia.

• Uso de productos prohibidos por la legislación nacional.

• Proyectos contrarios a leyes, decretos, resoluciones y disposiciones fito y zoosanitarias que condicionen, pongan en riesgo o resulten perjudiciales para personas, animales y medio ambiente en general.

c. Gastos

23. Son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:

• Servicios de consultoría de carácter intelectual y de asesoramiento, y capacitación.

• Implementación y/o certificación de sistemas de gestión para la mejora de los procesos en la administración pública.

• Incorporación de técnicas de medición, monitoreo o software especializado para la mejora de los procesos de la administración pública.

• Activos intangibles (marcas, patentes, certificaciones, inscripciones, etcétera).

• Mano de obra y asistencia técnica, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.

• Bienes, herramientas y materiales, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.

24. No son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:

• Rodados, utilitarios y/o automóviles.

• Infraestructura y/o reformas edilicias.

• Alquiler de inmuebles.

• Gastos corrientes (insumos, servicios, gastos generales de administración, etcétera).

• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos, recuperaciones de capital invertido.

• Pago de deudas impositivas.

• Cualquier gasto no relacionado con los objetivos definidos en el Proyecto.

25. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá declarar “no elegibles” gastos no contemplados en la enunciación anterior, siempre que no se encuentren relacionados con los objetivos del Proyecto aprobado y el Programa “Agendas de Desarrollo”.

F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

a. Aporte Nación

26. El financiamiento previsto por parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA consiste en una financiación mediante un Aporte No Reintegrable, por hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por Proyecto, y por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo total del Proyecto.

27. Las transferencias de recursos se realizarán de manera condicionada a las etapas demarcadas en la matriz de objetivos y resultados convenida y a condición de aprobación de las rendiciones de los aportes transferidos y acciones ejecutadas por etapa. El primer desembolso se activa a partir de la aprobación del Proyecto y el cumplimiento de las “Condiciones previas al primer desembolso”, y se corresponderá al monto presupuestado por la primera etapa de ejecución del Proyecto, en ningún caso excediendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Aporta No Reintegrable aprobado en concepto de aporte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

28. Los desembolsos del Aporte No Reintegrable se efectuarán en Pesos argentinos y no incluirán el Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a Pesos argentinos según el tipo de cambio operacional del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor/prestador correspondiente a los fines de la cotización del Proyecto. Además, los desembolsos no estarán sujetos a ajuste o revisión alguna en virtud de las variaciones que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el beneficiario.

29. Las transferencias que se realicen en el marco de los Proyectos, desde el Gobierno Nacional hacia las Provincias se regirán por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, la Resolución N° 425 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, que crea el Programa, el Presente Reglamento, el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico del Proyecto, en ese orden.

b. Aporte Provincial

30. La Provincia, a través de la dependencia designada para ejecutar el Proyecto, deberá contribuir con un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del Proyecto. Este aporte podrá ser parcialmente efectuado en especies, siempre que se enmarque en las acciones previstas en el Proyecto y esté debidamente documentado; independientemente de la manera que la Provincia integre el aporte, deberá observar en todos los casos el cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de contrapartida y justificarse su cuantía.

31. Al momento de la presentación del Proyecto, la Provincia deberá proponer si efectuará su aporte en efectivo o en especie, justificando la modalidad optada. La determinación final de la modalidad en que la Provincia efectuará su aporte quedará determinada en el Convenio Específico del Proyecto.

32. Podrán ser aportes en especie los siguientes ítems, cumpliendo sus respectivas condiciones:

• Bienes: se podrán aportar en especie bienes correspondientes al Estado Provincial o sus dependencias. En caso de que se pongan a disposición bienes para la ejecución de las actividades del Proyecto, se deberá presentar una Declaración Jurada o un acto administrativo demostrando la afectación que debe contener los siguientes datos: descripción detallada de cada bien, importe imputado a cada bien (siguiendo valorización de mercado de bienes similares) y valor total del aporte.

• Recursos Humanos: en caso de que personal provincial preste servicios para el desarrollo de alguna de las actividades del Proyecto, se deberá presentar una Declaración Jurada o un acto administrativo demostrando la afectación en la cual deben figurar mínimamente los siguientes datos: nombre completo y Documento Nacional de Identidad de la persona que prestará el servicio, período de prestación (mes/año), cargo y haberes del prestador, porcentaje de afectación a las tareas encomendadas, y valorización de los servicios prestados.

• Donaciones: se deberá presentar como comprobante una nota emitida por el donante con los siguientes datos: fecha de emisión, descripción detallada de cada bien, firma, aclaración, Documento Nacional de Identidad del donante o responsable legal de la institución donante, consignación del beneficiario de la donación (debe ser el Gobierno Provincial o su dependencia según Convenio), valorización de los bienes donados, valor total del aporte.

G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS

a. Responsabilidad a Nivel Nacional

33. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Resolución N° 425/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a llevar a cabo la gestión integral del Programa.

34. A los efectos operativos del Programa, la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS, dependiente y bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, desarrollará la “Agenda de Desarrollo” de cada Provincia que participe del Programa y asistirá en la ejecución de la Asistencia Técnico-Financiera.

35. A los efectos antes referidos, el señor Secretario de Integración Productiva podrá designar un Coordinador del Programa.

36. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable de supervisar el Programa, pudiendo en todo momento solicitar a la citada Subsecretaría los reportes que estime convenientes.

b. Responsabilidad a Nivel Provincial

37. A los efectos de participar en el Programa “Agendas de Desarrollo”, la Provincia suscribirá un Convenio Marco con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En éste se habilitará a las carteras y dependencias provinciales y a las distintas dependencias del citado Ministerio a trabajar en el marco de la “Agenda de Desarrollo” y a ser parte de acciones vinculadas a ésta.

38. Para la presentación de proyectos vinculados a la herramienta de Fortalecimiento Institucional de este Programa, se deberá designar un Responsable a los efectos de la formulación, coordinación, gestión y ejecución del Proyecto. El mismo, podrá ser designado al momento de elevar el Proyecto a consideración y evaluación del Comité de Evaluación.

39. Los proyectos deberán implementarse y ejecutarse a través de entes públicos ejecutores, que tengan capacidad administrativa de recursos, personal técnico encargado de analizar las inversiones y formular proyectos, además de contar con capacidad de ejecución de proyectos de inversión.

40. Las actividades del Proyecto se ejecutarán: (I) en forma descentralizada, aplicando cada jurisdicción sus procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones; o (II) mediante la firma de un convenio tripartito, según como se estipula en el presente Reglamento.

41. El mecanismo de ejecución será propuesto por la Provincia al momento de elevar el Proyecto a consideración y evaluación de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y será reflejado en el Convenio que se firmará al respecto.

42. Los procedimientos aplicados deberán contar con la máxima transparencia y claridad. Esto se relaciona con la divulgación pública de información de interés para las partes involucradas o interesadas en el proceso, o afectadas por el mismo. Entre otros aspectos, los siguientes deben ser particularmente observados:

a) Las oportunidades, potenciales o reales, de adquisición o contratación existentes.

b) El lugar en el que puede obtenerse la información pertinente.

c) Los procedimientos que rigen la adquisición o contratación.

d) Los mecanismos que se aplicarán en la adjudicación de contratos.

e) La información sobre la adjudicación de contratos.

43. En el caso de contratación de servicios profesionales, se priorizarán aquellos prestados nacionalmente, así como aquellos provistos por organizaciones de titularidad pública (universidades nacionales, agencias gubernamentales, institutos tecnológicos, etcétera).

44. Asimismo, se priorizará la contratación de servicios prestados por instituciones bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c. Adquisiciones y contrataciones a realizar a nivel Provincial

45. Las adquisiciones y las contrataciones a realizarse en el marco de los proyectos aprobados se regirán por los procedimientos de cada Provincia y/u organismo especial, en caso de contar con normas propias.

46. El Responsable del Proyecto deberá informar los hitos relevantes del proceso a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS. Se entiende por hitos relevantes entre otros: publicidad o convocatoria a participar del proceso; evaluación de ofertas; y firma del convenio u orden de compra.

47. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS podrá solicitar la información y documentación que estime correspondiente a los fines de verificar que los procesos se enmarquen en un proceso transparente y claro.

d. Convenios

48. La ejecución en este caso, constará de la participación de la dependencia provincial beneficiaria del Proyecto, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y el ente prestador del servicio. A tal efecto, se firmará un convenio en el que se establecerán las actividades, funciones, productos esperados y responsabilidades de cada parte.

49. Estos convenios serán sólo a los efectos de realizar actividades que por cuestiones de especialidad, experiencia comprobable, competencia específica, o proximidad geográfica; puedan ser encomendados a entes públicos nacionales y/o Universidades Públicas.

e. Condiciones previas al primer desembolso

50. Como condición para el primer desembolso cada Provincia deberá:

a) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos. En el caso de Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento. Los Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del “SIDIF”.

b) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a la cuenta del Programa.

c) Constancia del trámite presupuestario para la ejecución del Proyecto, incluyendo el detalle de la asignación de aporte local provincial, en caso de corresponder.

f. Rendición de Cuentas

51. A la culminación de cada etapa del Proyecto, el Responsable de Proyecto deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS una nota de acuerdo justificando la totalidad del desembolso recibido y la contraparte comprometida en dicha etapa. La misma será suscripta por el responsable de ejecución del Proyecto y el titular provincial de la cartera en la que se enmarque el proyecto o titular del organismo o ente desde el que se presente el Proyecto.

52. La rendición contendrá los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia; el grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas; y copia de los extractos bancarios pertinentes por el período que comprende la rendición.

53. Asimismo, para el caso que la Provincia ejecute contrataciones y adquisiciones, deberá adjuntar la relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura y/o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

54. La rendición debe realizarse en un plazo razonable, pero en ningún caso deberá superar los VEINTE (20) días hábiles desde la finalización de la etapa rendida. Sólo en la última etapa del proyecto se permitirá un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

55. No se efectuará un nuevo desembolso mientras no se presente la rendición de gastos previamente adelantado.

56. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable de verificar que el monto adelantado haya sido aplicado según los gastos elegibles previstos en el presente Reglamento para lo cual contará con un plazo de QUINCE (15) días hábiles de presentada la rendición parcial para su aprobación u observación. En caso de ser observada la rendición, se otorgará un nuevo plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas.

57. La presentación de las rendiciones parciales y sucesivos desembolsos, no constituyen aprobación de las rendiciones parciales por parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA. En ningún caso, la falta de pronunciamiento de parte de la mencionada Secretaría hará suponer la aprobación de la rendición.

58. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá requerir cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectos de comprobar la correcta imputación de las sumas desembolsadas y a los fines de aprobar o no las rendiciones presentadas.

59. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados para la presentación de las rendiciones antes estipuladas, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA cursará una intimación formal al Responsable de Proyecto otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar su incumplimiento.

60. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma por parte de las dependencias Provinciales, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL a la cuenta establecida en el Convenio Específico.

61. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto asumirá el compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

62. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto pondrá a disposición de las Jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

66. En todo momento, se observarán las previsiones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y de los Decretos Nros. 1.344/07 y su modificatorio, 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 y 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

64. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá aplicar sanciones en caso de observar:

• Falta de rendición de cuentas en tiempo y forma.

• Rendición de cuentas incompleta.

• Falta de subsanación de las observaciones y/o aclaraciones solicitadas a las rendiciones presentadas.

• Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.


• Falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada.

65. En caso de observarse alguna de las alternativas recién enunciadas, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá:

a) Resolver el Convenio Específico, debiendo la dependencia provincial beneficiaria del Proyecto, a través del Responsable de Proyecto, restituir las sumas otorgadas dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación. La resolución del Convenio Específico tendrá lugar luego de incumplida la intimación a la que se refiere el punto 59.

b) Declarar no elegible el gasto en el marco del Proyecto, debiendo la dependencia Provincial restituir los fondos que en concepto de Aporte No Reintegrable hayan sido solicitados a tal fin. El plazo para la restitución de fondos es de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la declaración de no elegibilidad de los gastos.

c) Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.

d) Informar a las distintas dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la conducta de la repartición pública Provincial para que se tomen las medidas que estime corresponder.

g. Seguimiento

66. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS en conjunto con el Coordinador de Agendas de Desarrollo, realizará el monitoreo de los Proyectos, con la supervisión de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

67. A los fines del registro del avance físico del Proyecto, se implementará un informe de medio término el que se podrá presentar no más allá del plazo previsto para la segunda rendición de fondos. Mínimamente, el informe contendrá el progreso de los objetivos y actividades proyectadas, documentación audiovisual en caso de ser posible, ejecución financiera, desvíos registrados respecto a lo planificado y probabilidad de alcance de los resultados esperados.

68. Asimismo, a la finalización del Proyecto deberá presentarse un Informe Final que contemple los objetivos y actividades previstas, lo realizado, lo no realizado y sus motivos, y el trabajo generado de conformidad a la Agenda de Desarrollo. Éste será aprobado por el señor Secretario de Integración Productiva previo informe técnico del Coordinador de Agendas de Desarrollo y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS.

h. Titularidad

69. Los derechos de propiedad intelectual, el uso, difusión y/o eventual aprovechamiento económico que pretenda darse a los resultados parciales y/o definitivos obtenidos a través de la ejecución de las tareas que se programen en virtud de Proyectos ejecutados en el marco del presente Programa, serán objeto de tratamiento en el Convenio Específico de asignación de recursos, en el que se preverán las formas y condiciones que regirán en cada caso.

i. Generales

70. En caso de controversias y/o diferencias de interpretación del presente Reglamento se deberá observar en el siguiente orden: Ley de Administración Financiera y de los Sectores de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344/07, el Decreto N° 892/95, el Decreto N° 225/07, la Resolución N° 425/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que crea el Programa, el Presente Reglamento, el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico del Proyecto.

71. El Convenio Específico establecerá que en caso de existir controversias y/o diferencias, las Partes se comprometerán a intentar solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos siguiendo los lineamientos referidos en el párrafo antecesor. Sólo para el caso de no ser posible arribar a un acuerdo, las Partes intervinientes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP

ANEXO II

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”.









IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP

e. 02/11/2016 N° 82273/16 v. 02/11/2016