IMPUESTOS

EXENCION. - Asociaciones Cooperadoras Escolares.

LEY Nº 14.613

Sancionada: setiembre 30 de 1958.

Promulgada: noviembre 3 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.

B. GUZMAN
F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik
Eduardo T. Oliver

Registrado bajo el número 14.613