INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 439/2016
Posadas, Misiones, 27/10/2016
VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para
la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley
26.377, el Decreto Reglamentario 1370/08 y la Resolución 44/2015 del
INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su
participación y actuación como agente de instrumentación y percepción
de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la
Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377, asumiendo
importantes tareas que tienen que ver con la determinación de las
distintas operatorias y suspuestos a ser regulados, y claro está, la de
percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de
aplicación, de parte de los molineros, molineros-fraccionadores y
exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales
ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas.
QUE, el INYM mediante Resolución N° 44/2015 ha aprobado la
Reglamentación actualmente vigente respecto a las operatorias
comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinando
el esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de la
tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros,
molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las
declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.
QUE, en fecha 01/09/2016 se ha publicado la Resolución 391 - E/2016
suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN que aprueba a partir del 1° de
septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECTMT, forma
parte integrante de la Resolución.
QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, corresponde
al INYM reglamentar las retenciones a practicarse, procedimientos a
seguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito para
efectuar los pagos, como asimismo toda adecuación de situaciones que
deba efectuarse o modificación por el acontecimiento de circunstancias
posteriores.
QUE, teniendo en cuenta lo expuesto, y la publicación de la Resolución
391 - E/2016, corresponde incluir ciertas modificaciones al titulo:
CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE
YERBA MATE CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada por
Resolución 44/2015 del INYM.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — INCORPORASE el siguiente texto al título CERTIFICADO DE
NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE
CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada por
Resolución 44/2015 de este Instituto:
... Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio en
el valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por los
SECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
ACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato
anterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFA
SUSTITUTIVA.
En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA
POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará un
crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR
el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DE
TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los
operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA
SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA
MATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA
MATE CANCHADA “vigente”.
Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DE
TARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMC
correspondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operaciones
con productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerba
mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE
CANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la
DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por
la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE
SECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
SECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE
CANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTER
PREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA
SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”),
el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF.
El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponible
en el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadores
de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba mate
canchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de la
nueva tarifa.
Este certificado deberá estar validado por el molinero,
molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda a
efectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida por
el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el
emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen
general del Registro de Operadores.
La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a los
operadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidas
en la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMEN
COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE
DECLARACIONES JURADAS.
ARTÍCULO 2º — ESTABLECESE que la presente Resolución será aplicable a
los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA
establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO
DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA.
ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — WALTER
GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
CARLOS GUILLERMO ROUSSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate.
e. 03/11/2016 N° 82511/16 v. 04/11/2016