INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 439/2016

Posadas, Misiones, 27/10/2016

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley 26.377, el Decreto Reglamentario 1370/08 y la Resolución 44/2015 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su participación y actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377, asumiendo importantes tareas que tienen que ver con la determinación de las distintas operatorias y suspuestos a ser regulados, y claro está, la de percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas.

QUE, el INYM mediante Resolución N° 44/2015 ha aprobado la Reglamentación actualmente vigente respecto a las operatorias comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinando el esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.

QUE, en fecha 01/09/2016 se ha publicado la Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN que aprueba a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECTMT, forma parte integrante de la Resolución.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, corresponde al INYM reglamentar las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar los pagos, como asimismo toda adecuación de situaciones que deba efectuarse o modificación por el acontecimiento de circunstancias posteriores.

QUE, teniendo en cuenta lo expuesto, y la publicación de la Resolución 391 - E/2016, corresponde incluir ciertas modificaciones al titulo: CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada por Resolución 44/2015 del INYM.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — INCORPORASE el siguiente texto al título CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada por Resolución 44/2015 de este Instituto:

... Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio en el valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por los SECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFA SUSTITUTIVA.

En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará un crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente”.

Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMC correspondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operaciones con productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTER PREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”), el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF.

El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponible en el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de la nueva tarifa.
Este certificado deberá estar validado por el molinero, molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda a efectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen general del Registro de Operadores.

La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a los operadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.

ARTÍCULO 2º — ESTABLECESE que la presente Resolución será aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA.

ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMO ROUSSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 03/11/2016 N° 82511/16 v. 04/11/2016