MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1892 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 484 del 6 de mayo de 2008, N° 1588 del 13 de septiembre de 2012 y N° 982 del 15 de mayo de 2013, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24 del 7 de noviembre de 2007, N° 74 del 16 de diciembre de 2008, N° 83 del 30 de julio de 2009 y N° 183 del 26 de septiembre de 2012, el Expediente N° 9365/08 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115, inciso g) de la Ley N° 26.206 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Cartera Ministerial deberá otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que conforme el artículo 78 de la citada Ley corresponde a este Ministerio establecer, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, los criterios de regulación del sistema formador docente, el registro de los institutos de educación superior, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS entender en las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país registrando los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional.

Que la Resolución Ministerial N° 484/08 creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el “Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente”, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

Que la Resolución N° 1588/12 aprobó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente.

Que la Resolución Ministerial N° 982/13 creó el “Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional” (Re.Na.V.) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, y estableció que será desarrollado y administrado por la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.

Que la Resolución CFE N° 24/07 estableció los “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial” en todo el país.

Que la Resolución CFE N° 74/08 aprobó el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos”.

Que la Resolución CFE N° 83/09 aprobó las denominaciones de los títulos para las carreras de Profesorado de Educación Superior, con sus respectivos alcances.

Que la Resolución CFE N° 183/12 aprobó las modificaciones del “Cuadro de Nominaciones de Títulos” aprobado por la Resolución CFE N° 74/08 para las carreras de Formación Docente.

Que la experiencia reunida a partir de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 1588/12 hace conveniente adecuar algunos componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional de títulos y certificados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La validez nacional de los títulos y certificados que emitan las instituciones de educación superior de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, correspondiente a estudios presenciales de formación docente para todos los niveles y modalidades previstos por la Ley N° 26.206, será otorgada de acuerdo con los requisitos dispuestos en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24/07, N° 74/08, N° 83/09 y N° 183/12 y en los acuerdos que pudiesen celebrarse en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sobre la materia.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación docente que como ANEXO IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar los componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional, que como ANEXO IF-2016-02004503-APN-DVNTYE#ME integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación docente que se emitan en localizaciones de oferta educativa y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO IF-2016-01912633-APN-DVNTYE#ME forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — El otorgamiento de la validez nacional requerirá con carácter obligatorio y como parte del trámite que se realiza ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, de una evaluación y dictamen favorable a su procedencia. A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE conformará periódicamente la COMISIÓN FEDERAL DE EVALUACIÓN Co.F.Ev., que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 24/07, N° 74/08, N° 83/09 y N° 183/12 y en los acuerdos que pudiesen celebrarse en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN sobre la materia. La Co.F.Ev. estará integrada por un representante técnico por región, especialista en currículum y formación docente, designado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a partir de una propuesta de cada jurisdicción, y por la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE que habrá de presidirla. Los representantes técnicos propuestos deberán acreditar idoneidad personal y antecedentes académicos y/o de gestión educativa que fundamenten su designación. Será atribución exclusiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la valoración del cumplimiento de tales requisitos y la definición del reglamento de funcionamiento de la Co.F.Ev.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1588/12.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PRESENCIALES DE FORMACIÓN DOCENTE.

PRIMERO: La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN un año antes de la cohorte de inicio de su implementación, cuya validez nacional de títulos y certificados se pretenda, a fin de que esta Cartera Ministerial se expida, conteniendo la siguiente documentación:

a) nota modelo suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.

b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es que contenga/n:

1) el diseño curricular,

2) el título a otorgar,

3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación;

4) nómina del/los instituto/s donde se implementará el diseño curricular, con su/s respectivo/s número/s de CUE.

SEGUNDO: La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, analizará que la presentación realizada cuente con la documentación requerida y se enmarque en la normativa nacional y federal vigente en lo referente a la validez nacional, y elaborará el Informe Técnico correspondiente. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional. Cumplido, se formará un Expediente por cada diseño curricular presentado, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

TERCERO: El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos: a) dictamen favorable de la COMISIÓN FEDERAL DE EVALUACIÓN (Co.F.Ev.); b) certificación jurisdiccional del cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los Acuerdos Federales para los institutos de educación superior.

CUARTO: El otorgamiento de la validez nacional tendrá un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.

QUINTO: El Expediente con conformidad y certificación sobre las condiciones institucionales será remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el Proyecto de Resolución. Cumplido, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS registrará en el Registro Nacional de Títulos y Certificados de Estudios con Validez Nacional (Re.Na.V.) los estudios de formación docente cuyos títulos y certificados obtuvieran validez nacional, junto con la normativa jurisdiccional emitida al respecto, procediendo el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a numerar dichos títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando por concluido el trámite.

SEXTO: En los casos donde la Co.F.Ev. emita dictamen desfavorable, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS para su archivo.

SÉPTIMO: Los títulos y certificados que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar la normativa jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y su implementación, y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2470/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 5/6/2017)

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados de las carreras de formación docente.

Lugar y Fecha

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN

Por la presente solicito la validez nacional del título de PROFESOR/A __________________, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional aprobado por (Norma Jurisdiccional) __________________ a implementarse en la jurisdicción de __________________ a partir de la COHORTE __________________

La carrera se implementará en los Institutos y/o Anexos y para las cohortes que se detallan a continuación:

Instituto Tipo de Gestión Localidad N° CUE Normativa jurisdiccional de implementación Cohortes





Desde/Hasta

IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME

ANEXO

COMPONENTES BÁSICOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DISEÑOS CURRICULARES EN LAS SOLICITUDES DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS.

PRIMERO: REQUISITOS: Todos los diseños curriculares deberán ajustarse a los siguientes requisitos prescriptos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

1. Diseño curricular jurisdiccional único por carrera a implementar en los institutos de educación superior de la jurisdicción.

2. Definición del título a otorgar y su alcance conforme a la nómina aprobada por las Resoluciones CFE N° 74/08 y N° 83/09, sus modificatorias y ampliatorias.

3. Carga horaria mínima establecida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, que en ningún caso será inferior a 2.600 horas reloj. En el caso de las carreras de formación docente con alcance para el nivel superior la carga horaria mínima es de 2.860 horas reloj.

4. La duración de los estudios en ningún caso será inferior a 4 años académicos. En el caso de las carreras de formación docente con alcance para el nivel superior, la duración será de 5 años académicos.

5. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: formación general, formación específica y formación en la práctica profesional. Los tres campos deben ser de desarrollo simultáneo durante toda la carrera.

6. Acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartados IA y IB del Anexo de la Res. CFE 140/11 según los plazos respectivos fijados y de conformidad con lo establecido en el punto TERCERO in-fine del ANEXO IF-2016-01912206-APN-DVNTYE#ME.

7. Asimismo deberá cumplirse con los demás requisitos y/o condiciones que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN establezca.

SEGUNDO: CONTENIDOS: Los diseños curriculares que las jurisdicciones presenten con la solicitud de validez nacional deberán contener:

a. Denominación de la carrera.

b. Título a otorgar.

c. Duración de la carrera en años académicos.

d. Carga horaria total de la carrera incluyendo los espacios de definición institucional (expresada en horas cátedra y horas reloj).

e. Condiciones de ingreso.

f. Marco de la Política Educativa Nacional y Provincial para la Formación Docente.

g. Fundamentación pedagógica de la propuesta curricular.

h. Finalidades formativas de la carrera.

i. Perfil del egresado.

j. Organización curricular:

j.1. Definición y caracterización de los campos de formación y sus relaciones.

j.2. Carga horaria por campo (porcentajes relativos).

j.3. Definición de los formatos curriculares que integran la propuesta. Los Diseños Curriculares Jurisdiccionales se construirán:

j.3.1. Definiendo unidades curriculares en el Campo de la Formación General.

j.3.2. Definiendo unidades o bloques curriculares (unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se le otorgue a los organizadores curriculares) en el Campo de Formación Específica. Los bloques curriculares son organizadores de un nivel de generalidad más amplio que las unidades curriculares.

j.3.3. Definiendo unidades o tramos curriculares (unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se le otorgue a los organizadores curriculares) en el Campo de la Formación de la Práctica Profesional. Los tramos curriculares son organizadores de un nivel de generalidad más amplio que las unidades curriculares vinculadas a la práctica docente. Este campo deberá promover la innovación en la práctica docente especificando evidencias de trabajo en equipo y utilización de recursos digitales.

j.4. Estructura curricular por campo de formación (unidades, bloques y/o tramos curriculares u otra denominación que se le otorgue a los organizadores curriculares).

j.5. Presentación de las unidades, bloques y/o tramos curriculares especificando:

j.5.1. Denominación.

j.5.2. Ubicación en el diseño curricular.

j.5.3. Finalidades formativas de cada unidad, bloque y/o tramo curricular.

j.5.4. Ejes de contenido (descriptores).

j.5.5. Especificación de la carga horaria de definición institucional.

j.5.6. Definición de los campos y actividades para promover la innovación en la práctica docente.

TERCERO: Los Regímenes de Correlatividades y de Evaluación, Calificación y Promoción serán aprobados por norma jurisdiccional, pudiendo ser modificados sin que obsten a la validez nacional de los títulos y certificados de estudios.

IF-2016-02004503-APN-DVNTYE#ME

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PRESENCIALES DE FORMACIÓN DOCENTE EN NUEVAS LOCALIZACIONES Y/O PARA NUEVAS COHORTES.

PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de validez nacional de títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación docente en localizaciones y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular a implementar se encuentre vigente para el período solicitado.

SEGUNDO: Las jurisdicciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) que el/los instituto/s donde se localizará/n la/s oferta/s se encuentre/n inscripto/s en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente; b) que dicho/s instituto/s cumpla/n con las condiciones institucionales acordadas federalmente, debiendo la jurisdicción acreditar en cada caso esta circunstancia; c) que cuente/n con norma jurisdiccional de implementación en la nueva localización de la oferta y/o para las nueva/s cohorte/s comprendida/s.

La solicitud deberá realizarse un año antes de la cohorte de inicio de su implementación.

TERCERO: La jurisdicción deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS nota modelo suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:

a. Número de Expediente en que fue presentado el diseño curricular jurisdiccional a implementar.

b. Norma jurisdiccional con la nómina del/los instituto/s donde se localizará la oferta, con su/s respectivo/s número/s de CUE, indicando la/s cohorte/s autorizadas para su implementación. En caso de que la norma jurisdiccional autorice la implementación en Anexo/s y/o Extensión/es Áulica/s, la solicitud sólo deberá identificar el/los Instituto/s y Anexo/s autorizado/s a emitir título/s.

CUARTO: La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS analizará que la presentación realizada cuente con la documentación requerida y se enmarque en la normativa nacional y federal vigente en lo referente a la validez nacional, y elaborará el Informe Técnico correspondiente, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE para constatar la correspondencia de la solicitud con los títulos declarados en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente y la acreditación jurisdiccional sobre el cumplimiento de las condiciones institucionales. Cumplido, lo remitirá a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente.

Una vez dictada la Resolución Ministerial de validez nacional, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS la registrará en el Re.Na.V., y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE numerará dichos títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando por concluido el trámite.

QUINTO: Los títulos y certificados que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar la normativa jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y su implementación, y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2470/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 5/6/2017)

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes.

Lugar y Fecha

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN

Por la presente solicito la validez nacional del título de PROFESOR/A ______, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional aprobado por ___________ (Norma Jurisdiccional) _____________ a implementarse en la jurisdicción de _____________ por:

- NUEVA/S LOCALIZACIÓN/ES

- NUEVA/S COHORTE/S El trámite de solicitud de validez nacional se inició mediante: (completar según corresponda):

- Nota jurisdiccional N° ____/__,

- Expediente M.E. N° ____/__,

Nómina de los Institutos y/o Anexos y cohortes comprendidas:

Instituto Tipo de Gestión Localidad N° CUE Normativa jurisdiccional de implementación Cohortes





Desde/Hasta

IF-2016-01912633-APN-DVNTYE#ME

e. 03/11/2016 N° 82519/16 v. 03/11/2016