MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 11 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO la Resolución Nº 6 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el
Expediente N° CNC 11186/2012 de la ex Comisión Nacional de
Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución citada en el VISTO se declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del
Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el
proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles, que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.
Que el artículo 6º de dicha Resolución fijó un plazo de TREINTA (30)
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para presentar las opiniones y propuestas.
Que la mencionada Resolución tiene como objetivo el reconocimiento y
protección de los derechos de los clientes del servicio de
comunicaciones móviles así como su efectiva garantía.
Que se convocó a cualquier interesado a realizar comentarios con el fin
de entablar un verdadero vínculo de colaboración entre ciudadanos y
representantes.
Que se han recibido numerosas presentaciones, y que algunas de ellas,
solicitaron la ampliación del plazo establecido en el artículo 6° de la
Resolución precitada, lo que fue considerado y evaluado, y motivó la
presente Resolución.
Que sin perjuicio de ello, la presente Secretaría se encuentra avocada
a la evaluación y análisis de los comentarios y aportes que se han
recibido en el plazo previamente establecido.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente, el plazo
establecido en el artículo 6° de la Resolución Nº 6 de fecha 8 de
septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 03/11/2016 N° 82833/16 v. 03/11/2016