MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 676 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.710.850/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 12 del Expediente Nº 1.710.850/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y
la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 97 por
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa para los meses de marzo, abril, mayo y
junio de 2016, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1367/14 “E”, del cual son las mismas partes signatarias,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa
MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 12 del Expediente Nº
1.710.850/16, ratificado a foja 97 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 12 del
Expediente Nº 1.710.850/16, conjuntamente con el acta obrante a foja 97.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.710.850/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 676/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 97 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1098/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta acuerdo adelanto extraordinario año 2016
En la Ciudad de Mar del Plata, al 1° de Marzo 2016, se reúnen el Sr.
Domingo Marcelo Wagner en representación del Sindicato de Trabajadores
de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, los señores Martín
Capra, Martín Neyra, Nelson López, Eduardo Rodríguez, Juan Carlos Cagni
y Víctor Ciriaco en representación del personal de McCain Argentina, y
los señores Carlos Andrés Damiano y Matías Victory, en representación
de la empresa de McCain Argentina S.A. quienes manifiestan:
1) Que, después de un análisis de las distintas posiciones expuestas
por las partes, y entendiendo que el acuerdo arribado satisface los
intereses de sus representadas, han acordado establecer un adelanto
extraordinario de $ 2700.- (dos mil setecientos pesos con 0/00) mensual
no remuneratoria para el personal de planta Balcarce. Queda
expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario
aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni
afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio.
2) La misma será para los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de
carácter NO remuneratorio, habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (Art. 6 ley 24.241) que será abonada a todo el
personal comprendido en el CCTE 1367/14 “E”, previa presentación para
la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Las contribuciones a la obra social Ospía, se efectivizarán
e ingresaran en la oportunidad en que se produzca la liquidación
definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto
extraordinario aquí acordado.
3) Ambas partes se comprometen y acuerdan mantener la Paz Social, el normal y continuo operar como de forma habitual.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la correspondiente homologación.
Expediente N° 1.710.850/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de
2016, siendo las 15.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO
por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN el Sr.
José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y
Miembro Paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante cedida la palabra a la parte
sindical presente, ésta RATIFICA íntegramente el ACUERDO suscripto a
fs. 12 de las presentes actuaciones solicitando su respectiva
HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, acompaña nómina de los miembros que integrarán la Comisión
Negociadora, conforme solicitara el Dictamen N° 1320 de fecha 14 de
abril de 2016 compartido por la Dirección Nacional a fs. 84, con lo que
no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 15.15 hs., labrándose
la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante
la actuante que certifica.