SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 685 - E/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.589.546/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 y
9/10 respectivamente, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte sindical y
la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones
contractuales y salariales, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno
a la homologación solicitada respecto del Anexo I y Anexo II obrantes a
fojas 6/8 y 11 respectivamente, esta Cartera de Estado, deja indicado
que los mentados Anexos, no resultan materia de homologación, habida
cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que asimismo con respecto a los mentados Acuerdos, cabe advertir que
los términos de lo convenido es obligatorio como acuerdo marco en cada
uno de ellos, sin perjuicio de los derechos individuales que les
pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 497/02 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T),
por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.589.546/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T),
por la parte sindical y la empresa TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente N° 1.589.546/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/5
y 9/10, respectivamente, del Expediente N° 1.589.546/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N°
497/02 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.589.546/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 685/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal;
del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1088/16 y 1089/16 respectivamente. —
LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
U.P.J.E.T. - TELECOM ARGENTINA S. A.
- ENCUADRES -
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Febrero
de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto
Tucci en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS
TELEFÓNICAS (UPJET), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano
Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de
TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un
Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo
y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en
particular atención a la representatividad que cada Organización
firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades
de trabajo y tecnologías han generado;
- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;
- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron
las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el
alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las
Entidades que integran la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES, así como también los contenidos insertos en los
convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;
- Que con fecha 18 de enero de 2012, TELECOM ARGENTINA S. A. y
U.P.J.E.T., integrante de la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS
TELECOMUNICACIONES, firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las
pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la
firma del presente;
- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para
implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis
realizado por las partes, las mismas acuerdan incorporar el plexo
convencional que las rige las siguientes modificaciones, a tenor de las
cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Enero de 2012, la
creación de las categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4, VII 5 y XIII,
las que se incorporan a las escalas salariales vigentes de U.P.J.E.T.,
del Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, de acuerdo al detalle
obrante en Anexo I que forma parte del presente.
- Asimismo, las partes acuerdan que las categorías VII 1, VII 2, VII 3,
VII 4 y VII 5, resultan de aplicación exclusiva en la Provincia de
Santa Fe, quedando bajo análisis de la Comisión Paritaria, la
posibilidad de encuadrar a futuro a quienes resulten alcanzados por las
categorías VII 1, VII 2, VII 3, VII 4 y VII 5, a alguna de las
categorías ya existentes en el CCT 497/02 E para el personal
representado por U.P.J.E.T.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres que resultan
objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1 de febrero
de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
Se acompaña al presente el Anexo II “Nómina del personal a encuadrar en UPJET”, el cual forma parte integrante del presente.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una
diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un
adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes
bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia
que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante
de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva
normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser
absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni
sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al
reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el
que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción,
absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace
referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de PESOS
DOS MIL ($ 2.000), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al
análisis realizado entre las partes sin modificación de condiciones
salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la
función a la discusión que lleven adelante las partes.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia
en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de
cálculo para la liquidación del Premio por Productividad, establecido
en el Convenio Colectivo consignado en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las
condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus
funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales
definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo
encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios
básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los
vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de
incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.
CUARTO - Las partes acuerdan que en todo lo que no sea modificado por
el presente instrumento, mantienen plena vigencia las condiciones
establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, para el
personal representado por U.P.J.E.T.
QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso,
las partes convienen en que la notificación individual de conformidad
con el nuevo encuadre, se realizará con las formalidades
correspondientes.
SEXTO – Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por
las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o
modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme
la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la
actualidad.
SEPTIMO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad
Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos,
las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado
en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse
vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su
órgano de actuación específica -Comisión Permanente de Seguimiento del
Acuerdo Programático.
OCTAVO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado
las diferencias qué mantenían con relación al asunto aquí tratado y
expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes
relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo
(reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que
reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente
acuerdo.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Categorías y escalas salariales
UPJET |
Salario Básico |
Acuerdo 2010 |
Acuerdo 2011 |
Adicional jerarquización |
Adic Especial |
Importe Acta 12/05 |
Viáticos |
Tarifa Telefónica |
Total |
ENERO 2012 |
VII1 |
2.651 |
0 |
680 |
400 |
559 |
150 |
535 |
300 |
5.275 |
VII2 |
3.446 |
0 |
880 |
400 |
713 |
150 |
535 |
300 |
6.424 |
VII3 |
4.334 |
630 |
1.204 |
400 |
713 |
150 |
535 |
300 |
8.266 |
VII4 |
4.500 |
654 |
1.391 |
680 |
871 |
150 |
535 |
300 |
9.081 |
VII5 |
4.744 |
690 |
1.460 |
700 |
965 |
150 |
535 |
300 |
9.544 |
XIII |
7.599 |
0 |
2.828 |
890 |
965 |
200 |
535 |
300 |
13.317 |
UPJET |
Salario Básico |
Acuerdo 2010 |
Acuerdo 2011 |
Adicional jerarquización |
Adic Especial |
Importe Acta 12/05 |
Viáticos |
Tarifa Telefónica |
Total |
FEBRERO 2012 |
VII1 |
2.651 |
0 |
871 |
400 |
559 |
150 |
535 |
300 |
5.466 |
VII2 |
3.446 |
0 |
1.126 |
400 |
713 |
150 |
535 |
300 |
6.670 |
VII3 |
4.334 |
630 |
1.619 |
400 |
713 |
150 |
535 |
300 |
8.681 |
VII4 |
4.500 |
654 |
1.676 |
680 |
1.121 |
150 |
535 |
300 |
9.616 |
VII5 |
4.744 |
690 |
1.758 |
700 |
1.215 |
150 |
535 |
300 |
10.092 |
XIII |
7.599 |
0 |
3.135 |
890 |
1.215 |
200 |
535 |
300 |
13.874 |
UPJET |
Salario Básico |
Acuerdo 2010 |
Acuerdo 2011 |
Adicional jerarquización |
Adic Especial |
Importe Acta 12/05 |
Viáticos |
Tarifa Telefónica |
Total |
ABRIL 2012 |
VII1 |
2.712 |
0 |
0 |
600 |
1.169 |
150 |
535 |
300 |
5.466 |
VII2 |
3.580 |
0 |
182 |
600 |
1.323 |
150 |
535 |
300 |
6.670 |
VII3 |
4.739 |
630 |
404 |
600 |
1.323 |
150 |
535 |
300 |
8.681 |
VII4 |
4.919 |
654 |
419 |
1.290 |
1349 |
150 |
535 |
300 |
9.616 |
VII5 |
5.184 |
690 |
439 |
1.444 |
1.350 |
150 |
535 |
300 |
10.092 |
XIII |
8.331 |
0 |
732 |
2.426 |
1.350 |
200 |
535 |
300 |
13.874 |
ACTA ACUERDO
UPJET y TELECOM ARGENTINA S. A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen, por una parte UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), representada por
los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Edgar Quintillán y, por la
otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante
TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante
y Jorge Locatelli, quienes en conjunto manifiestan:
Considerando:
• Que las partes han venido desarrollando una dinámica de negociación,
que posibilitó haber arribado a los acuerdos suscriptos durante el mes
de Enero de 2012, por los cuales se pactó el encuadramiento de un grupo
de colaboradores;
• Que en dichos acuerdos y para aquellos casos en que, como
consecuencia del nuevo encuadramiento laboral, los empleados
encuadrados recibieran un adicional remunerativo que superase el monto
de Pesos Dos Mil ($ 2.000), se acordó que el efectivo encuadre de la
función y categoría y el tratamiento que se daría al excedente de la
suma antes señalada, quedaría supeditado a la discusión que lleven
adelante las partes en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la firma del referido acuerdo.
En consecuencia, las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO - Respecto del personal cuya nómina obra en ANEXO I como parte
integrante del presente instrumento, las partes acuerdan que las sumas
del adicional remunerativo mensual “Dif. encuad.” que superen los $
2.000 (pesos dos mil), se liquidarán bajo la voz “Dif. encuad. S/2000”,
a partir del mes de octubre de 2012.
SEGUNDO - Las partes acuerdan que los montos resultantes del rubro que
se crea en el punto precedente, serán actualizados en el mismo
porcentaje y calendarización que se establezca a futuro para el sueldo
conformado de la categoría “12”
TERCERO - Asimismo, las partes dejan establecido que ambos conceptos
podrán ser absorbidos hasta su concurrencia en caso de otorgarse una
promoción a una categoría superior, considerándose en primer término el
rubro “Dif. encuad. S/ 2000”.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto.