MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 693 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.745/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a
fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.720.745/16 y han sido ratificados a
fojas 35 de las mismas actuaciones.
Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas establecen un
incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí
estipulados, conformándose la nueva escala salarial del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”.
Que en el segundo de los acuerdos se pacta una suma excepcional,
extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa la que se
hará efectiva conforme las estipulaciones consignadas en el mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº
585, de fecha 21 de mayo de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1317/13 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo
citado en el segundo Considerando a partir del día 1 de mayo de 2016 y
del referido en el tercer Considerando de conformidad con lo
establecido al respecto por sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.720.745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
4/5 del Expediente Nº 1.720.745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y
4/5 del Expediente Nº 1.720.745/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.720.745/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 693/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal;
del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1092/16 y 1093/16 respectivamente. —
LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A. / ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Marzo de
2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Mayo de 2016, los sueldos vigentes son los
descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
POSICIÓN |
SUELDO BÁSICO
a partir del 1° de Mayo de 2016 (11%) |
Supervisor (Group Leader) 1 |
$ 33.483 |
Supervisor (Group Leader) 2 |
$ 34.152 |
Supervisor (Group Leader) 3 |
$ 35.507 |
Supervisor (Group Leader) 4 |
$ 36.914 |
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero
de 2016, se reúnen los representantes de la Asociación de Supervisores
de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —en adelante
denominado “ASIMRA”— con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital
Federal - representado en este acto por los señores miembros de la
Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA
S.A. —en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires
representada en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Francisco
Rosello y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito personal del CCT 1317/13 “E”, una asignación,
por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de
naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% del total de la
remuneración NETA (Considerando los aportes a la seguridad social y
sindicales) del mes de Marzo de 2016.
Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes
con la denominación de “Aj. Excep. Acta 15-02-16”. Esta asignación de
pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni
modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de
solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos
acuerdos que modifiquen las escalas.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E” ASIMRA - TOYOTA y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
reconocimiento de hecho y/o derecho para ASIMRA (y los trabajadores que
representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a ésta
última, en el futuro.
Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto,
las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz
social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el
objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando
adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes
indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos
establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos
entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el
órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.