MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 694 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente Nº 103.639/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N° 103.639/16 obran el Acuerdo y
las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO
NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RIO
NEGRO, ratificados a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 57 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, del cual son las mismas
signatarias, conforme a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las escalas
salariales se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y las escalas salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO que
lucen a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N° 103.639/16, ratificados a
fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N° 103.639/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 103.639/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 694/16 se ha
tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 4/5 y
7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1105/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 02 días del mes de
Mayo de 2.016 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC,
Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y
Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este
acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario
General, Asociación Sindical con Personería Gremial N° 1627 con
domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por
una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de
Neuquén y Río Negro, representada por MARCELO PIRRI, en su carácter de
Presidente, Personería Jurídica N° 220522784-7224-1-72, con domicilio
en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de
celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a
continuación:
PRIMERA: Se arriba, entre las partes, un acuerdo que comprende un
periodo de 6 (seis) meses, desde Abril/16 a Setiembre/16 inclusive,
incrementandose de esta manera los salarios de los trabajadores
comprendidos en el C.C.T 456/06 tal lo dispuesto en las Escalas
Salariales que forman parte de ésta presentacion.
SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para
las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial pagadero de
la siguiente manera:
A PARTIR DE 01 de ABRIL 2.016 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente
manera:
Vigencia a partir de 01 Abril de 2.016.
1. ENCARGADO DE TURNO: |
$ 13.083,00.- |
2. VENDEDOR DE PLAYA: |
$ 12.376,00.- |
3. OPERARIO DE SERVICIO: |
$ 12.618,00.- |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: |
$ 12.680,00.- |
5. OPERARIO AUXILIAR: |
$ 11.863,00.- |
6. OPERARIO CONDUCTOR: |
$ 12.243,00.- |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: |
$ 12.177,00.- |
8. FRANQUERO O TURNANTE: |
S/CATEGORIA |
9. SERENO: |
$ 12.328,00.- |
TERCERA: Se acuerda el pago, para TODAS LAS CATEGORIAS, de una SUMA NO
REMUNERATIVA de $ 740,00 (Pesos setecientos cuarenta) para los meses de
JULIO y AGOSTO del corriente año. Pasando a ser parte integral del
Básico a Partir del 01 de Septiembre de 2.016 quedando los Básicos de
la siguiente manera:
A PARTIR DE 01 de SEPTIEMBRE 2.016 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente
manera:
Vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.016
1. ENCARGADO DE TURNO: |
$ 13823,00.- |
2. VENDEDOR DE PLAYA: |
$ 13116,00.- |
3. OPERARIO DE SERVICIO: |
$ 13358,00.- |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: |
$ 13420,00.- |
5. OPERARIO AUXILIAR: |
$ 12603,00.- |
6. OPERARIO CONDUCTOR: |
$ 12983,00.- |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: |
$ 12917,00.- |
8. FRANQUERO O TURNANTE: |
S/CATEGORIA |
9. SERENO: |
$ 13068,00.- |
CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo para todos los trabajadores
comprendidos en al C.C.T 456/06 un nuevo porcentaje de Antigüedad la
cual quedara de la siguiente manera a partir del 01 de Julio del
corriente año:
TRABAJADORES DE 1 A 20 AÑOS 2% (DOS POR CIENTO) DE ANTIGÜEDAD POR AÑO DE SERVICIOS.
TRABAJADORES DE 21 AÑOS EN ADELANTE 3% (TRES POR CIENTO) DE ANTIGÜEDAD POR AÑO DE SERVICIOS
QUINTA: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL.
Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social,
constituida por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), por cada trabajador
comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se realizara a la entidad
sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social,
para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y
se depositara por los empleadores pagaderos en 4 (cuatro) cuotas
iguales y consecutivas de $ 250,00 (pesos Doscientos cincuenta) cada
una en los meses de Octubre/16 Noviembre/16, Diciembre/16 Enero/17. La
contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante
depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad
sindical. Para Tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete
a confeccionar una Boleta de deposito exclusiva para el pago de esta
contribución, la cual será repartida oportunamente a cada empleador.
Los Empleadores harán llegar el comprobante de deposito correspondiente
junto con la nomina de personal por la cual realizaron el pago.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento,
dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la
tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE
EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
VIGENCIA: 01 de Abril de 2016
CATEGORIAS |
Sueldo Básico |
Manejo de Fondos
8% |
Asistencia
8% |
Total Bruto |
Por Día
25 |
Horas
200 |
Hs 50%
1.5 |
Hs 100%
2 |
1. ENCARGADO DE TURNO: |
$ 13.083,00 |
8% |
8% |
$ 15.176,28 |
$ 607,05 |
$ 75,88 |
$ 113,82 |
$ 151,76 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: |
$ 12.376,00 |
8% |
8% |
$ 14.356,16 |
$ 574,25 |
$ 71,78 |
$ 107,67 |
$ 143,56 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: |
$ 12.618,00 |
8% |
8% |
$ 14.636,88 |
$ 585,48 |
$ 73,18 |
$ 109,78 |
$ 146,37 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: |
$ 12.680,00 |
8% |
8% |
$ 14.708,80 |
$ 588,35 |
$ 73,54 |
$ 110,32 |
$ 147,09 |
5. OPERARIO AUXILIAR: |
$ 11.863,00 |
8% |
8% |
$ 13.761,08 |
$ 550,44 |
$ 68,81 |
$ 103,21 |
$ 137,61 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: |
$ 12.243,00 |
8% |
8% |
$ 14.201,88 |
$ 568,08 |
$ 71,01 |
$ 106,51 |
$ 142,02 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: |
$ 12.177,00 |
8% |
8% |
$ 14.125,32 |
$ 565,01 |
$ 70,63 |
$ 105,94 |
$ 141,25 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: |
$********** |
Según categoría que cubra |
9. SERENO: |
$ 12.328,00 |
8% |
8% |
$ 14.300,48 |
$ 572,02 |
$ 71,50 |
$ 107,25 |
$ 143,00 |
Antigüedad: Se fijara en el 1% por año de servicios desde el primero
hasta el cuarto año (1° al 4°), en el 1,5% por cada año subsiguiente a
partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir
del noveno año, sobre salario basico de la respectiva categoría
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27)
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE
EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
VIGENCIA: JULIO-AGOSTO de 2016
CATEGORIAS |
Sueldo Básico |
Manejo de Fondos
8% |
Asistencia
8% |
Total Bruto |
Por Día
25 |
Horas
200 |
Hs 50%
1.5 |
Hs 100%
2 |
Suma Fija |
1. ENCARGADO DE TURNO: |
$ 13.083,00 |
8% |
8% |
$ 15.176,28 |
$ 607,05 |
$ 75,88 |
$ 113,82 |
$ 151,76 |
$ 740,00 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: |
$ 12.376,00 |
8% |
8% |
$ 14.356,16 |
$ 574,25 |
$ 71,78 |
$ 107,67 |
$ 143,56 |
$ 740,00 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: |
$ 12.618,00 |
8% |
8% |
$ 14.636,88 |
$ 585,48 |
$ 73,18 |
$ 109,78 |
$ 146,37 |
$ 740,00 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: |
$ 12.680,00 |
8% |
8% |
$ 14.708,80 |
$ 588,35 |
$ 73,54 |
$ 110,32 |
$ 147,09 |
$ 740,00 |
5. OPERARIO AUXILIAR: |
$ 11.863,00 |
8% |
8% |
$ 13.761,08 |
$ 550,44 |
$ 68,81, |
$ 103,21 |
$ 137,61 |
$ 740,00 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: |
$ 12.243,00 |
8% |
8% |
$ 14.201,88 |
$ 568,08 |
$ 71,01 |
$ 106,51 |
$ 142,02 |
$ 740,00 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: |
$ 12.177,00 |
8% |
8% |
$ 14.125,32 |
$ 565,01 |
$ 70,63 |
$ 105,94 |
$ 141,25 |
$ 740,00 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: |
$********** |
Según categoría que cubra |
9. SERENO: |
$ 12.328,00 |
8% |
8% |
$ 14.300,48 |
$ 572,02 |
$ 71,50 |
$ 107,25 |
$ 143,00 |
$ 740,00 |
Antigüedad: Se fijara en el 2% por año de servicios desde el primero
hasta el vigesimo (1° al 20°) y el 3% a partir de los 21 años en
adelante.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art. 14).
Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE
EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
VIGENCIA: 01 de Setiembre de 2016
CATEGORIAS |
Sueldo Basico |
Manejo de Fondos
8% |
Asistencia
8% |
Total Bruto |
Por Día
25 |
Horas
200 |
Hs 50%
1.5 |
Hs 100%
2 |
1. ENCARGADO DE TURNO: |
$ 13.823,00 |
8% |
8% |
$ 16.034,68 |
$ 641,39 |
$ 80,17 |
$ 120,26 |
$ 160,35 |
2. VENDEDOR DE PLAYA: |
$ 13.116,00 |
8% |
8% |
$ 15.214,56 |
$ 608,58 |
$ 76,07 |
$ 114,11 |
$ 152,15 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: |
$ 13.358,00 |
8% |
8% |
$ 15.495,28 |
$ 619,81 |
$ 77,48 |
$ 116,21 |
$ 154,95 |
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: |
$ 13.420,00 |
8% |
8% |
$ 15.567,20 |
$ 622,69 |
$ 77,84 |
$ 116,75 |
$ 155,67 |
5. OPERARIO AUXILIAR: |
$ 12.603,00 |
8% |
8% |
$ 14.619,48 |
$ 584,78 |
$ 73,10 |
$ 109,65 |
$ 146,19 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: |
$ 12.983,00 |
8% |
8% |
$ 15.060,28 |
$ 602,41 |
$ 75,30 |
$ 112,95 |
$ 150,60 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: |
$ 12.917,00 |
8% |
8% |
$ 14.983,72 |
$ 599,35 |
$ 74,92 |
$ 112,38 |
$ 149,84 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: |
$********** |
Según categoría que cubra |
9. SERENO: |
$ 13.068,00 |
8% |
8% |
$ 15.158,881 |
$ 606,36 |
$ 75,79 |
$ 113,69 |
$ 151,59 |
Antigüedad: Se fijara en el 2% por año de servicios desde el primero
hasta el vigesimo (1° al 20°) y el 3% a partir de los 21 años en
adelante.
Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a
quienes, este día deban prestar servicio. (Art. 14). Aportes
Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)
Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados (Art. 26)
Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones (Art. 27)