SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 695 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 307.565/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/154, 155/174 y 176, respectivamente lucen agregados el
Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria, celebrados
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
—F.O.E.V.A.—, por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA
LICORISTA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA
DE SAN RAFAEL, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE
MOSTOS DE UVA, por el sector empleador, ratificado a fojas 175/177, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Marzo del año
2016.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con escalas
salariales y acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES —FOEVA— por el sector
sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA,
FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA DE
COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, por el sector
empleador, obrantes en el Expediente N° 307.565/16 a fojas 152/154,
155/174 y fojas 176 respectivamente, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 85/89, ratificado a fojas 175/177, a conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, escalas salariales y
acta complementaria, obrantes a fojas 152/154, 155/174 y 176 del
Expediente N° 307.565/16 respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 307.565/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 695/16 se ha
tomado razón del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria
obrantes a fojas 152/154, 155/174 y 176 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1084/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MENDOZA, 7 de abril de 2016.
Ref. Expte. N° 1-217-307565-2016
BODEGA
En la fecha comparecen ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de
Trabajo de la Nación, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. JOSE ANTONIO ARIAS,
HUMBERTO MOYA, CARLOS EMILIO OZAN, ABRAHAM PEREIRA, LUIS PEDERNERA,
CARLOS ALBERTO GIGENA, NELSON LOPEZ, JUAN AGUIRRE, JUAN SAEZ, MIGUEL
GALVAN, RODOLFO RIOS, RAMON VILLAGRA, FABIAN POSTIZZI, ANGEL DANIEL
QUIROGA, y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, todos ellos miembros paritarios
designados por FOEVA, con el patrocinio jurídico del Dr. LUIS EDUARDO
TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION, VITIVINICOLA ARGENTINA
EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA WALTER PAVON, por la ASOCIACION
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS el Dr. RAUL PISOLITO; por la FEDERACION DE
LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA el Sr. PEDRO PRINCIPE, por el CENTRO
VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA por la CAMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, el Sr HORACIO RIPALTTA, y por la CAMARA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr EMILIANO
PALAZZO. Abierto el acto por el funcionario actuante y Abierto el acto
por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes expresan
haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO:
1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y CINCO 100 ($ 7.526,45) con
vigencia durante los meses de Marzo a Junio del 2016, inclusive, el que
será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y
adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se
adjunta.
1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA/100 ($ 7.871,70), con vigencia
durante los meses de Julio y Agosto del 2016, inclusive, el que será
trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y
adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se
adjunta.
1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286,00) para los meses de Setiembre y
Octubre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las
demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales
vigentes, que se adjunta.
1. d): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL
SETECIENTOS CON TREINTA/100 ($ 8.700,30) para los meses de Noviembre y
Diciembre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a
las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas
convencionales vigentes, que se adjunta.
1. e): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos NUEVE MIL
CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO / 100 ($ 9.183,65) para los
meses de Enero y Febrero / 2017, el que será trasladado en su exacta
incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las
escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. f): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de
PESOS TRES MIL ($3.000,00) pagaderos en cinco cuotas iguales de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600,00) cada una, con las mensualidades de Abril de
2016, Junio de 2016; Agosto de 2016; Octubre de 2016 y Diciembre de
2016, respectivamente. El pago del total de esta compensación será para
aquellos trabajadores que en el período bimestral correspondiente hayan
cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada
mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento
mensual verificado.
2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a
solicitud del sector sindical, se establece que todos los operarios que
se desempeñen en la actividad vitivinícola y no se encuentren afiliados
al gremio, efectuarán una contribución solidaria del UNO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (1,5%) a su cargo sobre los básicos de convenio de cada
categoría que efectivamente perciban (proporcional al tiempo
efectivamente trabajado), en tanto y en cuanto resultan beneficiarios
de las cláusulas de los Convenios Colectivos que rigen esta actividad.
El importe de esta contribución será depositada a nombre de SOEVA de
las filiales respectivas.-
3.: Para el período comprendido entre marzo de 2016 a Febrero del 2017
inclusive, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00)
el valor mensual de la compensación por refrigerio establecida en el
artículo 46 del CCT 85/89; entiéndase que el adicional compensación por
refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en
este Convenio Colectivo de Trabajo.
4.: Igualmente, para el período comprendido entre marzo de 2016 a
Diciembre de 2016, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar
una contribución extraordinaria de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00) por
trabajador y por bimestre con destino a la obra social en la que se
encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de
proporcionalidad y fechas de pago establecido en el punto 1 f) del
presente artículo.
SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL solicita, que
no obstante el trámite homologatorio que se peticionara ante el
Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a
otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente
en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este
acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado
lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la
presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.
TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo
peticionado por el SECTOR SINDICAL.
CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos
remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y
absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento
futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o
cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2017. Asimismo, absorben
hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que
los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales
hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como
fuente la negociación colectiva.
QUINTO: A los fines de propiciar el crecimiento y la productividad del
sector vitivinícola, en el marco de una mejora continua, las partes
acuerdan en trabajar en el diseño, creación y puesta en funcionamiento
de instrumentos permanentes destinados a la educación, capacitación y
formación profesional, así como a obras de carácter social,
asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de sus
trabajadores y empleadores con recursos provenientes tanto de la propia
actividad como aquellos que se gestionen en el sector público.
SEXTO: El sector empresario designa a los señores EDUARDO SENRA y
WALTER PAVON, y el sector sindical a los señores ABRAHAM PEREIRA Y
ANTONIO ARIAS a los fines de acompañar las planillas con las escalas
salariales resultante del presente acuerdo.
HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo
acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89.
En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el
acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho
corresponda.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los
comparecientes por ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Marzo a Junio de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con las mensualidades de Abril y Junio.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Marzo a Junio de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con las mensualidades de Abril y Junio.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Marzo a Junio de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con las mensualidades de Abril y Junio.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Marzo a Junio de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria 600 (pesos seiscientos) a
liquidar con las mensualidades de Abril y Junio.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Julio y Agosto de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Agosto.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Julio y Agosto de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Agosto.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Julio y Agosto de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de la
compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Agosto.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Julio y Agosto de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Agosto
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Octubre.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Octubre.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Octubre.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Octubre
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos)
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos)
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Diciembre.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
Se establece una compensación extraordinaria de $ 600 (pesos
seiscientos) a liquidar con la mensualidad de Diciembre
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $350 (pesos trescientos
cincuenta).
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017
NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de
la compensación por refrigerio en la suma de $ 350 (pesos trescientos
cincuenta)
MENDOZA, 13 de abril de 2016.-
Ref. Expte. N° 1-217-307565-2016
En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea
el Sr. SERGIO COLOMBO, quien lo hace por la CAMARA ARGENTINA DE
EXPORTADORES DE MOSTO, quien en este acto procede a expresar su
conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de
referencia a fs. 152/154 y planillas salariales que corren a fs.
155/174. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el
compareciente para constancia por ante mí que certifico.