MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 696 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 180.052/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/132 y 133/136 del expediente citado en el Visto, obran
las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el
sector de los trabajadores y la empresa EXOLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1.427/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector de los trabajadores y la empresa
EXOLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.427/15 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), que lucen a fojas 129/132 y 133/136, del Expediente Nº
180.052/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese la Resolución en la Dirección de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
129/132 y 133/136, del Expediente Nº 180.052/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el
Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.427/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 180.052/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 696/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/132 y 133/136 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1081/16
y 1082/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044,
en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa
EXOLOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y EXOLOGISTICA S.A, CUIT
33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI,
en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona
Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT N° 1427/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1427/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1427/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
ACTA ACUERDO DE PARTES
EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044,
en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa
EXOLOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y EXOLOGISTICA S.A, CUIT
33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI,
en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona
Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT N° 1427/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1427/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1427/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1427/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)