MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 700 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.702.414/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/77 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el
SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA
TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO
UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR
DEL PLATA), por el sector gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA
QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y la actualización de diversos adicionales, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo se establece el otorgamiento de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO
UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL
PLATA) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que lucen a fojas 67/77 del
Expediente N° 1.702.414/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
67/77 del Expediente N° 1.702.414/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.702.414/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 700/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 67/77 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1104/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
Diciembre de 2015, comparecen la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los
Sres. Raúl Álvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA
San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán
representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba
representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén
representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata
representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la
otra, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por
los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.
Ambas PARTES MANIFIESTAN:
Que mediante expediente N° 1.080.986/03 las partes aquí firmantes
consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas
convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de
promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes
(categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.),
sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.
Que mediante expediente N° 1.080.986/03, se ha acordado un
encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza
sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en
dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones
colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de
los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que
hubieran de percibir conforme a ellas.
Que el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03, fue
oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo,
en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de
trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada
(Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del
personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se
estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad,
contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar
personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas
a los cambios de la nueva realidad.
Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo
la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una
situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las
partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como
también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran
incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal,
convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de
la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes
asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.
En función de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante
expediente N° 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y
sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y
presentados en el Expediente N° 1.567.527/13, Expediente 1.605.252/14 y
Expediente 1.664.044/15, todo ello según la legislación vigente.
SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula
Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones
vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:
Inciso a) Remuneración de Suma Fija
(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de
Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Diez Mil
Setecientos Setenta y Ocho ($ 10.778,00) desde el 1° de Octubre de 2015
hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Once Mil Novecientos Sesenta y
Cuatro ($ 11.964,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo
de 2016, de pesos Doce Mil Novecientos Treinta y Cuatro ($ 12.934,00)
desde el 1° de Junio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos
Trece Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($ 13.688,00) desde el 1° de
Septiembre de 2016 en adelante.
(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de
Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Once Mil
Trescientos Treinta y Uno ($ 11.331,00) desde el 1° de Octubre de 2015
hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Doce Mil Quinientos Setenta y
Siete ($ 12.577,00) desde el 1° de Febrero 2016 hasta el 31 de Mayo de
2016, de pesos Trece Mil Quinientos Noventa y Siete ($ 13.597,00) desde
el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Catorce
Mil Trescientos Noventa ($ 14.390,00) desde el 1° de Septiembre de 2016
en adelante.
(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial:
Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija
(Básico), quedando la misma en un valor de pesos Trece Mil Doscientos
Cinco ($ 13.205,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero
de 2016, de pesos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho ($
14.658,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016,
de pesos Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Seis ($ 15.846,00) desde el
1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Dieciséis
Mil Setecientos Setenta ($ 16.770,00) desde el 1° de Septiembre de 2016
en adelante.
Inciso b) Gestión Comercial
Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza
el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma
parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente N°
1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas,
conforme a la siguiente escala adjunta:
A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de Enero de 2016:
A partir del 1° de Febrero de 2016 y hasta el 31 de Mayo de 2016:
A partir del 1° de Junio de 2016 y hasta el 31 de Agosto de 2016:
A partir del 1° de Septiembre de 2016:
El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de
Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los
primeros 2 días hábiles de inicio de cada mes, en base a los clientes
de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes
indicadores y subindicadores:
El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o
segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2
marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador
“aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador
“índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función
de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar
compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes
con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).
El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no
podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes
de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá
modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.
La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la
Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y
correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina
del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de
los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no
se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la
liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si
fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del
acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del
control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma
mensual el perÍodo correspondiente al último semestre móvil.
Inciso c) Comisiones:
Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la
empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales
a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.
Inciso d): Gratificación anual:
De conformidad con el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03
(Art. 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del
mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en
relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma
variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto
promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de
rubros variables).
TERCERO: CATEGORÍA REPOSITOR
En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza
el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición
(comprende asimismo la denominación merchandiser), en base a lo
siguiente:
Inciso a) Salario Básico:
De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 24
de Noviembre de 2015 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico)
para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos
Doce Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 12.276,00) desde el 1° de Octubre
de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Trece Mil Seiscientos
Veintiséis ($13.626,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de
Mayo de 2016, de pesos Catorce Mil Setecientos Treinta y Uno
($14.731,00) desde el 1° de Junio 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y
de pesos Quince Mil Quinientos Noventa ($ 15.590,00) desde el 1° de
Septiembre de 2016 en adelante.
Inciso b) Presentismo:
De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se
establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo
para el personal de reposición: pesos Tres Mil Quinientos Ocho ($
3.508,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016,
de pesos Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres ($ 3.893,00) desde el 1°
de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Cuatro Mil
Doscientos Nueve ($ 4.209,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31
de Agosto de 2016 y de pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco
($ 4.455,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.
Inciso c) Adicional por Antigüedad:
De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una
retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico
del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro
mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y
convencionales.
Inciso d) Adicional por Título:
De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea
título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario,
percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que
resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno
en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con
título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los
alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la
bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo
básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este
rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y
convencionales.
Inciso e) Asignación Anual:
De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el
período que va entre el 1° de diciembre de 2015 y el 15 de Enero de
2016, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no
remunerativa especial de pesos Catorce Mil Treinta ($ 14.030,00), para
quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se
encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2015. En
caso de trabajadores que se hayan desempeñado solo en algunos meses del
año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será
directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el
art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para
el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS
REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí
acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el
expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14, y el presente
acuerdo.
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de
2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, si se
produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la
industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá
solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
QUINTO: Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la
Comisión Paritaria Nacional en Expediente 1702418/15 y siendo la
presente cláusula comprensiva de lo allí establecido, las partes
acuerdan para el personal comprendido en el presente acuerdo
(promotores de ventas y repositores/merchandiser) el pago de una
gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y
por única vez, de pesos Once mil ( $ 5.000,00), que las empresas harán
efectivo de la siguiente manera: en dos pagos de pesos dos mil
quinientos ($2.500,00) mensuales cada uno, en los meses de Mayo y
Agosto de 2016, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones
mensuales correspondientes.
Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes
comprendidos en el presente acuerdo con prestaciones continuas y se
efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses
respectivos del período señalado.
Para tener derecho al cobro íntegro de la gratificación antes
mencionada, —o su parte proporcional al tiempo trabajado dentro del
período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y la fecha de cada
pago—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del
pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto
de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la
jornada laboral cumplida.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a
licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar
remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los
aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las
empresas a efectuar correcto cálculo en las liquidaciones mensuales
correspondientes.
SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar
la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I