MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 700 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.702.414/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/77 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA), por el sector gremial y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y la actualización de diversos adicionales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA TUCUMÁN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUÉN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA MAR DEL PLATA) y la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, que lucen a fojas 67/77 del Expediente N° 1.702.414/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 67/77 del Expediente N° 1.702.414/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.702.414/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 700/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 67/77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1104/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Álvarez y Pablo Fernández, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA San Martín representado por el Sr. Abel Luján Otegui, SUTIAGA Tucumán representado por el Sr. Ángel Roberto Carabajal, SUTIAGA Córdoba representado por el Sr. Jorge Gregorio Campos, SUTIAGA Neuquén representado por el Sr. Omar Navarrete y SUTIAGA Mar del Plata representado por el Sr. Norberto Pablo Quiroga, por una parte, y por la otra, CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada por los Sres. Gabriel Raele y Pedro Leconte, en su carácter de apoderados.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente N° 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, dadas sus particularidades, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa.

Que mediante expediente N° 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente, respecto de los mismos, las categorías y consecuentemente, las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03, fue oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también que si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superaran el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente N° 1.567.527/13, Expediente 1.605.252/14 y Expediente 1.664.044/15, todo ello según la legislación vigente.

SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Diez Mil Setecientos Setenta y Ocho ($ 10.778,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro ($ 11.964,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Doce Mil Novecientos Treinta y Cuatro ($ 12.934,00) desde el 1° de Junio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Trece Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($ 13.688,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.

(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Once Mil Trescientos Treinta y Uno ($ 11.331,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Doce Mil Quinientos Setenta y Siete ($ 12.577,00) desde el 1° de Febrero 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Trece Mil Quinientos Noventa y Siete ($ 13.597,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Catorce Mil Trescientos Noventa ($ 14.390,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.

(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado-Autoservicio o Especial: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos Trece Mil Doscientos Cinco ($ 13.205,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho ($ 14.658,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Seis ($ 15.846,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Dieciséis Mil Setecientos Setenta ($ 16.770,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente N° 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:

A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de Enero de 2016:



A partir del 1° de Febrero de 2016 y hasta el 31 de Mayo de 2016:



A partir del 1° de Junio de 2016 y hasta el 31 de Agosto de 2016:



A partir del 1° de Septiembre de 2016:



El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable para el Promotor de Ventas, será establecido por la empresa como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles de inicio de cada mes, en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:



El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).

El porcentual mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores de volumen e IP.

La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto, si fuese inferior, la diferencia resultante del valor respecto del acordado para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma mensual el perÍodo correspondiente al último semestre móvil.

Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente N° 1.080.986/03 (Art. 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de rubros variables).

TERCERO: CATEGORÍA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición (comprende asimismo la denominación merchandiser), en base a lo siguiente:

Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Acuerdo firmado entre FATAGA y CADIBSA, el día 24 de Noviembre de 2015 y presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesos Doce Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 12.276,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Trece Mil Seiscientos Veintiséis ($13.626,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Catorce Mil Setecientos Treinta y Uno ($14.731,00) desde el 1° de Junio 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Quince Mil Quinientos Noventa ($ 15.590,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo para el personal de reposición: pesos Tres Mil Quinientos Ocho ($ 3.508,00) desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 31 de Enero de 2016, de pesos Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres ($ 3.893,00) desde el 1° de Febrero de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2016, de pesos Cuatro Mil Doscientos Nueve ($ 4.209,00) desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016 y de pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco ($ 4.455,00) desde el 1° de Septiembre de 2016 en adelante.

Inciso c) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso d) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso e) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1° de diciembre de 2015 y el 15 de Enero de 2016, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos Catorce Mil Treinta ($ 14.030,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2015. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado solo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente N° 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el expediente N° 1.567.527/13 y Expediente 1.605.252/14, y el presente acuerdo.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

QUINTO: Gratificación Especial: De conformidad a lo pactado por la Comisión Paritaria Nacional en Expediente 1702418/15 y siendo la presente cláusula comprensiva de lo allí establecido, las partes acuerdan para el personal comprendido en el presente acuerdo (promotores de ventas y repositores/merchandiser) el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ( $ 5.000,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: en dos pagos de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) mensuales cada uno, en los meses de Mayo y Agosto de 2016, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes.

Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos en el presente acuerdo con prestaciones continuas y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

Para tener derecho al cobro íntegro de la gratificación antes mencionada, —o su parte proporcional al tiempo trabajado dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y la fecha de cada pago—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las empresas a efectuar correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.

SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I