MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 708 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.158/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a 12 y vta. del Expediente Nº 1.719.158/16 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 17 y 18 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1273/12 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
665, de fecha 14 de mayo de 2012.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1273/12 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 12 y vta. del Expediente Nº 1.719.158/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12 del
Expediente Nº 1.719.158/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1273/12 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.719.158/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 708/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 12 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1127/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2016,
por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) con
domicilio en la calle Rosario 436 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por Héctor Laplace en su carácter de
Secretario General, Javier Omar Castro, en su carácter de Secretario
General de AOMA Santa Cruz, y los Delegados del personal del
Establecimiento Hugo Alejandro Colombo y Matías Ricardo Lezcano y por
otra parte PATAGONIA GOLD S.A. con domicilio en Av. Del Libertador 498
piso 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por Eduardo García de las Longas en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos, Martín Leonardo Moreno en su carácter de Gerente de
Operaciones, y Matias Francisco Argarate en su carácter de Gerente de
Legales, todos apoderados de la compañía, y en adelante todos ellos
denominados conjuntamente como “Las Partes”, resuelven celebrar el
siguiente Acuerdo:
PRIMERO: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 1273/12
(CCT) Las Partes acuerdan un incremento del 22 % en el Sueldo Bruto
Mensual que será percibido por los empleados convencionados o
alcanzados por el CCT de Patagonia Gold S.A. desde el 1° de mayo de
2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive. A su vez, acuerdan un
incremento del 12% en el Sueldo Bruto Mensual, aplicable sobre el
aumento descripto anteriormente, desde el 1° de septiembre de 2016 y
hasta el 30 de abril de 2017 inclusive.
Los nuevos Sueldos Brutos + zona de las Categorías del CCT quedarán definidos de la siguiente forma:
Desde el 1° de mayo del 2016 hasta el 31 de agosto del 2016
• Categoría A $ 21.864
• Categoría B $ 23.936
• Categoría C $ 28.031
• Categoría D $ 33.733
Desde el 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017
• Categoría A $ 24.487
• Categoría B $ 26.809
• Categoría C $ 31.394
• Categoría D $ 37.781
SEGUNDO: Las Partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación y/o demás fines que puedan corresponder.
TERCERO: Las Partes prestan su conformidad y firman cada una de las hojas del presente Acta Acuerdo por duplicado.