MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 709 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.720/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES por la parte sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
572/09 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con
vigencia desde junio de 2016 en los términos allí dispuestos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES por la parte sindical, y el
CONSEJO VIAL FEDERAL por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.722.720/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.722.720/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.722.720/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 709/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1130/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA NACIONAL
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) - CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo
del año dos mil dieciséis, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede
del CONSEJO VIAL FEDERAL con domicilio en Av. Julio A. Roca 738 - 9°
piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte en
representación de F.A.T.VIAL, con domicilio en Av. de Mayo 1437 - 2°
piso “D” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Roberto
Beltrán en su carácter de Secretario General, el Sr. Ariel Landra en su
carácter de Secretario Gremial, el Sr. Daniel Pedrozo en su carácter de
Secretario de Hacienda, el Sr. Sergio Berrondo en su carácter de
Secretario de Deportes, y el Sr. Ricardo Peña en su carácter de
Secretario de Administrativo; acreditando tal condición mediante copia
de certificación de autoridades emitidas por el M.T.E. y S.S. de la
Nación y, por la otra, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL, lo
hacen su Presidente Ing. Hugo Naranjo, su Vicepresidente 1° Dr. Osvaldo
Mairal, su Vicepresidente 2° Ing. Leonardo Stelatto, su Vocal 1° Ing.
Juan Eder y su Vocal 2° Ing. Mariano Campos, con la asistencia del
Asesor Letrado del C.V.F., Dr. Javier Matías D’Angelo.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores
viales comprendidos por el C.C.T. N° 572/09, la representación gremial
manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo
en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que
sea del 35% a partir del 01/03/2016, quedando el valor del Salario
Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Mil
Doscientos Ochenta y Uno con 59/100 ($ 1.281,59), mientras que el
Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional
del Salario, en la suma de Pesos Seis mil sesenta ($ 6.060,00), cabe
destacar que la pretensión de FAT.VIAL ($ 1.281,59), representa el
21.17 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la fecha.
Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociación
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, se
ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a nivel nacional para
el sector público, destacando que con fecha 18/05/2016 el Gobierno
Nacional estableció la Pauta Salarial para el año 2016 de la siguiente
manera un incremento del 7% a partir del mes de junio, 10 % a partir de
julio y un 14% a partir de agosto, sumando un total un 31%, con
carácter no acumulativo.
Luego de expresar los fundamentos cada una de las partes acuerdan
aplicar la pauta salarial determinando un incremente del 31,00%,
aplicado de la siguiente manera: el 7 % a partir del 01/06/2016
quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil
quince con 78/100 ($ 1015,78), y del 10% a partir del 01/07/2016
quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil
ciento diez con 71/100 ($ 1110,71), y del 14% a partir del 01/08/2016
quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil
doscientos cuarenta y tres con 61/100 ($ 1243,62).
Siendo las 12:30 horas del día 31 del mes de Mayo del año dos mil
dieciséis, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único
efecto.