MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 711 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.603/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.705.603/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SOCIEDAD
ANÓNIMA), ratificado a fojas 16 y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa por única vez de CINCO MIL PESOS ($ 5000),
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SOCIEDAD ANÓNIMA),
que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.705.603/16, ratificado a fojas 16
y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.705.603/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.603/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 711/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1129/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de
2015, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en
este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de
Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de
RR.LL. y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su
carácter de Secretario General, el Sr. Juan Alfredo Romero en su
carácter de Secretario Gremial y el Sr. Juan Carlos Menendez en su
carácter de Sub Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar el pedido de la
Entidad Gremial con relación a los mayores egresos que se producen en
los hogares por la conmemoración de estas fiestas de fin de año y reyes.
Que en ese sentido la Empresa está realizando un esfuerzo
extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas debido a las
dificultades por las que transcurre el sector eléctrico y, en
particular, por el contexto económico por el que atraviesa la Empresa,
considerando la falta de reconocimiento de los reales mayores costos
operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su
magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de
la Compañía.
Cabe destacar que este esfuerzo que realiza la Empresa no se encuentra
contemplado en los acuerdos celebrados con el Estado Nacional
(Secretaría de Energía y ENRE).
A pesar de la situación antes expuesta, las partes han arribado a un
acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes de ambas partes hasta
el día 30 de Abril de 2016.
SEGUNDO: De acuerdo a lo indicado precedentemente, las partes acuerdan
otorgar a la totalidad del personal convencionado y que resulte
representado por la entidad sindical signataria del presente
instrumento una suma fija no remunerativa graciable y por única vez
consistente en $ 5000 (pesos cinco mil) que será abonada bajo el
concepto de pago “Suma Acta 15/12/2015”.
TERCERO: La suma indicada en la cláusula precedente será depositada en la cuenta sueldo de los trabajadores el día 15/01/2016.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.