MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 714 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.144/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.721.144/16 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativa en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo, conforme surge de las actas a fojas 12 y 19 del
Expediente N° 1.721.144/16.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 12 y 19 del Expediente
Nº 1.721.144/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y
ratificado a fojas 12 y 19 del Expediente Nº 1.721.144/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.721.144/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 714/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 12 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1131/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de
2015, se reúnen, por una parte, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) representada en
este acto por el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing.
Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE,
Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo, en adelante “La
ASOCIACIÓN”, y por la otra, Hidroeléctrica Diamante S.A., representada
en este acto por el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su
carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la
posibilidad de otorgar al personal representado por La ASOCIACIÓN una
ayuda económica extraordinaria.
Que a fin de mantener una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:
1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por La
ASOCIACIÓN una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo
de $6.000.- (Pesos seis mil) en dos cuotas iguales de $3.000.- (Pesos
tres mil) cada una, la primera con fecha 15 de Enero de 2016, y la
segunda con fecha 12 de Febrero de 2016.
La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.04 2016”.
2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no
tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus
Vacacional, Bonificación Anual o cualquier otra Bonificación
Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
MENDOZA, 23 de junio de 2016
Ref. Expte. N° 1-2015-1721144-2016
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación por la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., el Ing. DARIO
ALEJANDRO FUNES y el Ing. LUIS ALBERTO GUIDOBONO, quien en este acto
acompañan poder que acredita su condición suficiente para actuar en las
presentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la palabra al sector
empresarial el mismo expresa:
PRIMERO: Que a los efectos indicados en el expediente de referencia que
vienen a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por la
firma, los que a continuación se detalla: LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N°
17.218.347; DARIO ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGO
GASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.
SEGUNDO: Acto seguido el sector empresario manifiesta que ratifican
firma y contenido del acuerdo obrante a fs. 2 el cual se ha celebrado
en el marco del CCT N° 753/2006 “E”; solicitando en consecuencia que se
continúe con el trámite de homologación pertinente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante mí que certifico.
Expediente N° 1.721.144/16
APUAYE-HIDISA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio
de 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante mí
Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365) en su calidad de Apoderado.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el
compareciente manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos
y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 de autos,
solicitando a esta Autoridad proceda a su homologación. Hace saber que
los miembros negociadores designados por esta entidad gremial, son los
Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N°
11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la
Licenciada Irene LÓPEZ (DNI. N° 18.085.581); manifiesta con carácter de
Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas
cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03, ni delegados
de personal que lo representen en la empresa, dando cumplimiento con el
Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Agrega copia de su poder
declarando bajo juramento su validez y vigencia.
No siendo para más, siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie
en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.