MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 715 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.665.403/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto a lo establecido en la cláusula sexta en
cuanto a la condición a la que las partes sujetan el cumplimiento de lo
acordado, se deja indicado que su contenido no queda comprendido dentro
de la homologación que se dicta por tratarse de cuestiones ajenas al
derecho colectivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), que luce a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.665.403/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.665.403/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.665.403/15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 715/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1132/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo
del año 2015 entre las Empresas TRANSNOA S. A. y TRANSNEA S. A. en
adelante denominadas conjuntamente LA EMPRESA, representadas en este
acto por el Sr. Daniel E. FRONTERA en su carácter de Gerente General,
por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto
MOSER, Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de
Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial
respectivamente, en adelante FATLYF, todos ellos a partir de ahora LAS
PARTES, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Que la necesidad de darle continuidad efectiva a las relaciones
laborales por parte de LAS PARTES, impone a ambos la responsabilidad de
compatibilizar en un ámbito común, tanto la demanda por la revisión del
actual Sueldo Conformado, y su adecuación progresiva a una grilla
salarial acorde a lo establecido en el CCT N° 36/75, vigente para la
actividad; como la situación económico financiera que atraviesa la
Empresa.
Que a partir de la firma del presente acuerdo, ningún trabajador de LA
EMPRESA deberá percibir, como salario de bolsillo, una suma inferior a
pesos nueve mil cien ($ 9.100,00), tomando en cuenta los aportes que
son retenidos mensualmente en sus haberes y común a todos (Jubilación
11%, INSSJP 3%, OSFATLYF 3% y Resolución MTySS 268/09 2%).
Que el objetivo común compartido por LAS PARTES es, en principio,
preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares
básicos del mantenimiento de una paz social duradera, que permita
conformar las necesidades insatisfechas de ambas partes.
Por todo lo expuesto se conviene lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar una nueva Escala Salarial en
el ámbito de LA EMPRESA, la cual acompaña a la presente como Anexo I,
con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2015.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan fijar el importe equivalente al concepto
“Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas” en un monto equivalente a
Pesos Cuatrocientos ($ 400,00).
TERCERO. LAS PARTES acuerdan fijar el importe equivalente al concepto
“Refrigerio” en un monto equivalente a Pesos Doscientos Cincuenta ($
250,00).
CUARTO. Consecuente con el punto anterior, LA EMPRESA procederá a
establecer un nuevo ordenamiento de las voces de pago en los recibos de
haberes de los trabajadores representados, el cual queda expresado en
el Anexo II que acompaña la presente.
QUINTO. En aquellos casos que, como consecuencia de la implementación
de la Nueva Escala Salarial en cada trabajador, ésta sea inferior al
Sueldo Conformado actual del mismo, o no alcanzara a cubrir el
compromiso enunciado en el encabezado, esas diferencias salariales se
verán reflejadas en una nueva Voz de Pago denominada “Adicional a
Cuenta de Encuadre”. Dicho Adicional será Personal y sólo sufrirá
modificaciones ante la aplicación de nuevas voces de pago
convencionales o ante futuras negociaciones salariales a implementar
entre LAS PARTES.
SEXTO. La presente Acta Acuerdo estará sujeta al cumplimiento del
Acuerdo Instrumental Secretaria de Energía-Ente Nacional Regulador de
la Electricidad - Transnoa y Transnea, por la que se reciben los fondos
necesarios para hacer frente al Flujo Económico-Financiero de la
Empresa. Para el caso que no se cumpla por parte del Poder Concedente,
con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo Instrumental, se
abrirá un periodo de negociación entre la FATLYF y las empresas.
SÉPTIMO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES,
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta
Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose
mutua colaboración para agilizar el trámite homologatorio y realizar un
seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
En prueba de conformidad, LAS PARTES ratifican con su firma al pie de
la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA TRANSNEA S.A. Y TRANSNOA S.A. Marzo 2015
ADICIONAL A CUENTA FUTURO ENCUADRE
Este adicional sólo se podrá modificar en un nuevo encuadre
convencional, al agregar una nueva voz de pago o en una nueva
negociación salarial
ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO
Este adicional es propio de la persona y desaparece con Ésta.
Es un procentaje de todos los conceptos remunerativos exepto el Adicional a cuenta Futuro encuadre
ANEXO II
VOCES DE PAGO EN EL RECIBO DE SUELDO
1°. SUELDO BÁSICO (ART. 12 CCT 36/75)
2°. ANTIGÜEDAD 2,20% de Categoría Módulo 11 (ART. 23 CCT 36/75)
3°. ADICIONAL ANTIG. 5% ó 15% depende de la antigüedad (ART. 12 b. CCT 36/75)
4°. COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA REBAJA DE TARIFAS (Suma Fija)
5°. REFRIGERIO (Suma Fija)
6°. TAREA RIESGOSA 10% (ART. 53 CCT 36/75)
7°. BONIFICACIÓN TURNO 28% (ART. 50 CCT 36/75)
8°. ADICIONAL BONIFICACIÓN TURNO 13% (ART. 50 CCT 36/75)
9°. BONIFICACIÓN POR FUNCION (porcentaje calculado sobre Categoría 11)
10°. ADICIONAL A CUENTA ENCUADRE
11°. ADICIONAL PERSONAL (Se va con el agente)