MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 716 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.701.282/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la
parte sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la
parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte
sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte
empresaria, obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.701.282/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del
Expediente Nº 1.701.282/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.282/15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 716/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1134/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK
EXPEDIENTE N° 1701282/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Noviembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los señores Néstor Alejandro
SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI
10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique
KLOSTER, DNI 17.670.121; Horacio ROMERO, DNI 24.478.484 , y por
CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los
Sres. Juan Manuel Martín, DNI 24.313.848, (en adelante CASAI o LA
EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo
complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial
de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente N°
Art. 1 Ámbito de Aplicación Personal.-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10.
Art. 2°: Incremento Salarial.-
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Colectivo Salarial 2015” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en:
A.1) detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%)
para el periodo considerado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de
Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% con el salario del mes
de diciembre de 2015 y b) completando un 28% con el salario del mes de
julio de 2016.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1
tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Art. 3°: Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000), a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses de Noviembre 2015 y Septiembre de 2016 y como correspondientes a
dichos meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría, es decir la “categoría C”. El valor mencionado se
ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el
salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la
FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada
categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial.
3.5 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2015 y/o hasta el segundo semestre del 2016.-
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida.
Art. 4°: Bono Anual - Ámbito de aplicación personal.
Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención
colectiva de trabajo 570/10 y sus modificatorias.-
Art. 4.1: Plazos. Generalidades
4.1.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de
Octubre de 2015, bajo la denominación de “Bono Anual”, en sus dos
modalidades (“Bono Anual Temporada Alta — Bono Anual Temporada Baja”)
4.1.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con
dos gratificaciones de carácter no remunerativas (pero que será base de
cálculo para el aporte a la FATCA del 11%), que se devengarán
semestralmente y serán independientes entre sí.
4.1.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos
entre los meses de OCTUBRE a MARZO (entendiéndose estos como Alta
Temporada) y desde Abril a Septiembre de cada año (entendiéndose estos
como Baja Temporada).-
Art. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.
4.2.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará
en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores
establecidos en el presente para cada período individualmente
considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los
ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.
4.2.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses
de Abril y Octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.
4.2.3 El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada
período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la
base de cálculo vigente.
Art. 5°. Acuerdo Convencional.
5.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga
se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del
2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio
Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por
las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia
del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
5.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $ 12.500 (pesos doce mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
Art. 6°: Implementación:
6.1 La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la
industria, y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de
los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Art. 7°: Homologación.
7.1 Las partes se encuentran libres de solicitar la homologación,
registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y
complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y Salarial, suscriptos
para la actividad Cervecera y Maltera en la República Argentina,
acordados entre la FATCA y la Cámara Cervecera, según las disposiciones
de la ley 14.250 Vigente, firmando los comparecientes de conformidad
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2015/2016
CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA
ANEXO I.
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL.