MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 717 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO, el Expediente N° 64.316/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.655/16 glosado como foja 37 del
Expediente Nº 64.316/16, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN (S.O.E.A.) por el
sector de los trabajadores y empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.452/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido a la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN (S.O.E.A.) por el
sector de los trabajadores y empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.452/15 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.655/16 glosado como
foja 37 del Expediente Nº 64.316/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.718.655/16 glosado como foja 37 del Expediente Nº 64.316/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el
Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.452/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 64.316/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 717/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.718.655/16 agregado como fojas 37 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1126/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF.- Ex 64316/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril
del año dos mil dieciséis, siendo las 14 Hs, se reúnen el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, representado por el Sr. Eduardo
Daniel DONATELLI, en carácter de Secretario General, el Sr. Lucas
TRINIDAD, Hugo PEZZATI y Walter Eric ROSSO en carácter de Delegados de
Personal y miembros de la Comisión Negociadora por una parte y por la
otra la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres.
Luis Alberto GARCIA y Santiago BEJAR en su carácter de integrantes de
la Comisión Negociadora de la Empresa.
Las partes, como consecuencia de reuniones privadas habidas entre las mismas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Fijar a partir del 1° de abril de 2016 la nueva escala
salarial para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”, estableciéndose dicha
escala de la siguiente manera para las distintas categoría.
SEGUNDO: Se establece una suma no
remunerativa mensual desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de
2016, de acuerdo a la siguiente escala:
Las sumas no remunerativas
precedentes integran la base de cálculo para los adicionales
convencionales. La incidencia de las sumas no remunerativas sobre los
adicionales conservarán la misma naturaleza no remunerativa.
TERCERO: A partir del 1° de abril de 2016, el adicional “premio por
presentismo” establecido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1452/15 “E” se fija en la suma de $ 800 (pesos ochocientos).
La diferencia de $ 200 respecto al acuerdo anterior de fecha 12 de
junio de 2015 se incorpora al básico respectivo.
CUARTO: Establecer como FERIADOS NO LABORABLES para todos los
trabajadores de NIDERA S.A. Planta Saforcada los días 1° de Mayo, 28 de
Octubre, 25 de Diciembre y 1° de Enero. Las partes tendrán la facultad
de negociar la posibilidad de juntar estos 4 días para realizar una
sola parada de 2 días continuados y no en forma separara. Las partes
buscaran la manera de que los trabajadores gocen efectivamente de los
feriados establecidos, a excepción de una guardia mínima por turno,
formada por un Operario de Servicio, un Operario de Extracción en
Planta 1, un Operario de Extracción de Planta 2, un Operario de
Mantenimiento Eléctrico y un Operario de Mantenimiento Mecánico, el
cual en el horario de 22 a 06 realizara dicha guardia en forma pasiva.
Esta guardia será acordada, con la suficiente antelación, por la
empresa con la representación sindical. Los trabajadores que asistan en
esta guardia cobraran las horas trabajadas como horas extraordinarias.
El feriado comenzara a las 14 del día indicado. Se retomaran las tareas
en los turnos habituales a las 14 hs. del día siguiente.
QUINTO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas
del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar las nueva
situación planteada en el marco de la Comisión Salarial Permanente
prevista a tal efecto en el Art. 34 del CCT N° 1452/15 “E”.
SEXTO: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $
1.800 (pesos mil ochocientos) por cada trabajador beneficiario del
presente, pagadero en dos cuotas iguales y consecutivas, de $ 900 cada
una, siendo la primera de ellas durante el mes de mayo y la segunda
durante el mes del junio del corriente. Las sumas resultantes serán
depositadas en la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos
Aires N° 015087/ Sucursal Monserrat (N° 16), CBU 0140016801401601508790
a nombre de la Obra Social de la Industria Aceitera.
SEPTIMO: La representación gremial solicita a la representación
empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo
salarial el cuarenta por ciento (40%) del incremento del primer mes de
vigencia en las escalas salariales de acuerdo al siguiente esquema:
OCTAVO: Se conviene que el empleador
hará una contribución, por única vez, de $ 60.000 pagaderos en 6 cuotas
de $ 10.000 cada una, desde el mes de mayo hasta el mes de octubre.
Estos fondos serán administrados por el Sindicato de Obreros y
Empleados de Junín y destinados a subsidios u otras beneficios hacia
empleados comprendidos con el CCT N° 1452/15 “E”.
NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
DECIMO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social respecto de lo acordado durante la vigencia del presente.
DECIMOPRIMERO: Las partes solicitaran la homologación del al presente
ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en el Expte. 64.316/16, en el cual se
informara el comienzo de la presente negociación colectiva.
Leída la presente es firmada de conformidad en el número de tres (3) ejemplares de idéntico tenor.