CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES
Ley 27303
Apruébase aporte.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el aporte de la República Argentina al aumento
de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en la
suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones doscientos
cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho con veinte centavos (u$s
150.250.658,20), destinado a incrementar dicho capital junto a los
demás países miembros, por la suma total de dólares estadounidenses dos
mil treinta millones (u$s 2.030.000.000,00) conforme a lo dispuesto por
la resolución AG-9/15 y CII/AG.- 2/15 denominada “Realizando la Visión
Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión
hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID”, adoptada por la
Asamblea Anual de Gobernadores con fecha 12 de marzo de 2015, como
también conforme a lo dispuesto en el documento CII/AB-1.431-1
denominado “Propuesta de Reasignación de Acciones no Suscritas del
Anexo A”, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley
como Anexo I.
ARTÍCULO 2° — El citado aumento estará representado por la suscripción
de nueve mil doscientas ochenta y siete (9.287) acciones, suscritas en
dos (2) instancias, suscripción inicial y posteriormente acciones
remanentes que quedaron liberadas de otros países miembros, ambos
procesos establecidos en la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15; y en el
documento CII/AB-1.431-1.
ARTÍCULO 3° — El pago de las nueve mil doscientas ochenta y siete
(9.287) acciones por un valor total de dólares estadounidenses ciento
cincuenta millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y
ocho con veinte centavos (u$s 150.250.658,20) será realizado en siete
(7) cuotas anuales que serán efectivas, respectivamente, los días 31 de
octubre de 2016 a 2022, según lo establecido en el apéndice I del anexo
A de la resolución AG-9/15 y CII/AG-2/15 y teniendo en cuenta que las
acciones que no se paguen al vencimiento se ajustarán en un cinco por
ciento (5 %) adicional por cada año de retraso, con excepción del
primer año de la primera cuota.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a
efectuar en, nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes
y suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 5° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la
presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar
con los correspondientes aportes de contrapartida que serán
proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de
presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios
pertinentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27303 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)