ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1145/2016

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0032512/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 21.740, 21.453, 25.507 y 25.345, el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002, 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y 192 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, el de entender en la determinación de los objetivos y políticas del ámbito de su competencia; en la elaboración de los regímenes de protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la fiscalización de los mismos; en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con dichos sectores.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas tendientes al crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que, en tal contexto, es menester dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para otorgarle mayor agilidad en materia de control y comercialización, que coadyuven a lograr una sana competencia comercial en el sector agroalimentario así como un crecimiento sostenido de dicho sector.

Que a través del Decreto N° 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), entonces organismo descentralizado en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la creciente actividad agropecuaria, resultado de las medidas implementadas recientemente por el Gobierno Nacional dirigidas al sostenimiento efectivo del desarrollo agropecuario, torna imprescindible promover la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, siendo necesario, al mismo tiempo, evitar prácticas desleales de comercialización para una sana competencia comercial en el sector agroalimentario en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Que asimismo resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la defensa de la producción, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, así como llevar a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización.

Que, por lo tanto, procede compatibilizar las acciones de control comercial, fiscalización y ordenamiento del mercado con los instrumentos administrativos necesarios a tal fin, concentrándolas en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese del Anexo I del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIV - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa IF-2016-2829606-APN-SSCTYA#MA al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Incorpóranse en el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, apartado XXIV —MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa IF-2016-2829603-APN-SSCTYA#MA al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyense en el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, apartado XXIV —MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— los Objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa IF-2016-2829599-APN-SSCTYA#MA al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 52 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XXIV. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA

- SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

- SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA PÚBLICA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR

- SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR.

IF-2016-02829606-APN-SSCTYA#MA

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Agroindustria en la defensa de las cadenas agroindustriales, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, llevando a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización, articulando y coordinando su accionar con las distintas áreas del Ministerio.

2. Entender en la fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.

3. Entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.

4. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la política comercial interna y externa de productos agropecuarios, promoviendo normas y regulaciones para el cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización.

5. Entender en la gestión de la información relativa a los operadores y a las actividades de las cadenas agroalimentarias y los registros sujetos a su control y fiscalización.

6. Ejecutar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales y entidades públicas y privadas para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.

7. Fiscalizar las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinadas al consumo y a la exportación y de todos los productos y subproductos de la ganadería.

8. Establecer los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.

9. Coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.

10. Elaborar, proponer y coordinar programas de capacitación, monitoreo, evaluación y seguimiento con relación a las cadenas agroalimentarias y agroindustriales sujetas a su control y fiscalización.

IF-2016-02829603-APN-SSCTYA#MA

Planilla Anexa al Artículo 3º

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

OBJETIVOS:

1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen.

3. Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

4. Asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

5. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

6. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

7. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, forestal y pesquero.

8. Asistir en el diseño de las políticas que faciliten la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción.

9. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad, en el ámbito de su competencia.

10. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia.

11. Asistir al Ministro de Agroindustria en la supervisión de los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en la evaluación de sus desempeños.

12. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

13. Participar en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

14. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.141 Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina y de la Ley N° 25.422 del Régimen para la recuperación de la ganadería ovina.

15. Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias vinculadas con los insumos, la maquinaria agrícola y la actividad de los contratistas rurales, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en todo lo relativo a la definición de las políticas de riego y gestión de los recursos hídricos vinculados a las diferentes producciones agrícolas.

17. Entender en lo relativo a la aplicación y contralor de la Ley de N° 25.127 Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, en lo que es materia de su competencia.

IF-2016-02829599-APN-SSCTYA#MA