Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 352 - E/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0035292/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMÁN solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 14 de
septiembre de 2016 de la declaración de estado de emergencia y desastre
agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509.
Que mediante el Decreto Provincial N° 1.433 de fecha 12 de mayo de 2016
se declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en virtud de
los fenómenos climáticos extraordinarios acaecidos entre los días 9 al
13 de octubre de 2015, que produjeron serias afectaciones a la
producción vitivinícola de las Comunas de Colalao del Valle y Amaicha
del Valle y establece el término de QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) días
para la recuperación de las explotaciones agrícolas, determinando como
fecha de finalización de la emergencia agropecuaria el 30 de abril de
2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias
provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de
TUCUMÁN y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la
zona declarada en el segundo considerando, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de octubre de
2015 al 30 de abril de 2017, a las explotaciones vitivinícolas dañadas
por heladas extremas, de las Comunas Colalao del Valle y Amaicha del
Valle.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.