Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 353 - E/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0035460/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 707 del
10 de junio de 2016, en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 707/16 declaró
desde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 en estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los
productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante
el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas, utilizando para la delimitación del área dañada el criterio
de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georreferenciada, determinando las siguientes
cuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río
Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del
Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco; Sistema Río Dulce, márgenes
de ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores.
Que el Artículo 4° del citado Decreto Provincial N° 707/16 prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2016 la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario establecida mediante los Decretos Provinciales
Nros. 30 del 28 de enero de 2016 y 317 del 8 de abril de 2016, con
relación a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo
productivo 2015/2016.
Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo
indicado en el considerando segundo de la presente medida, sin la
inclusión de los márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de
las cuencas y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los
productores agrícolas comprendidos en las Resoluciones Nros. 20 del 18
de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas afectadas de las zonas
declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda desde el 18 de mayo de 2016 al
31 de diciembre de 2016 a las explotaciones agrícolas, ganaderas,
tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de
suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando
el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas:
Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y
Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los
Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de diciembre de
2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno
de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo
productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación
del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las
siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema Vicuña
Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto
(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo y
Sistema San Francisco, que fuera declarado mediante las Resoluciones
Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambas
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de
finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas
de las zonas declaradas en el Artículo1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.