Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 355 - E/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° EX -2016- 01752227-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó en la reunión del 14 de
septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera declarado
mediante el Decreto Provincial N° 1.020 del 24 de agosto de 2016, y los
Artículos 1° y 3° del Decreto Provincial N° 1.023 del 25 de agosto de
2016.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.020 declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones del sector islas de los Partidos San
Fernando y Campana, por el período comprendido entre los días 1 de
enero de 2016 al 31 de octubre de 2016.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 1° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y las
circunscripciones I, II y V e islas del Partido de Zárate, por el
período comprendido entre los días 1 de enero de 2016 al 31 de octubre
de 2016.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 3° declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de
General Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, y X del Partido Rivadavia, en las circunscripciones III, IV, VII,
VIII, IX y X del Partido Adolfo Alsina y en las circunscripciones I,
II, III, IV, V y XII del Partido de Puán, por el período comprendido
entre los días 1 de marzo de 2016 al 31de agosto de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y
períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
octubre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas, indicadas en los
considerandos segundo y tercero de la presente medida, y el día 31 de
agosto de 2016 para las explotaciones afectadas, indicadas en el
considerando cuarto de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de
2016 al 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuarias
afectadas por crecidas, desbordes e inundaciones del sector islas de
los Partidos San Fernando y Campana.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de enero
de 2016 al día 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuarias
afectadas por crecidas, desbordes e inundaciones en las
circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y las
circunscripciones. I, II y V e Islas del Partido de Zárate.
ARTÍCULO 3° — Determínase que el día 31 de octubre de 2016 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y
2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de marzo
de 2016 al día 31 de agosto de 2016 para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en las circunscripciones. VI,
VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, en
las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del Partido
Rivadavia, las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido
Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del
Partido de Puán.
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución 238/2017
del Ministerio de Agroindustria B.O. 08/09/2017 a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia de BUENOS
AIRES hasta el 31 de diciembre de 2017, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en el Partido de General Villegas,
que fuera declarado para las circunscripciones VI,
VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV . Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 394/2016
del Ministerio de Agricultura B.O. 14/12/2016, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: se prorroga en la Provincia de BUENOS
AIRES hasta el 31 de diciembre
de 2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones,
en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido de
Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del
Partido de Puán, declarado por el mencionado Decreto Provincial N°
1.023/16 y por el presente Artículo).
ARTÍCULO 5° — Determínase que el día 31 de agosto de 2016 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 4° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.