MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 75 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0034591/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el ANEXO I de la Resolución N°
579 de fecha 24 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, actualizando de esta forma la escala para los diferentes
grupos de empresas operadoras de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Que la citada resolución dictada por este Ministerio, tuvo en miras
continuar con la política de transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL en el
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la cual tiene entre sus objetivos
centrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando como
instrumento las compensaciones tarifarias y logrando de esta manera,
una política de redistribución del ingreso en los sectores de menores
recursos.
Que dicho acto administrativo dispuso una TARIFA ATRIBUTO SOCIAL para
los grupos de afinidad que se encuentran detallados en el Artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
Que a los fines operativos de aplicar las bases tarifarias
—correspondientes a los servicios de transporte público por automotor—
contenidas en la referida normativa y de complementar la misma, resulta
conveniente y oportuno establecer de qué manera se redondearán por
exceso o defecto los importes finales que resulten de aplicar dichas
bases tarifarias a los servicios del Apartado II de la Resolución N°
46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en ese mismo sentido, también resulta conveniente aclarar algunos
aspectos de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, entendiéndose que los montos correspondientes
a la TARIFA SOCIAL del ANEXO I de la referida resolución, abonados por
aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor que
posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, se calculan
sobre los montos establecidos para la TARIFA GENERAL del mismo Anexo
con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que es función primordial de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
intervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas del transporte
terrestre. Asimismo, esta Cartera de Estado es competente para
interpretar y/o aclarar la medida establecida por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril
de 1994, y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 8
de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes finales que resulten de
aplicar las bases tarifarias establecidas en el ANEXO I de la
Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los servicios del Apartado II del mismo Anexo, se
redondearán por exceso o defecto de la siguiente forma:
a) Valores tarifarios hasta $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato anterior.
b) Valores tarifarios mayores de $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato superior.
ARTÍCULO 2° — Aclárese que los montos correspondientes a la TARIFA
SOCIAL del ANEXO I de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, abonados por aquellos usuarios del
sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975
de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y sus modificatorias, se calculan sobre los montos
establecidos para la TARIFA GENERAL del mismo Anexo con un descuento
del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las entidades representativas del
transporte público por automotor de pasajeros en el ÁREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,
Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.
e. 04/11/2016 N° 82624/16 v. 04/11/2016