MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 470 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.408/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial con vigencia a partir del 1 Julio de 2016, dentro
de los términos allí estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de comisión negociadora conforme a
lo previsto en la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a
foja 39.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.731.408/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5/7 del Expediente N° 1.731.408/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación carácter
gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.731.408/16
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 470/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1125/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio
de 2016, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA
S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en
adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario
General; Mario Manrique, Secretario Adjunto; Ricardo De Simone,
Secretario Gremial; Sergio Pignanelli, Subsecretario Gremial; Javier
Ditto, Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes Laborales; Gustavo
Auteda, Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Francisco Malvaso, Delegado General y los Sres. Delegados de Personal,
Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German Peñalba, en adelante el “SMATA”,
y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2016 la totalidad del personal
comprendido en el CCT, tendrá derecho a las escalas que firmadas por
las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2016 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores de la empresa SOGEFI Filtration Argentina S.A.
que se encuentren convencionados en el CCT 27/88, esto es la cantidad
aproximada de 186 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO
|
Valor hora abril 2016 |
Valor hora julio 2016 |
Categoría 1 |
$ 64.91 |
$ 74.65 |
Categoría 2 |
$ 74.33 |
$ 85.48 |
Categoría 3 |
$ 77.87 |
$ 89.55 |
Categoría 4 |
$ 81.04 |
$ 93.20 |
Categoría 5 |
$ 86.50 |
$ 99.47 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0% |
14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5% |
2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0% |
15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0% |
3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0% |
16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5% |
4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0% |
17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0% |
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0% |
18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5% |
6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0% |
19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,0% |
7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 9,0% |
20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5% |
8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0% |
21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0% |
9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0% |
22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5% |
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12,0% |
23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0% |
11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0% |
24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5% |
12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14,0% |
25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0% |
13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0% |
|
Las partes aclaran que, amén de los básicos, existe vigente un Programa
de Participación en Resultados (P.P.R.), que depende del resultado
operacional donde los principales indicadores son los índices de
productividad y de calidad. Esto es, resulta un rubro de remuneración
variable sujeta a resultados objetivos.