MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 473 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria; y a fojas 10/11 del mismo Expediente agregado lucen los anexos del citado acuerdo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.

Que a fojas 141 las partes ratifican lo acordado, solicitando su homologación y acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el acuerdo establece un incremento salarial sobre los salarios básicos y adicionales convencionales a partir del mes de mayo de 2016, como así también un incremento en los premios al presentismo y productividad.

Que asimismo, pactan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa en tres etapas y un incremento en la compensación por comida por horas extraordinarias. Todo ello, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el ARTÍCULO 4° inc. g), resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que por otro lado, a foja 9 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 luce el acta complementaria del acuerdo, celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, bajo la cual pactan el aporte solidario del personal durante la vigencia del mencionado acuerdo, de conformidad con lo allí prescripto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 conjuntamente con los anexos de fojas 10/11 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 y junto con el acta de ratificación de foja 141, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologada el acta complementaria del acuerdo homologado en el Artículo 1° de la presente, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, suscripta entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese al Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, el acta complementaria y anexos obrantes a fojas 7/8 vta, a foja 9 y a fojas 10/11 todos del Expediente N° 1.727.991/16, el cual se encuentra agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 141.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, del acta complementaria, de los anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.683.309/15

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 473/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 vuelta del expediente N° 1.727.991/16 agregado al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 conjuntamente con los anexos de fojas 10/11 del expediente N° 1.727.991/16 agregado al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 y junto al acta de ratificación de foja 141 del expediente de referencia; del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente N° 1.727.991/16 agregado al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1118/16 y 1119/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, y Gabriel Olivo, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa y Marcelo Cappiello (Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, representada por el Sr. Marcelo Cappiello y Ricardo Arano, Domingo Baez y Javier López (Convenio Colectivo de Trabajo n° 125/75), con la presencia del Sindicato de Empleados del Cuero y Afines de La Rioja (SECALAR) todos con el patrocinio del Dr. Christian Pablo Alonso T° 59 F° 733 y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo (SOC, FATICA, SECEIC y CICA) se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para los convenios colectivos de trabajo n° 125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Remuneraciones: las partes han acordado otorgar un incremento salarial del 34% sobre los salarios básicos y adicionales convencionales, de los cuales el 20% corresponderá a partir del mes de mayo de 2016 y el restante 14% no acumulativo a partir del mes de noviembre de 2016. En el caso del CCT 125/75 iguales porcentajes y condiciones de pago, se aplicarán a las sumas fijas remunerativas acordadas en el acta del 2/9/2015. Sobre las sumas que corresponda abonar deberán descontarse las sumas abonadas como consecuencia del acuerdo de fecha 30 de mayo de 2016; u otras sumas que las empresas hubieran abonado como a cuenta de este acuerdo.

Art. 3°: Las empresas que tengan salarios básicos superiores a los convencionales deberán incrementar igualmente los mismos de modo tal que como mínimo se aumente un importe no inferior a la diferencia entre los básicos convencionales al mes de abril de 2016 y los que correspondan a cada nuevo período, salvo aquellos que hubieran otorgado importes a cuenta de futuros aumentos con posterioridad a la firma del último acuerdo de fecha del 2.9.2015.

Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir del presente incremento y para cada uno de los períodos indicados, así como también las de los salarios de referencia, suscriptas por los representantes legales de cada una de las entidades.

Art. 4°: el Incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales por lo tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Art. 5°: Premios a la productividad y al presentismo: Asimismo las partes acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes a la fecha se procederá de la siguiente manera:

a) Las empresas que tengan premio a la productividad deberán incrementar los valores vigentes de los cuales un 10% será a partir de mayo de 2016 y el restante 5% no acumulativo lo será a partir de noviembre de 2016;

b) Quienes tengan instrumentado premio presentismo deberán incrementar a partir del mes de julio de 2016 en $ 200.- sobre valores actualmente vigentes.

c) El monto porcentaje que se otorga para los premios tendrá el mismo tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno de los premios vigentes, en cuanto a sus requisitos para la percepción.

d) Las Empresas que tengan premios al presentismo o a la productividad que se encuentren ajustados porcentualmente con la referencia del salario básico, podrá absorber hasta su concurrencia los montos que surgen de este acuerdo, con los que corresponderían por su propio sistema de ajuste, con la salvedad de que el mínimo a otorgar deberá ser el que se establece en el presente acuerdo.

e) Las empresas que en algún establecimiento tengan una dotación superior a los 300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la producción, deberán incrementar el 15% en el presentismo en las mismas oportunidades en que se ha establecido precedentemente, adicionalmente a los $ 200.- que ya se aumentan por este acuerdo.

f) Queda establecido que se incrementa únicamente el premio a la productividad y no otros premios que puedan existir en cada Empresa, los cuales no tendrán incremento alguno, con excepción del presentismo que se ajusta por lo acordado en la presente acta.

g) Se acuerda asimismo el otorgamiento de una suma adicional extraordinaria no remunerativa, de $ 5.000.- (pesos cinco mil) por trabajador, que tendrá finalidad asistencial. Dicho pago será efectivizado de la siguiente manera: $ 2.000.- (pesos dos mil) con los haberes del mes de agosto de 2016; $ 2.000.- (pesos dos mil) con los haberes del mes de octubre de 2016 y $ 1.000.- (pesos un mil) con los haberes del mes de enero de 2017. Aquellas empresas que estén otorgando otros sistemas asistenciales podrán acordar con la Entidad Gremial la compensación de las sumas que por este acto se acuerdan, con los importes equivalentes que se encuentren otorgando por dicho motivo. Asimismo aquellas empresas que no estén otorgando otros sistemas asistenciales, podrán convenir con la Entidad Gremial, acuerdos de compensación si instrumentan otros sistemas asistenciales.

Art. 5°: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cincuenta (50) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de las sumas aquí convenidas, como de los premios consignados.

Art. 6°: Salario de referencia: El salario de referencia se ajustará en un 20% y en un 14% adicional no acumulativo, en los meses de mayo y noviembre de 2016.

Art. 7°: Los retroactivos que surjan de la aplicación del presente acuerdo, deberán abonarse con las remuneraciones correspondientes a la primera quincena del mes de julio de 2016, descontando los incrementos o adelantos otorgados por las Empresas a cuenta de este acuerdo.

Art. 8°: Autocomposición de Conflictos: se mantienen la cláusula de autocomposición de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuación:

Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando apertura del período de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

Art. 9°: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte Sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración en Establecimientos Industriales, por conflictos de intereses, en la medida que en los mismos cumplan con lo convenido en el presente acuerdo.

10°: Contribución Empresaria: se mantiene la cláusula “contribución empresaria” y el monto, única y exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo, o sea hasta abril de 2017 será de $ 60.- (pesos sesenta), la que procederá por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial de FATICA de los cuales el 50% será abonado directamente a los Sindicatos afiliados a FATICA y el 50% restante será abonado directamente a la mencionada Federación.

11°: Aporte para la Salud del Personal. Las partes acuerdan que excepcional y exclusivamente durante la vigencia del presente, o sea hasta abril de 2017, las Empresas harán efectivo a FATICA el pago del 0,5% por hora básica normal trabajada por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia según su categoría, comprendidos en el presente acuerdo. Dicho aporte será destinado por FATICA para atender la Salud de los trabajadores específicamente, para las prestaciones por discapacidad.

Art. 12. — Compensación por comida por horas extraordinarias: En las Empresas donde se cumplen dos horas extraordinarias o más, antes o a la continuación de la jornada normal, el trabajador que las realice percibirá además del pago correspondiente según la legislación vigente, como compensación por comida, las siguientes bonificaciones:

• De 2 (dos) a 3 (tres) horas extras: $ 10.- (pesos diez)

• Más de 3 (tres) horas extras: $ 20.- (pesos veinte)

Para el cumplimiento de lo aquí acordado, las Empresas deberán liquidar quincenalmente el importe resultante, como concepto remunerativo, bajo Ia denominación “compensación por comida horas extras”. Esta bonificación no procederá en el caso que la Empresa cuente con un comedor, dentro de la planta y le otorgue o subvencione a cada trabajador comprendido en este supuesto, un refrigerio o una comida.

Art. 13°: Información documental: Las Empresas deberán remitir a las Entidades Gremiales, la copia de los formularios 931 conjuntamente con el comprobante de pago relativo a las obligaciones derivadas de las Leyes 23660 y 23661, dentro de los 30 días posteriores al pago.

Art. 14°: Se mantienen pendientes para futuras negociaciones, las discusiones sobre las cláusulas 9° y 18° del acuerdo celebrado el 2 de setiembre de 2015.

Art. 15°: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2016.

Acuerdo Salarial 27/06/2016

CONV. COLECTIVO 125/75 BASICO
30/04/2016
SUMA FIJA 30/04/2016 ACUERDO 1/9/2015 SALARIO DE REFERENCIA 30/04/2016 BASICO
01/05/2016
SUMA FIJA 01/05/2016 ACUERDO 1/9/2015 SALARIO DE REFERENCIA 01/05/2016 BASICO 01/11/2016 SUMA FIJA 01/11/2016 ACUERDO 1/9/2015 SALARIO DE REFERENCIA
01/11/2016
EMPLEADOS








A 9108 635 11708 10930 762 14050 12205 851 15689
B 11194 635 14678 13433 762 17614 15000 851 19669
C 12782 635 16874 15338 762 20249 17128 851 22611
EMPLEADOS DE VENTA 11194 635 15158 13433 762 18190 15000 851 20312
ENCARGADOS








A 11439 700 14258 13727 840 17110 15328 938 19106
B. 12445 700 15959 14934 840 19151 16676 938 21385
SUPERVISORES








A 13129 800 16593 15755 960 19912 17593 1072 22235
B 14267 800 18879 17120 960 22655 19118 1072 25298
CLASIFICADORES 11683 700 15369 14020 840 18443 15655 938 20594

CONV. COLECTIVO 142/75 y 196/75 VALOR HORA SALARIO DE REFERENCIA VALOR HORA SALARIO DE REFERENCIA VALOR HORA SALARIO DE REFERENCIA
CATEGORIAS 30/04/2016 30/04/2016 01/05/2016 01/05/2016 01/11/2016 01/11/2016
A 46,26 10809 55,51 12971 61,99 14484
B 49,62 11481 59,54 13777 66,49 15385
C 51,96 12277 62,35 14732 69,63 16451
C1 52,36 12397 62,83 14876 70,16 16612
C2 52,66 12487 63,19 14984 70,56 16733
C3 53,66 12787 64,39 15344 71,90 17135
C4 54,66 13087 65,59 15704 73,24 17537
D1 53,13 12646 63,76 15175 71,19 16946
D2 54,71 12818 65,65 15382 73,31 17176
D3 56,87 13430 68,24 16116 76,21 17996
D4 59,99 13757 71,99 16508 80,39 18434
E1 46,25 10814 55,50 12977 61,98 14491
E2 49,36 11547 59,23 13856 66,14 15473

ACTA COMPLEMENTARIA

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), con domicilio en Tte. Gral Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General Walter Correa; el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) con domicilio en Santiago del Estero 220 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Señor Marcelo Arturo Cappiello, en sus caracter de Secretario General, respectivamente y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Av. Belgrano 3978 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso de la Ciudad de Buenos Aires, y en virtud del acuerdo colectivo alcanzado en el marco de la C.C.T. Nro. 125/75 con fecha 27 de junio de 2016, las partes acuerdan que:

1- Aporte solidario del Personal: Durante la vigencia del presente (1/05/2016 hasta el 30/4/2017 inclusive), el sector empresario se convertirá en agente de retención del “Aporte solidario del Personal” a favor del Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) que estará a cargo de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva y que no sean afiliados al referido Sindicato, todo ello en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250. El aporte consistirá en un 70% de la cuota actualmente vigente y homologada que corresponda al personal afiliado. La suma indicada que retengan los empleadores deberá ser depositada por estos hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente a la orden del S.E.C.E.I.C. Cta. Cte en Pesos 176-10756/5 Banco Santander Río (CBU 0720176520000001075654).

EXPEDIENTE N° 1683309/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2016, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Licenciado Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, en representación de FATICA el Secretario General Sr. Walter CORREA junto a los representantes del SOC Gabriel NAVARRETE y Gabriel OLIVO, por el SECEIC Marcelo CAPIELLO, Domingo BAEZ, Ricardo ARANO y Javier LOPEZ, asistidos por el Dr. Cristian ALONSO por una parte y por la otra el Dr Eduardo WYDLER en su carácter de Presidente de CICA, asistido por el Dr. Juan José ETALA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a ratificar los acuerdos alcanzados en el marco de los CCT 142/75, 196/75 y 125/75, solicitando su pertinente homologación.

No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico