MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 698 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.763/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.763/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA BOSHOKU
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
704/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°
1.712.763/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.712.763/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.712.763/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 698/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1078/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero
de 2016, se reúnen el representante de Toyota Boshoku Argentina SRL.,
Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “TBAR”, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Esteban Sanzio, Martín Baraybar,
Gonzalez Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé, Blanco Lucas
Javier y Villarruel Silvio Omar; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero de 2016 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los
básicos de Convenio de cada categoría, conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Mayo de 2016 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Desde Noviembre 2015
Categorías |
Antigüedad Necesaria |
Básico Actual |
Ley 26341 |
Productividad Fija 3% sobre Básico |
Incentivo por cumplimiento de objetivos (MÁXIMO 13% sobre Básico) |
A Cuenta Futuros Aumentos |
Polifuncional ingresante |
0-6 Meses |
$ 9.667,39 |
$ 187,50 |
|
|
$ 173,58 |
Polifuncional 1 |
7-18 Meses |
$ 10.321,71 |
$ 250,00 |
$ 309,65 |
$ 1.341,82 |
$ 185,33 |
Polifuncional 2 |
19-30 Meses |
$ 11.422,34 |
$ 250,00 |
$ 342,67 |
$ 1.484,90 |
$ 205,09 |
Polifuncional 2 “E” |
19-30 Meses |
$ 12.091,34 |
$ 250,00 |
$ 362,74 |
$ 1.571,87 |
$ 217,10 |
Polifuncional 3 |
31 Meses en adelante |
$ 12.861,66 |
$ 250,00 |
$ 385,85 |
$ 1.672,02 |
$ 230,93 |
Polifuncional 3 “E” |
31 Meses en adelante |
$ 13.617,00 |
$ 250,00 |
$ 408,51 |
$ 1.770,21 |
$ 244,50 |
Team Lider 1 |
0-24 Meses |
$ 14.046,98 |
$ 250,00 |
$ 421,41 |
$ 1.826,11 |
$ 252,22 |
Team Lider 2 |
25 Meses en adelante |
$ 15.486,30 |
$ 250,00 |
$ 464,59 |
$ 2.013,22 |
$ 278,06 |
Adicionales
Por antigüedad |
1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Welding (mínimo 6 meses en sector) |
6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Título |
6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Guardería (sólo mujeres) |
$135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad |
Subsidio Familiar |
$85 x año x hijo entre 3 y 12 años |
Por Turno Noche (Mantenimiento) |
5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Cálculo Horas Normales |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Extras 50% |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Extras 100% |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Trabajo Fin de semana |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |
Desde Febrero 2016
Categorías |
Antigüedad Necesaria |
Básico Actual |
Ley 26341 |
Productividad Fija 3% sobre Básico |
Incentivo por cumplimiento de objetivos (MÁXIMO 13% sobre Básico) |
A Cuenta Futuros Aumentos |
Polifuncional ingresante |
0-6 Meses |
$ 10.392,45 |
$ 187,50 |
|
|
$ 173,58 |
Polifuncional 1 |
7-18 Meses |
$ 11.095,84 |
$ 250,00 |
$ 332,88 |
$ 1.442,46 |
$ 185,33 |
Polifuncional 2 |
19-30 Meses |
$ 12.279,02 |
$ 250,00 |
$ 368,37 |
$ 1.596,27 |
$ 205,09 |
Polifuncional 2 “E” |
19-30 Meses |
$ 12.998,19 |
$ 250,00 |
$ 389,95 |
$ 1.689,76 |
$ 217,10 |
Polifuncional 3 |
31 Meses en adelante |
$ 13.826,28 |
$ 250,00 |
$ 414,79 |
$ 1.797,42 |
$ 230,93 |
Polifuncional 3 “E” |
31 Meses en adelante |
$ 14.638,28 |
$ 250,00 |
$ 439,15 |
$ 1.902,98 |
$ 244,50 |
Team Lider 1 |
0-24 Meses |
$ 15.100,51 |
$ 250,00 |
$ 453,02 |
$ 1.963,07 |
$ 252,22 |
Team Lider 2 |
25 Meses en adelante |
$ 16.647,77 |
$ 250,00 |
$ 499,43 |
$ 2.164,21 |
$ 278,06 |
Adicionales
Por antigüedad |
1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Welding (mínimo 6 meses en sector) |
6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Título |
6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Guardería (sólo mujeres) |
$135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad |
Subsidio Familiar |
$85 x año x hijo entre 3 y 12 años |
Por Turno Noche (Mantenimiento) |
5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Cálculo Horas Normales |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192 |
Cálculo Horas Extras 50% |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*1,5 |
Cálculo Horas Extras 100% |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |
Cálculo Horas Trabajo Fin de Semana |
(Básico + Productividad Fija + Ley 26341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |