Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 457 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 11, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio de Solicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o anotación en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo.

Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Visto establece la obligatoriedad por parte de los Registros Seccionales de contar con un Libro de Solicitudes Tipo “(…) en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º (...)”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro de Solicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenido dentro del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que la presente medida guarda relación con el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder en caso de comercialización o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, y cómo ello se verá reflejado en el correspondiente recibo de aranceles.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, el texto del artículo 11 por el que a continuación se indica:

“Artículo 11.- Los Registros Seccionales deberán llevar un Libro especial de carácter digital en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo entregadas.

El Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá acceder directamente a la información contenida en el citado Libro, a los fines de su supervisión.”

ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo VI, Sección 1°, el texto de los artículos 9° y 10 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9º.- Entrega no gratuita de Solicitudes Tipo: Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo 1º de esta Sección, los Registros Seccionales podrán percibir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional respecto del valor de las Solicitudes Tipo comercializadas por los Entes Cooperadores, salvo en las Solicitudes Tipo “53”, “153” y “121”, que deben expedirse en todos los casos sin recargo.

Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, cuya entrega —tal como se indica en el mencionado artículo 1º— no se efectuará nunca en forma gratuita.

Lo percibido en concepto de Solicitudes Tipo de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo no integrará la recaudación derivada de los aranceles registrales.

Artículo 10.- Comprobante al usuario: En el recibo de aranceles que expida el Registro Seccional por cada trámite se dejará constancia, a modo de comprobante, del valor total percibido al usuario en concepto de Solicitudes Tipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente. De la misma manera, se verá reflejada la bonificación que corresponda en caso de entrega gratuita de Solicitudes Tipo.”

ARTÍCULO 4° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta por la presente.

ARTÍCULO 5° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter.