MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 409/2016
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° 54.784/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710
de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le corresponde a
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos,
regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud
integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las
políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la
salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios,
prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia,
transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que en la última
década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización de
la salud, resulta imperioso constituir, en esta primera etapa, un
Registro Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los
procesos judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de
Salud enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las
obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a
excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago
a prestadores y cualquier otro de índole económica.
Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los
Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los datos relacionados
con cada proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo
a los motivos mencionados anteriormente.
Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada en vigencia
de la presente medida, siendo obligatorio su uso a partir del 1° de
Marzo de 2017, determinándose una periodicidad trimestral para la
remisión y actualización de la información en dicho Registro.
Que la base de datos que se pretende conformar, resultará fundamental,
no sólo para analizar los niveles y motivos de litigiosidad y
eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la salud,
sino también para avanzar en la implementación de procedimientos
alternativos y orientativos para fortalecer los principios de
solidaridad y equidad del Sistema en su conjunto y para que todos los
Agentes del Seguro de Salud puedan consolidar, ordenar y unificar su
propia información.
Que, asimismo, los resultados en términos cualitativos y cuantitativos
servirán para evaluar, si resulta necesaria su inclusión en el
financiamiento previsto por el Anexo II del Decreto N° 908/16.
Que con posterioridad, se implementará una segunda instancia, con el
fin de ampliar la base de datos para incluir los juicios que tengan por
objeto los conceptos excluidos en la presente y todo aquellos en los
que intervengan los Agentes del Seguro de Salud como parte actora.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el REGISTRO NACIONAL DE
JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, será
una base de datos general de información reportada por los Agentes del
Seguro de Salud.
Para la conformación del registro antes mencionado, las entidades
alcanzadas deberán remitir la información de los procesos judiciales en
los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las
obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios,
con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de
pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.
ARTÍCULO 3° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar la
información a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
siendo obligatorio su uso desde el 1° de Marzo de 2017.
A tales efectos, deberán acceder al aplicativo informático “Registro
Nacional de Juicios de Amparos en Salud” a través del sitio web
institucional del Organismo.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la
información con una periodicidad trimestral, fijándose los trimestres
según el año calendario: Primer trimestre enero/marzo; segundo
trimestre: abril/junio; tercer trimestre: julio/setiembre; cuarto
trimestre: octubre/diciembre.
Determínase que la primera entrega obligatoria, será hasta el último día hábil de finalizado el primer trimestre.
Las subsiguientes actualizaciones, serán en Junio, Setiembre y
Diciembre, debiéndose informar el listado de juicios de amparos al
último día hábil disponible.
ARTÍCULO 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la
información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas en
el “Manual de Usuario-Registro de Juicios” y publicado en el sitio Web
institucional del Organismo.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a
habilitar el programa informático de manera inmediata y de acuerdo a lo
expuesto en los artículos 2° y 5° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherir a las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será
pasible de las sanciones previstas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83478/16 v. 07/11/2016