MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0418888/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 32 de fecha 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el Artículo 20 bis de la citada ley, estableciendo que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales; entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; y propiciar relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, por otro lado, por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se estableció que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras cuestiones, participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales; entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; así como entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con dichos sectores.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene a su cargo, entre otras facultades, la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios, entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas y brindar asistencia técnica en la materia.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación de, entre otras, las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.156 de Defensa de la Competencia, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, y del Título I de la Ley N° 26.993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Que por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene, entre otras facultades, la de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor agroindustriales, y en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas, así como intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos alimentarios, agroindustriales, biotecnológicos y bioenergéticos.

Que resulta de interés común del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar el desarrollo de las economías regionales a través de la mejora de la competitividad de los actores de las cadenas de valor que las conforman, crear más y mejores empleos, defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la producción, mediante políticas de desarrollo regional, provincial y local.

Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL con las provincias y los municipios en pos de fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales y regionales de productos agroalimentarios.

Que el motivo fundamental de un actuar coordinado radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación estratégica es herramienta indispensable para poder afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de alimentos y bebidas de industria nacional.

Que, en tal orden, resulta oportuno generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el tiempo, que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades del país, propiciando a su vez la asociación de los diferentes eslabones productivos locales, permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, ofreciendo productos de calidad y accesibles a los consumidores locales.

Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, con el objeto de facilitar y promover el acceso de la población a diversos productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes.

ARTÍCULO 2° — EL Programa creado en el artículo anterior funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo implementar, cada una en el marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de los actores productivos en las distintas localidades del país, propiciando la asociación de los diferentes eslabones de las cadenas de valor locales y permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, con el fin de obtener productos variados y de calidad, acorde a los estándares sanitarios vigentes.

b) Promover el abastecimiento a los consumidores de las distintas localidades territoriales de cada jurisdicción con productos de calidad y de oferta variada, ahorrando costos de transacción, comercialización y logística.

c) Fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales de productos agroalimentarios que se integren a los sistemas de comercialización locales y regionales.

d) Desarrollar programas de capacitación para los productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios, con el objetivo de contribuir a fortalecer las capacidades productivas y de gestión de los actores de las cadenas de valor.

e) Propiciar mecanismos de articulación entre los diferentes productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios de las distintas localidades del país.

f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración, en todas las etapas de la cadena de valor, de productores, y/o de establecimientos elaboradores cuyos productos se expendan en el marco del presente Programa, con el fin de dar cumplimiento a las normas vigentes de sanidad, calidad y comercialización.

g) Difundir y promocionar a los productores y/o elaboradores que forman parte del Programa, así como toda información complementaria vinculada a aspectos nutricionales, recomendaciones para el consumo y cocción de los productos ofrecidos, en los distintos medios disponibles que cuenten las Autoridades de Aplicación.

h) Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente enunciativas.

ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales, para la ejecución del presente Programa.

ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 07/11/2016 N° 83553/16 v. 07/11/2016