MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 55 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00206789- -APN-DNPDP#MJ del registro de
este Ministerio, la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558
del 29 de noviembre de 2001, modificado por su similar N° 1160 del 11
de agosto de 2010 y la Disposición N° 3 del 31 de julio de 2012 de esta
Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o
privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor
y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la
información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
Que es facultad de esta Dirección Nacional diseñar los instrumentos que
considere adecuados para la mejor protección de los datos personales y
para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso 1,
apartados b) y e), de la Ley N° 25.326, se encuentran entre sus
funciones y atribuciones, las de dictar las normas y reglamentaciones
que se deben observar en el desarrollo de sus actividades; y las de
solicitar la información pertinente a las entidades públicas y
privadas, en orden a proporcionar los antecedentes, documentos,
programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos que
se le requieran.
Que asimismo tiene la facultad de controlar la observancia de las
normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos,
registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización
judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de
datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N°
25.326, conforme el artículo 29, inciso 1, apartado d), de la
mencionada norma.
Que se ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos
sobre inspecciones a efectos de hacerlo más eficiente y fortalecer el
rol de órgano de control de esta Dirección Nacional.
Que, con la sanción de la Ley N° 26.951, que crea el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME”, se establece que esta Dirección Nacional es su autoridad de
aplicación, conforme su artículo 9°.
Que, por lo tanto, se impone ampliar el control que lleva a cabo este
organismo a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que
impone la norma citada en el párrafo precedente.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario derogar el procedimiento
de inspección aprobado por la Disposición DNPDP N° 3/12, aprobando un
nuevo procedimiento de inspección y control.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo
29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01 y su
modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNPDP N° 3 del 31 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 332/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública B.O. 31/12/2020)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional,
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 332/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública B.O. 31/12/2020)
e. 07/11/2016 N° 83416/16 v. 07/11/2016