JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 617 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02886774-APN-DDYME#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su
reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y
su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978
del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de
agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios,
las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de
2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de
mayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013,
y 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 978/2016, modificatorio del Decreto 984/09
se establecieron nuevos parámetros para la realización y contratación
de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así
como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y
producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y
los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta
la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y
se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e
implementación.
Que no obstante ello continuaba vigente la Decisión Administrativa
448/2009, la cual resultó abrogada por la Decisión Administrativa
1149/2016.
Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública, las
cuales fueron modificadas por la Resolución de la Secretaría de
Comunicación Pública 2/2013.
Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que
acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de
sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses
resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se
dispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades de
comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que
fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL impliquen contratar espacios de
publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de
dación en pago instituido por el mencionado decreto.
Que por el Decreto Nº 725/2016 se modificó la estructura organizativa
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por la Decisiones
Administrativa Nº 556/2016 se aprobó la estructura organizativa con
nivel inferior a Subsecretaría.
Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo
normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de
publicidad institucional, resulta pertinente dictar un cuerpo normativo
que modifique el procedimiento vigente a efectos de adecuarlo a la
nueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de
tramitación y contratación previstos por las normas oportunamente
citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los
pasos del mismo a dependencias actualmente existentes.
Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el
artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por
Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación
Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto
725/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en
el ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismos
comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentación
complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su
estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO,
Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”
A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL
ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos
en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina
y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, antes del 31 de julio de cada año, un proyecto general anual
de publicidad y comunicación y un presupuesto estimado de gastos. Luego
de ello, y antes del 30 de noviembre de cada año, completará la
presentación con un plan estratégico anual de publicidad y de
comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades
previstas en sus programas de acción, detallado por campaña y los
gastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas
jurisdicciones y entidades.
En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechas
previstas precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
intimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.
La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la
estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las
adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según
corresponda.
B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
• INGRESO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar
a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Admitida la propuesta, el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA aprobará
un Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando la campaña, y
remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien
será el área responsable de su instrumentación, pudiendo sus unidades
orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y
aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuaciones
respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y
cuantitativas.
En el punto E se establecerá un procedimiento específico para aquellas
entidades con autarquía financiera o empresas del Estado con giro
comercial y financiamiento propio.
ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad
institucional, según la Fuente de Financiamiento del organismo
requirente, cumplirá el siguiente circuito:
a. Los organismos de la administración pública centralizada , cuyos
recursos en la materia de publicidad y comunicación se encuentren bajo
administración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través del
Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña
“Publicidad y Propaganda” que como Anexo A forma parte integrante del
presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por
este autorizado, con carácter previo.
Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA serán
afectadas a la Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas de modo indistinto por una de las
SUBSECRETARIAS del área.. b. Los organismos o entidades con autarquía
financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no
comprendidos en el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberán
remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda”
que como Anexo B forma parte integrante del presente, en el que se
dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al
presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo
o responsables debidamente autorizados y el titular del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.
• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).
ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar un
servicio creativo o de producción de la campaña institucional
solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS
DE DIFUSION, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje a
difundir.
ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA CONTENIDOS DE DIFUSION evaluará a los
fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes
alternativas de realización:
• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.
• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su
supervisión.
• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción
externo, para lo cual la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite
correspondiente.
La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN solicitará el inicio del
proceso de contratación que corresponda a la DELEGACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, quien dará inicio a dicho
trámite.
ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya
emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los
artículos precedentes.
ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación
del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, solicitará a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimado
de Gastos” (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de
corresponder, lo solicitará a TELAM SE o elaborará un informe propio.
En ambos casos se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canales
de comunicación seleccionados y su intensidad. La DELEGACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO verificará la existencia de
crédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA.
Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará las
pautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº
617/10 y elaborará el documento de aprobación, consignando los datos
relevantes de la campaña y el PEG.
En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en
dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09,
sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido
al respecto en la Resolución 2/2013.
• APROBACION DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 8°.- Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado, y un documento
de aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de la
campaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión estimada,
y demás datos relevantes, y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución a la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación.
ARTICULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá
remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E. si se decidiese su
intervención en el proceso; la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.
Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas
por el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirse
exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados,
se remitirán directamente a las áreas correspondientes.
• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 10°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA mediante sus
dependencias pertinentes elaborará la planificación de medios de
comunicación de la campaña de que se trate. En aquellos casos en que le
sea notificado a la agencia TELAM S.E. el documento de aprobación de la
campaña, este irá acompañado de la planificación pertinente.
C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA
• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).
ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA o TELAM S.E. según corresponda, remitirá la
pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y
servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el
correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas.
C. FACTURACION.
ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a
nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la
subsistencia de los derechos y obligaciones
que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual
entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismo
o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.
Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y,
preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña
de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales
correspondientes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA
evaluará y autorizará, dentro de sus facultades, las excepciones que
considere pertinentes.
• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.
ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada la
factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la
Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de
la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA; según corresponda; deberán
realizar los controles propios de su competencia y proceder a su
conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su
intervención deberá remitir los actuados a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA
La Certificación de la emisión por parte del medio, tendrá carácter de
Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penales
correspondientes quien falsease maliciosamente la misma.En todos los
casos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA. Hecho se remitirá al Organismo o Entidad que
corresponda para la gestión de pago.
ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,
según corresponda; deberán remitir conjuntamente con la Factura del
proveedor, la siguiente documentación:
a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente.
b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores.
d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes.
• SUPERVISION. CONFORMIDAD
ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA,
evaluará si las actuaciones cuenten con la documental prevista en el
artículo precedente.
D. AUTORIZACION DE GASTO
ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA aprobará el gasto
documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos
Publicitarios (RP), previa intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, que
determinará el cumplimiento de los extremos normativos a lo largo del
todo el expediente y podrá requerir a las diversas dependencias
intervinientes en el proceso, aclaraciones, subsanaciones o
modificaciones.
E. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas del
estado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogación
publicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimiento
específico:
• ANSES
• AFIP
• El Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas
• Banco de Inversión y Comercio Exterior SA – BICE
• Banco Hipotecario SA
• Correo Oficial de la República Argentina SA
• YPF SA.
• Lotería Nacional S.A.
ARTICULO 19°.- En este caso el procedimiento a seguir será:
a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo
acompañar:
i. El contenido del mensaje.
ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.
iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario
competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a
dicho gasto.
iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.
b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA aprobara un requerimiento publicitario provisorio, autorizando
la campaña y remitirá la documentación a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA que procederá a su evaluación conjuntamente con la
SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN. De requerirse además el
trabajo de creatividad y/o producción, será esta última la que autorice
la contratación de la/s misma/s.
Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas,
solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y
propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la
estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.
Una vez analizado el contenido de la campaña por la subsecretaria de
contenidos de difusión, se remitirá a la subsecretaria de comunicación
pública quien elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado.
c. En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
procederá a elaborar, el documento de aprobación de la campaña
consignando los datos relevantes de la campaña.
d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la
campaña, se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
quien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se
establece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para su
aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación.
ARTICULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18
procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe existir previa intervención de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a lo
establecido en este punto E. deberá ser presentada ante dichos
organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea el
pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA
ARTICULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento
específico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad,
remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, para su verificación en el marco de su
competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime
pertinente. Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a
la SECRETARIA DE COMUNICACION PÚBLICA, quien previo dictamen de la
DELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17°, procederá
eventualmente a su correspondiente autorización y posterior devolución
al organismo de origen.
ANEXO A
ANEXO B
IF-2016-02918209-APN-SECCP#JGM
e. 07/11/2016 N° 83770/16 v. 07/11/2016