JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 617 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente EX-2016-02886774-APN-DDYME#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su
reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y
su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978
del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de
agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios,
las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de
2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de
mayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013,
y 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 978/2016, modificatorio del Decreto 984/09
se establecieron nuevos parámetros para la realización y contratación
de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así
como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y
producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y
los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta
la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y
se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e
implementación.
Que no obstante ello continuaba vigente la Decisión Administrativa
448/2009, la cual resultó abrogada por la Decisión Administrativa
1149/2016.
Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública, las
cuales fueron modificadas por la Resolución de la Secretaría de
Comunicación Pública 2/2013.
Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que
acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de
sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses
resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se
dispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades de
comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que
fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL impliquen contratar espacios de
publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de
dación en pago instituido por el mencionado decreto.
Que por el Decreto Nº 725/2016 se modificó la estructura organizativa
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por la Decisiones
Administrativa Nº 556/2016 se aprobó la estructura organizativa con
nivel inferior a Subsecretaría.
Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo
normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de
publicidad institucional, resulta pertinente dictar un cuerpo normativo
que modifique el procedimiento vigente a efectos de adecuarlo a la
nueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de
tramitación y contratación previstos por las normas oportunamente
citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los
pasos del mismo a dependencias actualmente existentes.
Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el
artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por
Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación
Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto
725/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en
el ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismos
comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentación
complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su
estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA Nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO,
Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO
(Anexo sustituido por Art. 1° de la Resolución N° 5743/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/03/2018)
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
A. PLAN ESTRATÉGICO ANUAL
ARTÍCULO 1°.- Los órganos y organismos del Sector Público Nacional
comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas que requieran la realización
de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán
remitir a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, antes del 31 de julio de cada año, un proyecto
general anual de publicidad y comunicación y un presupuesto estimado de
gastos.
Luego de ello y antes del 30 de noviembre de cada año, completará la
presentación con un Plan Estratégico Anual de Publicidad y de
Comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades
previstas en sus programas de acción, detallado por campaña y los
gastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas
jurisdicciones y entidades.
En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechas
previstas precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA intimará a las jurisdicciones
o entidades para su efectivo cumplimiento.
La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la
estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL y formulará las
adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según
corresponda.
B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
• Ingreso de las actuaciones
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar
a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Admitida la propuesta, el Secretario de Comunicación Pública
remitirá el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL,
la cual aprobará un Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando
la campaña, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a
tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes y
propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las
mediciones cualitativas y cuantitativas.
En el punto E de la presente, "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO", se
establecerá un procedimiento específico para aquellas entidades con
autarquía financiera o empresas del Estado con giro comercial y
financiamiento propio.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad
institucional, según la fuente de financiamiento del organismo
requirente, cumplirá el siguiente circuito:
a. Los organismos de la Administración Pública Centralizada, cuyos
recursos en materia de publicidad y comunicación se encuentren bajo
administración de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través del
Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, deberán remitir el formulario "Propuesta de Campaña
Publicidad y Propaganda" que, como Anexo A
IF-2018-11345975-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante del presente,
suscripto por el titular del organismo o el responsable por este
autorizado, con carácter previo. Las campañas impulsadas por la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA serán afectadas a la fuente de
financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
e iniciadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.
b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas
del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a)
del presente artículo, cuando soliciten una campaña, deberán remitir el
formulario "Propuesta de Campaña Publicidad y Propaganda" que como
Anexo B IF-2018-11346358-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante del
presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva
correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el
titular del organismo o responsables debidamente autorizados y el
titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.
• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).
ARTÍCULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar un
servicio creativo o de producción de la campaña institucional
solicitada, se remitirán los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTENIDOS, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje a
difundir.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS evaluará a los fines
del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes
alternativas de realización:
• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.
• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.)
• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier
organismo comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, bajo su
supervisión.
• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo.
ARTÍCULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya
emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación
del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, solicitará a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el "Presupuesto Estimado de Gastos"
(PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de corresponder, lo
solicitará a TELAM S.E. o elaborará un informe propio. En ambos casos
se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canales de comunicación
seleccionados y su intensidad. Elaborado el Presupuesto Estimado de
Gastos le será notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
quien lo remitirá a la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que preventivamente restrinja el presupuesto necesario
para cubrir los costos de la campaña de que se trate.
En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en
dación en pago de conformidad con los regímenes de los Decretos Nros.
1145 del 31 de agosto del 2009 o 852 del 5 de junio del 2014, sus
modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido al
respecto en la Resolución N° 2 del 9 de abril del 2013 de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
• APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA
ARTÍCULO 8°.- Cumplido el procedimiento mencionado en los artículos 4°
a 7° de la presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado y un documento
de aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de la
campaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión estimada,
y demás datos relevantes y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución para su
instrumentación.
ARTÍCULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
deberá remitir una copia a la Agencia TELAM S.E. si se decidiese su
intervención en el proceso y a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA .
Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas
por el artículo 2° del Decreto N° 984 del 28 de julio de 2009, por
difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez
aprobados, se remitirán directamente a las áreas correspondientes.
C. EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA
• EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).
ARTÍCULO 10 - Cumplido el procedimiento establecido, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL o TELAM S.E. según corresponda, remitirá
la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y
servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el
correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas.
D. FACTURACIÓN
ARTÍCULO 11.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a
nombre de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA -JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la
subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos
prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en
función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la
hubiese; y/o a nombre del organismo o entidad a los que se refiere el
artículo 3° b., si correspondiese.
ARTÍCULO 12.- Las facturas deberán identificar la orden de publicidad
y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la
campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos
legales correspondientes. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL evaluará y autorizará, dentro
de sus facultades, las excepciones que considere pertinentes.
ARTÍCULO 13.- Emitida la publicidad institucional y presentada la
factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la
Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán
realizar los controles propios de su competencia y proceder a su
conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su
intervención deberá remitir los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PUBLICIDAD OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- La Certificación de la emisión por parte del medio tendrá
carácter de Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penales
correspondientes quien falsease maliciosamente la misma. En todos los
casos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse ante
la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación por parte de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL y la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA. Hecho esto se remitirá al Organismo o Entidad que
corresponda para la gestión de pago.
ARTÍCULO 15 - La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, según
corresponda, deberán remitir conjuntamente con la Factura del
proveedor, la siguiente documentación:
a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios,
oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad
competente.
b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores.
d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes.
ARTÍCULO 16 - Recibidos los actuados, la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
OPERATIVA evaluará si las actuaciones cuenten con la documental
prevista en el artículo precedente y de ser así elaborará el Proyecto
de Resolución con las previsiones del artículo siguiente y elevará el
expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que efectuará
un control final previo a remitirlo a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA.
D. AUTORIZACIÓN DE GASTO
ARTÍCULO 17 - La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobará el gasto
documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos
Publicitarios (RP), y autorizará el pago de las mismas, previa
intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, que determinará el cumplimiento de
los extremos normativos a lo largo del todo el expediente y podrá
requerir a las diversas dependencias intervinientes en el proceso,
aclaraciones, subsanaciones o modificaciones.
E. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
ARTÍCULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas del
estado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogación
publicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimiento
específico:
• ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
• ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
• BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas
• BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA - BICE
• BANCO HIPOTECARIO S.A.
• CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SA
• YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. (YPF)
ARTÍCULO 19.- En este caso el procedimiento a seguir será:
a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2°, debiendo acompañar:
i. El contenido del mensaje.
ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.
iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario
competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a
dicho gasto.
iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.
b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA la girará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que
aprobará un requerimiento publicitario provisorio, autorizando la
campaña. De requerirse además el trabajo de creatividad y/o producción,
se dará intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS.
Las citadas Direcciones Nacionales podrán a través de sus unidades
orgánicas, solicitar los informes y aclaraciones que estimen
pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de
acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.
Una vez analizado el contenido de la campaña por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTENIDOS, se remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD
OFICIAL quien elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado.
c. En caso de corresponder, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
procederá a elaborar, el documento de aprobación de la campaña
consignando los datos relevantes de la misma.
d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la
campaña, se elevará a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se
establece en el artículo 17°, previo a remitirlo al titular de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA quien podrá aprobarlo y remitirlo al
organismo solicitante para su instrumentación.
ARTÍCULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18
procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe haber intervención previa de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen
por los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a lo
establecido en este punto E) deberá ser presentada ante dichos
organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea el
pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN
DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.
ARTÍCULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento
específico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad,
remitir las actuaciones debidamente conformadas a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PUBLICIDAD OFICIAL, para su verificación en el marco de su
competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime
pertinente. Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien previo dictamen de la
DELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17, procederá
eventualmente a su correspondiente autorización y posterior devolución
al organismo de origen.
F. AVISOS DE INTERÉS PÚBLICO
ARTÍCULO 23°.- Cuando el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en
su calidad de autoridad de aplicación, determine que un aviso o campaña
son de interés público en los términos del artículo 76 de la Ley N°
26.522 y requiera del trabajo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
para la eventual creatividad y/o producción del mensaje a difundir en
los términos del artículo 4° y concordantes de la presente norma, así
como de la planificación en los términos del artículo 7° y concordantes
de esta misma Resolución, el expediente deberá ingresar por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS, la que
llevará a cabo las labores necesarias y remitirá los actuados a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que efectuará una
planificación sugerida, para remitirle luego el trabajo completo al
ENACOM.
ANEXO A
(Anexo A sustituido por Art. 2° de la Resolución N° 5743/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/03/2018)
ANEXO B
(Anexo B sustituido por Art. 2° de la Resolución N° 5743/2018 de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 26/03/2018)
IF-2016-02918209-APN-SECCP#JGM
e. 07/11/2016 N° 83770/16 v. 07/11/2016
Antecedentes Normativos:
- Anexo "Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional" Artículo 7° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 12437/2017 de la Secretaría de
Comunicación Pública B.O. 20/10/2017;
- Anexo "Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional" Artículo 19 Inciso d) sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 12437/2017 de la Secretaría de
Comunicación Pública B.O. 20/10/2017;
- Orden del Anexo A, sustituido por art.
3° de la Resolución
N° 12437/2017 de la Secretaría de
Comunicación Pública B.O. 20/10/2017;
- Orden del Anexo B, sustituido por art.
3° de la Resolución
N° 12437/2017 de la Secretaría de
Comunicación Pública B.O. 20/10/2017.